ORDEN ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Mediante la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, se aprobaron las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.La puesta en práctica de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer a determinadas modificaciones que van a permitir una mayor agilidad y operatividad al funcionamiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.En su virtud, dispongo:

Primero.-Modificación del apartado Cuarto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio».1. Se modifica el párrafo k) que pasa a tener la siguiente redacción:

«k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.»

2. Se añaden dos nuevos párrafos o) y p) que tendrán la siguiente redacción:

«o) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas. p) Las recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en materia de fundaciones, cuyo Protectorado corresponde a este departamento. Asimismo, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal le corresponde, la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:1.º Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.2.º Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción.3.º Modificación o nueva redacción de los Estatutos.4.º Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.5.º Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.6.º Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoria externa.7.º Enajenaciones y gravámenes.»

Segundo.-Modificación del apartado Quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Industria y en los titulares de las Direcciones Generales de dicha Secretaria General».

1. Se modifica el párrafo a) del punto 1 del apartado Quinto, que pasa a tener la siguiente redacción.

«a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 de euros.»2. Se añade un nuevo párrafo e) al punto 1 que tendrá la siguiente redacción:«e) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas.»

Tercero.-Modificación del apartado Sexto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Energía y en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.»

1. Se modifican los párrafos a, b), c) y d) del punto 1 del apartado Sexto que tendrán la siguiente redacción:

«a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»

2. Se modifica el párrafo inicial del punto 2 del apartado Sexto que tendrá la siguiente redacción:

«2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, con cargo a los créditos del servicio presupuestario propio de dicha Dirección General y en el ámbito de sus competencias».

Cuarto.-Modificación del título y contenido del apartado Decimotercero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre.

1. Se modifica el título del apartado Decimotercero que pasa a tener la siguiente redacción:

«Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo, en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales y en los Delegados de Economía y Hacienda.»

2. Se añade un nuevo punto 3 al apartado Decimotercero con el siguiente texto:

«3. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda la gestión, en todas sus fases, de los créditos desconcentrados de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que tienen por objeto atender las necesidades de funcionamiento de las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, en el ámbito territorial de sus competencias.»

Quinto.-Modificación del apartado Decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobaciones por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado».

1. Se modifican los párrafos a) y c) del punto 1 del apartado Decimoquinto, que pasan a tener la siguiente redacción:

«a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, que correspondan al Secretario de Estado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea inferior a 2.000.000 de euros.»«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros».

2. Se modifica el párrafo a) del punto 2 del apartado Decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias, no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, la concesión de ayudas y subvenciones y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como el otorgamiento de autorizaciones y la adopción de las demás decisiones que, en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado, no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.»

3. Se modifica el párrafo c) del punto 4 del apartado decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:

«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.»

4. Se modifica el párrafo b) del punto 5 del apartado Decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:

«b) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a las Cámaras de Comercio en el extranjero y la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»

5. Se modifica el párrafo a) del punto 8 del apartado Decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:

«a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la citada Subdirección general, incluidas las relativas a la reprografía dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.»

Sexto.-Modificación del apartado Vigésimo primero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado».

Se suprime el punto 6 del apartado Vigésimo primero.

Séptimo.-Modificación del apartado Vigésimo segundo de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en diversos órganos directivos del Departamento, en materia de comisiones de servicio».

Se modifica los párrafos del apartado Vigésimo segundo, que pasan a tener la siguiente redacción:

«a) En el Secretario de Estado de Turismo y Comercio respecto de los Secretarios Generales, y Directores Generales directamente dependientes, así como de su Director de Gabinete.b) En el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto de sus Directores Generales, así como de su Director de Gabinete.c) En los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado.d) En los titulares de las Secretarías Generales de Turismo, de Comercio Exterior, de Industria y de Energía, respecto de los Directores Generales directamente dependientes y del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las citadas Secretarías Generales.e) En el Jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.f) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.g) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto de los funcionarios públicos Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.h) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, fuera del territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.i) En los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Económica y Comercial.j) En los titulares de las Delegaciones Especiales o Delegaciones de Economía y Hacienda, en su caso, respecto al personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Regional o Territorial de Comercio de su respectiva demarcación territorial y que tengan lugar en ese mismo ámbito territorial.k) En los titulares de la Secretaría General de Comercio Exterior o de la Dirección General de Comercio e Inversiones según el ámbito de funciones propias de cada Centro Directivo, respecto al personal a que se refiere el párrafo anterior y que tengan lugar fuera de la circunscripción territorial -ya sea territorio nacional o extranjero-, de la Delegación de Economía y Hacienda respectiva.»

Octavo. Disposición transitoria única.-La delegación de competencias a que se refieren los apartados Cuarto y Séptimo, por los que respectivamente se introduce un nuevo punto 3 en el apartado Decimotercero y se modifica la redacción del párrafo j) del apartado vigésimo segundo, de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, se mantendrá en tanto las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio mantengan su actual dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Noveno. Aplicabilidad.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Sres. Secretarios de Estado y Presidentes de organismos públicos dependientes del Departamento, Sra. Subsecretaria y Sres. Secretarios Generales, Presidentes y Directores de organismos públicos dependientes del Departamento, Directores Generales y Subdirectores Generales del Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 105 del Martes 3 de Mayo de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Efectos desde el 4 de mayo de 2005.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
  • Secretaría General de Comercio Exterior
  • Secretaría General de Energía
  • Secretaría General de Industria
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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