Orden ECI/1740/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras específicas y se convoca el concurso nacional de proyectos de ideas para la mejora e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2005.

En la formación de los niños y jóvenes, y en su éxito escolar, juega un papel central el desarrollo del hábito lector. Por ello el Ministerio de Educación y Ciencia promueve distintas actuaciones para que los centros educativos estimulen el deseo de leer y el desarrollo del hábito lector entre el alumnado, como elemento necesario para facilitar la realización de nuevos aprendizajes a lo largo de toda la vida.La enorme cantidad de información accesible actualmente ha generado, por otra parte, nuevas necesidades formativas asociadas a la búsqueda de información y al desarrollo de criterios para seleccionar lo que es útil y a diferenciar lo fiable de lo que no lo es.Los centros educativos cuentan para el desarrollo del hábito lector y el manejo de la información con una serie de instrumentos. El más importante es el desarrollo de los contenidos de las diferentes áreas y materias, marco adecuado para el aprendizaje de la lectura eficaz y de las habilidades que permitan buscar y tratar la información. Pero, además, cuentan con un recurso básico que es la biblioteca escolar. La buena organización de la misma, la dotación adecuada, el funcionamiento adaptado a las necesidades del alumnado y la organización de actividades en torno a ella son instrumentos eficaces cuando se persigue fomentar el gusto por la lectura y la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información.La biblioteca escolar se concibe en la actualidad como un espacio dinámico de recursos y servicios de información que cumple un papel primordial en el aprendizaje de los alumnos. En función de ello, las bibliotecas actuales deben ampliar sus funciones, incrementar sus fondos y recursos, permitir un uso autónomo del catálogo y mejorar sus infraestructuras. Sobre todo, tienen que actuar como centro de recursos que favorezcan los proyectos interdisciplinares y el trabajo en equipo del alumnado y del profesorado. A su vez, las bibliotecas tienen que ser un agente de compensación social ofreciendo a todos los usuarios, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales y a sus recursos.El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia establece, en su artículo 9, que corresponden a la Secretaría General de Educación las acciones relativas a la realización de programas de innovación. En este contexto, el Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente encuadrar sus acciones dirigidas al fomento de la lectura y a la consecución de habilidades de información en la mejora de las Bibliotecas Escolares. Es por ello por lo que convoca un Concurso Nacional de Proyectos de Ideas que permita seleccionar y colaborar en el desarrollo de los mejores proyectos dirigidos a convertir la biblioteca del centro escolar en un espacio integrador de la acción educativa y un recurso útil para el fomento de la lectura y la adquisición y desarrollo de habilidades de información.En virtud de todo ello, este Ministerio acuerda la convocatoria de un Concurso Nacional de Proyectos de Ideas para la mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.1. Se convoca el Concurso Nacional de Proyectos de Ideas para la puesta en marcha, mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los premios están dirigidos a los centros públicos españoles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que hayan decidido mejorar y actualizar su biblioteca en el curso 2005-2006.

Segunda. Categorías de los premios.-Los premios se organizarán en dos categorías:

Categoría I. Premios a proyectos cuyo objeto sea la dinamización de las bibliotecas.1. Los proyectos se centrarán en la mejora del funcionamiento de las bibliotecas mediante la realización de planes de animación a la lectura, de educación documental y de formación de los usuarios de las mismas.

2. Las actividades previstas en el proyecto podrán orientarse a:

Despertar la afición por la lectura de textos de diverso tipo, fomentando la utilización de diferentes soportes: libros, vídeos, cómics, CD-ROM, casetes, etc.

Promover el conocimiento de los fondos y servicios de la biblioteca, así como su sistema de ordenación.Estimular al alumnado a colaborar en la gestión de la biblioteca.Formar usuarios de información electrónica mediante la adquisición de habilidades específicas de búsqueda, selección, análisis, creación y difusión.Impulsar la autonomía investigadora, incrementando progresivamente la responsabilidad de los usuarios en la utilización de los servicios de la biblioteca.Adecuación de los fondos bibliográficos a las necesidades del alumnado de las distintas etapas educativas.

3. Los premios de esta categoría podrán destinarse a la financiación de actividades y a la adquisición de fondos y recursos para la realización de las mismas.Categoría II. Premios a proyectos cuyo objeto sea la modificación de la infraestructura de la biblioteca: Los proyectos se centrarán en el diseño de la biblioteca, en las necesidades de construcción o modificación de la infraestructura, en la adquisición de mobiliario, de equipamiento audiovisual e informático y en la dotación de fondos bibliográficos y multimedia.Tercera. Modalidades de los premios.-En cada categoría los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:

Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuarta. Centros destinatarios de los premios.-Podrán presentarse todos los centros públicos españoles que no hayan obtenido premio en las convocatorias previas de los cursos 2003-2004 y 2004-2005.Quinta. Dotación económica.

1. En cada categoría se concederán premios a cada una de las modalidades con la dotación económica que se indica:Categoría I:Modalidad a): 18 premios dotados con un máximo de 11.500 €.

Modalidad b): 18 premios dotados con un máximo de 11.500 €.

Categoría II:

Modalidad a) 5 premios dotados con un máximo de 29.800€.

Modalidad b) 5 premios dotados con un máximo de 29.800€.

Total: 712.000 €.2. Los premios de la categoría I se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484 y los premios de la categoría II se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.781 de los Presupuestos Generales del Estado.Sexta. Destino de los premios.-Los centros seleccionados deberán dedicar las dotaciones económicas de los premios a la realización efectiva de la mejora e innovación de sus Bibliotecas Escolares, de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado. Las mejoras e inversiones deberán realizarse antes del 1 de octubre de 2006.Séptima. Plazos de la presentación de la documentación.

