ORDEN ECI/3450/2004, de 4 de octubre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados a quienes han concluido los estudios en el curso académico 2003-2004.

La conveniencia tradicionalmente mantenida de distinguir a los

alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios

con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte

una asignación económica, aconseja convocar, un año más, los Premios

Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria para los alumnos

que los hayan concluido en el curso 2003/2004. Con el fin de equilibrar

las opciones a la obtención de los premios entre las diversas titulaciones,

se ha procedido a agrupar algunas de ellas en atención al número de

alumnos que las cursan así como al número de candidatos que

tradicionalmente vienen concurriendo a la convocatoria. En consecuencia, y para

dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia

a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, y de

conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas,

he dispuesto:

Primero.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva los

Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados

a quienes hayan concluido los estudios en Centros Españoles (Facultad

Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria), en el

curso 2003/2004.

Segundo.-Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente

académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales

mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o grupo

de titulaciones que figuran en el anexo II, sin tener en cuenta las diferentes

especialidades. Si el Jurado de selección lo estimase oportuno, podrán

concederse, asimismo, un segundo y tercer premios, así como menciones

especiales con efectos exclusivamente académicos.

Quienes resultasen premiados u obtengan una mención especial

recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su

expediente académico.

Tercero.-Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación

económica. El primer premio estará dotado con 3.000 euros. El segundo y

tercer premio, en su caso, estarán dotados con 2.400 y 2.000 euros,

respectivamente. La financiación se hará con cargo al presupuesto de este

Ministerio, aplicación presupuestaria 18.03.423A.483.02.

Cuarto.-1. Los alumnos serán seleccionados en virtud de su

expediente académico, que será valorado por la media de las notas medias

obtenidas en los diferentes cursos de que conste la carrera. A estos efectos,

la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado: 5,5 puntos.

Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas

en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de

asignaturas cursadas. A estos efectos, se computará la nota definitiva más

alta obtenida en cada asignatura.

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo

con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto

1044/2003 de 1 de agosto.

No se valorarán en el expediente académico las calificaciones obtenidas

en las asignaturas complementarias, en los casos de alumnos de Centros

en cuyos planes de estudio todavía figuren y aquellas que, según los Planes

de Estudio, sólo puedan calificarse como "apto".

En el caso de estudios renovados la valoración de cada una de las

asignaturas, según el baremo anteriormente citado, se ponderará en

función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente

fórmula matemática: (Ver imagen página 35420)

V =

P ^ NCa.

NCt.

V: Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada

asignatura.

P: Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de

equivalencias.

NCa.: Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.: Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada

asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media.

2. El Jurado de Selección otorgará hasta un máximo de 1,00 punto

a los méritos académicos y científicos acreditados documentalmente por

cada candidato.

3. Esta puntuación se sumará a la nota media del expediente calculada

conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, resultando así la

calificación final de cada solicitante.

Quinto.-El procedimiento se considerará iniciado de oficio por la

presente convocatoria. Los solicitantes habrán de presentar la siguiente

documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I

a la presente Orden.

b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que

sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese

la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios,

especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida

y el número de créditos que la integran, así como la especificación del

curso en que se han finalizado los estudios.

c) En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado

el Proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación

académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en

el que ha sido superado.

d) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios

y becas que le hubieren sido concedidos, y méritos que desee alegar,

acompañado de la documentación correspondiente.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes se presentarán en la Subdirección General de Becas

y Promoción Educativa, C/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por cualquiera

de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación terminará el día 25 de noviembre de 2004.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado

para que un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna 58, 28027 de Madrid,

teléfono 91-3778300. El expediente se identificará por el nombre del

solicitante.

Sexto.-El Jurado de Selección estará constituido por:

Presidente: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Vicepresidente: El Secretario General de Educación.

Vocales:

La Directora General de Universidades.

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Hasta ocho Catedráticos de Educación Universitaria, designados por

el Presidente del Jurado.

Secretario: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa.

Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e

inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de

manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen

y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No

obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren

en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos

ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Octavo.-El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión

y de acuerdo con ella, la Ministra de Educación y Ciencia adjudicará los

correspondientes premios. Esta Orden Ministerial pondrá fin a la vía

administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin

perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante

la Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.

