Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.Asimismo, el artículo 52.6, permite establecer convenios de colaboración con Corporaciones Locales.En esta línea, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/87/2005 (Boletín Oficial del Estado 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto.

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante el curso 2005/2006.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.

Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 36.270,00 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.322H.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2. El plazo de presentación será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.3. Las instancias deberán ir acompañadas de los Anexos II y III debidamente cumplimentados.4. Se deberá incluir declaración responsable del solicitante, de que la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.5. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con la ficha resumen del Anexo IV.Quinto.-La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de ayudas. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Acción Educativa.Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida, que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz y voto.

En lo no previsto en la presente Resolución, la Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo o parte del próximo curso escolar.3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria y/o cursos de Inserción Laboral.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos, indicando DNI y domicilio, con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse la nacionalidad de origen.Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente Resolución.

Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia n.º 87/2005, de 14 de enero de 2005 de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, se determinará por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El plazo para la resolución de esta convocatoria será como máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Contra dicha Resolución, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.Décimo.-Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) Cooperar en la realización por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades desarrolladas. La Entidad beneficiaria deberá facilitar en todo momento dichas acciones, así como la documentación que se precise.c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda,c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

3. La justificación de la subvención se efectuará antes del 30 de junio del año 2006 y deberá ser presentada por las entidades beneficiarias ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.Undécimo.-La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.Decimotercero.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley.

Decimocuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

Don/Doña......................................................................................................en su calidad de (1)............................................................................................con domicilio en.................................................................................................localidad ......................... Provincia ................................................código postal .................................. y teléfono ..................................

Expone: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una ayuda de ........................................ euros que significa el ....... por 100 del presupuesto de gastos del programa de la actividad solicitada para el curso 2005/2006.

En ......................... a .... de .................. de 2005.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre del Ayuntamiento:....................................................................................................................................................................................................................

Localidad:................................................................................................................................................................................................................................................

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción..................................................................................................................................................................................................

1.2 Objetivos.........................................................................................................................................................................................................................................

1.3 Resumen de la programación general.........................................................................................................................................................................................

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación....................................................................................................................................................................

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad........................................................................

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación..................................................................................................

2. Resumen destinatarios:

Destinatarios

Formaciones prioritarias

Preparación a Inserción Laboral

Preparaciones Título Graduado Educ. Secund.

Alfabetización y/u otras formaciones iniciales N1

Alfabetización en castellano

Cursos de español para extranjeros

Totales

Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas.

Minorías étnicas.

Inmigrantes: Nacionalidades: citar las más numerosas.

Mujeres pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos.

Jóvenes con riesgo de exclusión social.

Totales......................................................................................

ANEXO III

Nombre del Ayuntamiento..........................................................................Localidad:......................................................................................................

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad solicitante

Gastos de personal:............................................................................................................................................................................................................................Gastos de funcionamiento:................................................................................................................................................................................................................Otros gastos corrientes:.....................................................................................................................................................................................................................Total aportación por parte de la institución solicitante:...............................................................................................................................................................Aportación de otras instituciones:...................................................................................................................................................................................................(Firma y sello del representante del Ayuntamiento)

ANEXO IV

Propuesta de la Dirección Provincial

Ayuntamiento

Excluidos Dir. Prov.

Motivo de exclusión (*)

Admitido D.P N1 módulos propuestos

Importe total Euros

Observaciones

(*) Especifíquese.

Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en..............................................

Fdo.:.............................

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 11 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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