COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2005, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el Ordenamiento Jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como «derecho a la autodeterminación informativa», «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de «libertad informática».La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en el artículo 1.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (aprobado por Real Decreto 1001 /2003, de 25 de julio).Como Corporación de derecho público, corresponde al Colegio Profesional el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora, la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares.En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005, aprobó por unanimidad, la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora que se relacionan en el Anexo de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.Artículo 3. Los profesionales colegiados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora (dirigido al Secretario Técnico), en la sede colegial sita en Madrid, C/ Almagro, 28, 5.ª Planta. 28010 Madrid.Artículo 4. Se delega en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, resulten necesarios.

Disposición Final.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid a 17 de marzo de 2005.-Pedro Layna Sanz, Presidente del COITM, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas deMadrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca,Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.-Juan Manuel Miranda Carranza, Secretario Técnico del COITM, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas deMadrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca,Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.-36.810.

AnexoFichero colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Ingenieros Técnicos de Minas adscritos al Colegio

Usos y Finalidades del fichero:

Registro de profesionales Ingenieros de Minas.

Control de títulos, de ejercicio profesional y especializaciones. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados. Control de incompatibilidades profesionales.Registro de cargos corporativos.Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.Envío de comunicaciones, en el ámbito territorial de la Corporación, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Mediación y arbitraje.Fines científicos, históricos y estadísticos.

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.

Colectivo Afectado:

Ingenieros Técnicos de Minas adscritos a la Corporación.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Dossier de colegiación, declaraciones documentales.

Estructura Básica:

Sistema de gestión interna de control de colegiados (SGICC).

Tipos de Datos:

Datos Identificativos:Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail Dirección particular.

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Datos Académicos y Profesionales:

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio. Número de colegiado y Nacional de colegiado. Otros números de Identificación (número de expediente).

Universidad, promoción, fecha promoción, terminación de carrera, fecha expedición título, título, otros títulos.Fechas y causa de alta y baja.Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión (acreditaciones).Cargos corporativos (públicos y profesionales).

Cesiones Previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General de Colegios.

Otros Colegios Oficiales de la Profesión.Órganos jurisdiccionales.Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio, a través del Secretario Técnico de la Corporación en la siguiente dirección: C/ Almagro, 28. 5.ª Planta. 28010 Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fichero peritos

Fichero que contiene datos de carácter personal de colegiados incorporados al listado de peritos judiciales

Usos y Finalidades del fichero:

Control del ejercicio profesional.

Cumplimiento de la legislación procesal: artículo 341, párrafo l.º, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, artículo 5h Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (artículo 4.h Estatutos Generales).

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.

Colectivo Afectado:

Profesionales adscritos al Colegio interesados en formar parte del listado de peritos con titulación específica o antigüedad de ejercicio requerida.

Procedimiento de Recogida de Datos: Ficha de perito judicial facilitada por el Colegio.

Estructura Básica:

Sistema de Gestión Interna de Control de Colegiados (SGICC).

Tipos de Datos:

Datos Identificativos:Nombre y apellidos. D.N.I.

Número de Colegiado Domicilio (profesional).Teléfono.E-mail Fax.

Otros Datos:

Fecha de entrada y n.º de registro.

Cesiones Previstas:

Administración de Justicia en aplicación de la legislación procesal.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio, a través del Secretario Técnico de la Corporación en la siguiente dirección: C/ Almagro, 28. 5.ª Planta. 28010 Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fichero visados

Fichero para el control, gestión y tramitación de los trabajos profesionales realizados por los colegiados libres ejercientes y direcciones facultativas

Usos y Finalidades del fichero:La representación y defensa de los intereses de la profesión.

Cumplimiento del artículo 5q de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en relación con los artículos 4 o) y 14 de los Estatutos Generales. Gestión, registro y fiscalización externa de encargos profesionales de proyectos o direcciones facultativas a realizar por los colegiados libres ejercientes.

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.

Colectivo Afectado:

Ingenieros Técnicos de Minas colegiados que realizan trabajos en el ejercicio libre de la profesión (tanto de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas, sociedades, etc.) Promotores y concesionarios.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental (hoja de encargo, contrato de dirección facultativa, etc.).

Estructura Básica:

Sistema de información de gestión de visados y proyectos.

Tipos de Datos:

Datos Identificativos:Nombre y apellidos del colegiado.

DNI/NIF.Dirección.

Datos Académicos y Profesionales:

Número de colegiado.Otros datos:Datos del promotor y concesionario.

Datos del trabajo (fecha de concesión, n.º de visado, etc.).Datos de explotaciones.

Cesiones Previstas:

Órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas obligadas por Ley.

Comunicaciones necesarias a terceros para la tramitación y ejecución de actuaciones (con consentimiento del interesado).

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio, a través del Secretario Técnico de la Corporación en la siguiente dirección: C/ Almagro, 28. 5.ª Planta. 28010 Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Anuncios, Anuncios Particulares.

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