Noveno.-La concesión de los Premios y Menciones se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado".

Décimo.-La documentación presentada por los solicitantes podrá ser

retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín

Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, será destruida.

Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación

Territorial y Alta Inspección a abonar los gastos que se produzcan, en su caso,

con motivo de la entrega de los Diplomas a los alumnos que resulten

premiados.

Duodécimo.-Las Autoridades Universitarias procurarán la máxima

difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su

inserción en el tablón de anuncios de los Centros Universitarios.

Decimotercero.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación

para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de

la presente disposición.

Decimocuarto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación

de las bases de la presente convocatoria.

Decimoquinto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de

lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de

un mes.

Decimosexto.-La presente Orden producirá sus efectos el día el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Ilmo.

Sr. Secretario General de Educación e Ilma. Sra. Directora General

de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I

Modelo de solicitud de Premios Nacionales de Fin de Carrera

de Educación Universitaria 2003-2004

A) Datos personales:

..................................................

..................................................

..................................................

(Apellidos) (Nombre)

Nacido en ..........................................., provincia de ...........................................,

edad ................, con Documento Nacional de Identidad ...................................

Domicilio (a efectos de notificación):

Calle o plaza ..............................., número ........, localidad ...............................,

código postal ................, provincia ......................................, teléfono ................

B) Datos académicos:

Declara haber finalizado los estudios para la obtención del

título de ......................................... por la Universidad de .........................................

en el curso académico ....................

Calificación del Trabajo o Proyecto Fin de Carrera ..........................................

(Fecha de evaluación y curso académico en el que se ha superado) ..............

Calificación del examen o prueba general cuando sea necesaria para la

obtención del título de que se trate .....................................................................

De no ser necesaria consígnese como mérito en el currículum vitae.

Desea tomar parte en la convocatoria de Premios Nacionales de Fin de

Carrera de Educación Universitaria finalizados en el curso 2003-2004.

...................................., ............ de .................................... de 2004

(Lugar, fecha y firma)

Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO II

Área de Ciencias Experimentales y de la Salud

Enseñanzas de 1.o y 2.o ciclo:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Física.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Química.

Licenciado en Veterinaria.

Grupo Ex. 1:

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Licenciado en Ciencias del Mar.

Enseñanzas de 1.er ciclo:

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Estadística.

Diplomado en Fisioterapia.

Grupo Ex. 2:

Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Podología.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Diplomado en Logopedia.

Diplomado en Terapia Ocupacional.

Enseñanzas de 2.o ciclo:

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Técnicas Estadísticas.

Grupo Ex. 3:

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Enología.

Área de Ciencias Sociales y Jurídicas

Enseñanzas de 1.o y 2.o ciclo:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Sociología.

Enseñanzas de 1.er ciclo:

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Diplomado en Turismo.

Maestro.

Grupo S 1:

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Grupo S 2:

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Enseñanzas de 2.o ciclo:

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Documentación.

Grupo S 3:

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias del Trabajo.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Área de Enseñanzas Técnicas

Enseñanzas de 1.o y 2.o ciclo:

Arquitecto.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Geólogo.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Enseñanzas de 1.er ciclo:

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Ingeniero Técnico en Informática.

Ingeniero Técnico de Minas.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Grupo T 1:

Ingeniero Técnico Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Grupo T 2:

Ingeniero Técnico Agrícola.

Ingeniero Técnico Forestal.

Grupo T 3:

Ingeniero Técnico Industrial.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Enseñanzas de 2.o ciclo:

Grupo T 4:

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Grupo T 5:

Ingeniero en Organización Industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Grupo T 6:

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Área de Humanidades

Enseñanzas de 1.o y 2.o ciclo:

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Filología Hispánica.

Grupo H 1:

Licenciado en Filología Árabe.

Licenciado en Filología Clásica.

Licenciado en Filología Eslava.

Licenciado en Filología Hebrea.

Licenciado en Filología Vasca.

Grupo H 2:

Licenciado en Filología Catalana.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Filología Gallega.

Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Filología Portuguesa.

Licenciado en Filología Románica.

Grupo H 3:

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciada en Filología Inglesa.

Grupo H 4:

Licenciado en Traducción e Interpretación.

Licenciado en Lingüística.

Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Grupo H5:

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Grupo H 6:

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Martes 26 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...