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En aplicación a lo dispuesto en el apartado 6 de punto primero de
la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que
se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción
de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace
público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2003.
Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Presidente, Carlos Bustelo García
del Real.
III. Memoria de organización
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) fue creada
por el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, revistiendo la forma de
entidad de derecho público de las comprendidas en el artículo 6.5 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), adscrita al
Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada.
En la actualidad, es un organismo público de los previstos en el
apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad pública
y privada. Está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
(antes Ciencia y Tecnología).
Se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que esta
Ley le atribuye y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de de la Administración General del
Estado, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
El objetivo principal del Organismo es el establecimiento y supervisión
de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en
los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en
los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por
su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los
operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias
de los mismos.
La CMT está regida por un Consejo formado por un Presidente, un
Vicepresidente y siete Consejeros nombrados por el Gobierno a propuesta
del Ministerio de Economía y del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio (antes Ciencia y Tecnología).
A 31 de diciembre de 2003 el Consejo estaba formado por las siguientes
personas:
Presidente: D. Carlos Bustelo García del Real.
Vicepresidenta: D.a Elisa Robles Fraga.
Consejeros:
D.a Gloria Calvo Díaz.
D. Luis Bermúdez Odriozola.
D. Crisanto Plaza Bayón.
D. Ignacio Miguel Fernández.
D. Reinaldo Rodríguez Illera.
D. José Pascual González Rodríguez.
D. Antoni Elías Fusté.
Secretario: D. Jaime Velázquez Vioque.
En cuanto al régimen económico, la CMT tiene patrimonio propio
estando sus recursos integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos
y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas devengadas
por la realización de actividades de prestación de servicios y los derivados
del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el
apartado 3 del artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones. No obstante, la recaudación procedente de la
actividad sancionadora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
se ingresará en el Tesoro Público.
La CMT no ha tenido que recurrir a transferencias del Ministerio de
Economía, ni del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, (antes
Ciencia y Tecnología), habiendo financiado su actividad e inversiones con los
recursos obtenidos por la liquidación de tasas y cánones, así como por
la gestión de su patrimonio.
En cuanto al régimen presupuestario, la CMT está obligada a elaborar
anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura fijada por
el Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos
Generales del Estado.
El presupuesto de la CMT tiene carácter estimativo.
Asimismo el control económico y financiero se efectúa conforme a
lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
En cuanto al régimen contable, la CMT está sometida al Plan General
de Contabilidad Pública, rindiendo sus cuentas de acuerdo con la
Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la
Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto
de gastos tenga carácter estimativo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.