Orden CUL/1741/2005, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Español Urgente.

Examinado el expediente incoado a instancia de Serviblack, S.L., solicitando la inscripción de la Fundación del Español Urgente. FUNDEU, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Agencia Efe, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en Madrid, el 22 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número ochocientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Enrique Franch Valverde, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos veintisiete, autorizada el 25 de abril de 2005, ante el mismo notario.Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Espronceda, número 32 y, su ámbito es estatal.Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.-La defensa de la unidad del idioma español y de su uso correcto en los medios de comunicación en esta lengua, principalmente en los de titularidad pública. 2.-Fomentar el acercamiento y la colaboración entre los medios de comunicación en español, en España y América, incluidas las comunidades hispanas de los Estados Unidos, para la mejor defensa del uso correcto de la lengua. 3.-Articular, en colaboración con la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, la relación entre ellas y los medios de comunicación para intercambiar criterios, experiencias y conocimientos que redunden en un mejor uso del español. 4.-Convertirse en referencia mundial de la corrección del lenguaje periodístico y en centro de consultas sobre cuantas dudas pueda suscitar el uso del español en los medios. 5.-Impulsar la celebración de simposios internacionales y jornadas de estudios encaminados a intercambiar experiencias sobre todo lo relacionado con el español como vehículo de comunicación informativa. 6.-Promover la formación lingüística de los redactores de los medios de comunicación que se editan en español en el mundo».Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Francisco Javier Ayuso Canals, Don Víctor García de la Concha, Don Alejandro María Grijelmo García, Don Luis Ángel de la Viuda Pereda, Don César Antonio Molina Sánchez y Don Pedro Sanz Alonso.En las escrituras de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Español Urgente. FUNDEU en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación del Español Urgente. FUNDEU, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Espronceda, número 32, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 11 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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