Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXOConvenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (Cero-tres años)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2004

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Señora doña María Águeda Montelongo González, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales nombrada por Decreto Territorial 264/2003, de 12 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la autorización conferida por Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 29.1.k).Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 30.13 de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero y 1947/1984, de 26 de septiembre.Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.Cuarto.-Que la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros, y la aplicación 19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 de euros.Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 de julio de 2004 (B.O.E. de 13 de agosto de 2004).Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a aportar la cantidad total de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (7.748.773,39 €) como participación en los gastos corrientes que ocasione la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad total de un millón novecientos treinta y nueve mil treinta y tres euros con treinta y siete céntimos (1.939.033,37 €) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el citado anexo.Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2004, aporta la cantidad de un millón veintitrés mil trescientos diez con noventa y cinco céntimos (1.023.310,95 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2004, aporta la cantidad de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiún euros con cincuenta y cuatro céntimos (266.821,54 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 153.2 sexta del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre). Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio.Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.Actividades realizadas.Recursos utilizados.Sectores atendidos.Resultados obtenidos.Datos estadísticos.Dificultades y propuestas.Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Canarias no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Comunidad Autónoma de Canarias por la Directora General de Protección del Menor y la Familia.Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2004 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, María Águeda Montelongo González.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, CorporacionesLocales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2004

1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

Las Palmas

1)

Creación de la Escuela Infantil «La Latija» de Pájara.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

79.145,41 €

Aportación M.T.A.S.

1.868,95 €

2)

Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Bambi» de las Palmas de Gran Canaria, financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

562.436,47 €

Aportación M.T.A.S.

78.838,01 €

3)

Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Blancanieves» de las Palmas de Gran Canaria, financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

506.293,93 €

Aportación M.T.A.S.

68.817,31 €

4)

Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Pinocho» de las Palmas de Gran Canaria, financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

520.497,12 €

Aportación M.T.A.S.

70.137,76 €

5)

Continuidad de la Escuela Infantil «Costa Calma» en Pájara, financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

210.627,01 €

Aportación M.T.A.S.

16.740,90 €

6)

Continuidad de la Escuela Infantil «Valle de Jinamar» de Telde, financiada en 1993, y de 2000 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

731.625,68 €

Aportación M.T.A.S.

84.141,70 €

7)

Continuidad de la Escuela Infantil «Las Remudas» de Telde, financiada en 1993, y de 2000 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

391.438,20 €

Aportación M.T.A.S.

100.489,22 €

8)

Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «La Herradura» de Telde, financiada de 1994 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

464.646,90 €

Aportación M.T.A.S.

60.101,21 €

9)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Sarantonton» de Agüimes, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

329.707,49 €

Aportación M.T.A.S.

36.349,44 €

10)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Carrizal» de Ingenio, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

307.152,80 €

Aportación M.T.A.S.

32.047,20 €

11)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Gil Ramírez» de Ingenio, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

172.667,52 €

Aportación M.T.A.S.

18.132,48 €

12)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Diminutos» de San Bartolomé de Tirajana, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

413.342,14 €

Aportación M.T.A.S.

42.359,70 €

13)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Fraguel Rock» de San Bartolomé de Tirajana, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

324.032,77 €

Aportación M.T.A.S.

21.121,06 €

14)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Pequeñecos» de San Bartolomé de Tirajana, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

624.748,08 €

Aportación M.T.A.S.

55.899,05 €

15)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Canario» de Santa Lucía, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

208.282,62 €

Aportación M.T.A.S.

59.611,38 €

16)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Doctoral» de Santa Lucía, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

208.282,62 €

Aportación M.T.A.S.

59.611,38 €

17)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Sardina» de Santa Lucía, financiada de 1999 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

338.687,30 €

Aportación M.T.A.S.

74.639,70 €

Santa Cruz de Tenerife

18)

Creación del Centro Infantil Municipal «Buzanada» del Ayuntamiento de Arona

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

389.853,22 €

Aportación M.T.A.S.

26.711,88 €

19)

Continuidad de la Escuela Infantil «Los Menzeyes» de la Guancha financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

63.944,34 €

Aportación M.T.A.S.

12.528,48 €

20)

Continuidad de la Escuela Infantil «Fisco Chico» de la Guancha financiada en 2002 y 2003.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

89.459,09 €

Aportación M.T.A.S.

6.302,10 €

21)

Continuidad de la ampliación de plazas en la Ludoteca «El Cardonal» de San Cristóbal de La Laguna, financiada de 2001 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

127.043,49 €

Aportación M.T.A.S.

18.486,30 €

22)

Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de San Andrés y Sauces financiada de de 2001 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

113.452,52 €

Aportación M.T.A.S.

13.204,80 €

23)

Continuidad de la Escuela Infantil de Agulo (La Gomera), financiada en 1992, 1993 y de 1996 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

77.709,19 €

Aportación M.T.A.S.

11.929,32 €

24)

Continuidad de la Ludoteca del Polígono Padre Anchieta de San Cristóbal de La Laguna, financiada en 1992 y de 1994 a 2003 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

128.737,92 €

Aportación M.T.A.S.

18.486,30 €

25)

Continuidad de la Escuela Infantil «La Esperanza» de El Rosario, financiada de 1993 a 1999 ambos inclusive y de 2001 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

125.723,00 €

Aportación M.T.A.S.

17.606,00 €

26)

Continuidad de la Escuela Infantil «El Mayorazgo» de La Orotava, financiada de 1996 a 1998 ambos inclusive y de 2001 a 2003, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

239.236,56 €

Aportación M.T.A.S.

17.149,32 €

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes)

7.748.773,39 €

Total Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes)

1.023.310,95 €

2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752

2.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales

Las Palmas

1)

Construcción del Centro de Educación Infantil de Antigua.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

96.758,00 €

Aportación M.T.A.S.

43.500,00 €

2)

Construcción del Centro de Educación Infantil de Yaiza.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

235.205,23 €

Aportación M.T.A.S.

45.000,00 €

Santa Cruz de Tenerife

3)

Construcción del Centro de Educación Infantil de San Miguel de Abona.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

447.899,42 €

Aportación M.T.A.S.

75.600,00 €

4)

Construcción del Centro de Educación Infantil de El Paso.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

460.871,70 €

Aportación M.T.A.S.

42.000,00 €

5)

Construcción de la Escuela Infantil Municipal II de La Orotava.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

698.299,02 €

Aportación M.T.A.S.

60.721,54 €

Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos de inversión)

1.939.033,37 €

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias de capital)

266.821,54 €

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Jueves 7 de Abril de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...