1. Los centros que deseen participar en este concurso deberán enviar, antes del 10 de julio de 2005, el formulario de inscripción, junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es.

2. Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas y enviarán copia de dicha comunicación junto con el impreso de inscripción.3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 la siguiente documentación:

Tres ejemplares del proyecto.

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.Certificación de la aprobación del Consejo Escolar del centro.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente.

Octava. Características de los proyectos presentados.

1. No podrán presentarse proyectos que hubieran sido seleccionados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Orden.

2. Los proyectos podrán contar, en el momento de su presentación, con financiación privada o pública de una parte de su realización, lo que deberá consignarse.3. El proyecto ocupará un máximo de 30 páginas numeradas, incluyendo los anexos, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 30 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos.4. En las dos categorías, I y II, los proyectos comprenderán las siguientes secciones:

Portada.

Índice.Resumen de la vida del centro, como máximo de tres páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos.Características actuales de la biblioteca (espacio, recursos, funcionamiento). Además, si se opta a la Categoría II, se describirá el espacio en el que se piensa ubicar la biblioteca y los fondos y recursos con los que se desea contar.Responsable o responsables del proyecto de dinamización o puesta en marcha de la biblioteca y profesores participantes en su concepción y elaboración.Descripción completa del proyecto en el que se incluya:

Justificación del proyecto y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos que se pondrán en práctica para desarrollar el proyecto de biblioteca, detallando con claridad el presupuesto necesario, así como otras fuentes de financiación, tal como se indica en esta base octava, apartado 2.Plazos y calendario de realización.Horario de apertura de la biblioteca. En el caso de que se abriese en horario extraescolar, especificar quienes pueden beneficiarse de los espacios y recursos que ofrece este servicio.Implicación del entorno del centro en el proyecto.Formas de seguimiento y evaluación.

Cualquier otra información que se considere necesaria.5. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.Novena. Criterios para la valoración de los proyectos.

1. En las dos categorías el proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. En todos los proyectos se valorará:

La estructuración de la biblioteca escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios en horario escolar y extraescolar, que fomenten la lectura, el autoaprendizaje, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el estudio, así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.

El desarrollo de programas de formación permanente del profesorado en el uso de la biblioteca escolar.Indicadores y procedimientos de evaluación del proyecto.

3. Además, en particular se tendrán en cuenta para cada una de las categorías los siguiente criterios de evaluación:

3.1 Para la categoría I:a) Integración del proyecto en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

b) Propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y organización de los horarios de apertura de la misma dentro y fuera del horario escolar, de modo que ésta actúe como agente de compensación social.c) Mejora permanente de la Biblioteca con propuestas de actualización de sus fondos y materiales que respondan a los planes y acciones diseñadas: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet, software y otros recursos y complementos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero.d) Propuesta de actividades desde la biblioteca escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.e) Búsqueda de otros recursos para el desarrollo del proyecto diseñado.f) Cuantas otras considere el Jurado que, de forma adicional, contribuyan a la mejora de las Bibliotecas Escolares.

3.2 Para la categoría II:

a) Propuestas de instalación o mejora de su infraestructura, equipamiento y materiales, y organización para favorecer la utilización de los fondos bibliográficos y para convertir la Biblioteca en lugar idóneo para el trabajo personal, para el estudio y para la búsqueda de documentación e información.

b) Previsión de personas responsables y colaboradoras implicadas en su organización y gestión.c) Propuesta de organización de la biblioteca escolar de forma que sirva como instrumento básico para la consecución de los objetivos curriculares y culturales del Centro, y que facilite su conexión con la vida escolar y con las actividades extraescolares.d) Propuestas de instalación o mejora de sus equipos informáticos con el fin de facilitar la búsqueda de información, el orden y la catalogación de los fondos y la comunicación, a través de la Red y con otras Bibliotecas o Centros Culturales del entorno de manera que pueda favorecerse el intercambio.

4. Las propuestas de mejora deben justificarse, mostrar su relación con el resto de propuestas y la coherencia con la globalidad del plan, especificándose el gasto necesario para su realización.Décima. Evaluación de los proyectos.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de proyectos recibidos.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.4. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá solicitar informes de viabilidad de los proyectos presentados por los centros educativos en la categoría II a sus correspondientes Administraciones educativas, en el caso de que se propongan obras que afecten a la estructura del centro o a su entorno.5. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Undécima. Jurado.

1. El Jurado estará presidido por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, que será su Presidente, por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actuará como secretario de actas con voz pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de los premios.3. La resolución del concurso se realizará en un plazo de cinco meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto. La notificación en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución del concurso.4. Si, por cualquier razón, en alguna de las dos modalidades de la misma categoría no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios en la otra modalidad.5. Los premios podrán declararse desiertos.

Duodécima. Adjudicación.

1. Los Centros seleccionados recibirán la dotación económica, indicada en la base quinta, apartado 1 de la presente Orden, mediante transferencia bancaria.

2. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimotercera. Cobro de los premios y justificación de gastos.

1. Previo al cobro de los premios los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o exentos, en su caso. Una vez recibida la cantidad correspondiente al premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió el formulario para participar en la convocatoria.

2. Los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentar una memoria descriptiva de la ejecución de las mejoras propuestas en sus Proyectos de Ideas y a justificar el gasto con las facturas resultantes, antes del 1 de diciembre de 2006, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales.3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas en los proyectos presentados y en la memoria a la que se refiere el punto anterior.4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar una visita de verificación de las actuaciones realizadas en la mejora e innovación de la biblioteca escolar, a los centros seleccionados.

Decimocuarta. Retirada de documentación.-Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación de la adjudicación de los premios en el BOE, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de la citada fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Decimoquinta. Tramitación del pago de los premios.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.Decimosexta. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario general de Educación y Sra. Directora general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 11 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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