Orden CUL/1743/2005, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cuatro Cuerdas.

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Jesús Cano López, solicitando la inscripción de la Fundación Cuatro Cuerdas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Ramón Pérez Hernández y Doña María Jesús Cano López, en Madrid, el 30 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número novecientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ángel Almoguera Gómez.Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mártires de Alcalá, 4, 3.º izda., de Madrid, y su ámbito es estatal.Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cuatrocientos euros (30.400 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la aportación de los instrumentos de cuerda y arco descritos y valorados en la tasación incorporada a la escritura de constitución.Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines los siguientes: 1. El fomento y la difusión de la cultura musical en su ámbito más general y el acercamiento de la música a la sociedad como lenguaje de entendimiento universal. 2. Impulsar el aprendizaje musical como instrumento para la formación global de la persona ennobleciendo así el sentimiento y el pensamiento. 3. Cultivar y desarrollar en el ámbito individual y colectivo, la sensibilidad y cuantos otros atributos y valores forman parte de la música, incidiendo en particular sobre la infancia y la juventud. 4. Estimular las capacidades artísticas relacionadas con la ejecución musical por la vía de la práctica tanto en el ámbito individual como en el colectivo desde edades tempranas. 5. Identificar, proteger, educar e impulsar el talento artístico del individuo procurándole las circunstancias ambientales de la mejor calidad posible para su desarrollo. 6. Impulsar la especialización musical y contribuir a la formación de futuros profesionales de la música así como elevar el nivel de apreciación artística de buenos aficionados. 7. Cultivar un interés por la música altamente cualificado a través de su conocimiento y de su práctica. 8. Prestar los mejores servicios de enseñanza musical en todos los niveles y grados del sistema educativo, incluso los correspondientes a la educación infantil hasta los tres años, a través de los más eficaces medios y recursos tanto humanos como materiales a los que la Fundación pueda optar. 9. Procurar la conectividad entre las habilidades desarrolladas en el aprendizaje musical con los demás órdenes de la educación confiriéndole un sistema formativo global, sólido y conexo que finalmente se constituya en un eficaz medio de protección para la infancia y la juventud apoyado en el uso creativo del tiempo. 10. Fomentar la participación de la iniciativa pública y privada al objeto de lograr los fines anteriores.Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Jesús Cano López, Secretario: D. Ramón Pérez Hernández, Vocal: Cuatro Cuerdas, S.L., representada por Doña María Jesús Cano López.En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cuatro Cuerdas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Cuatro Cuerdas, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Mártires de Alcalá, 4, 3.º izda., de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 11 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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