ACUERDO multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 º12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucci

ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2004

En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9

(1) Como excepción a las disposiciones del 4.2.1.1, se autoriza el transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9.

(2) El resto de las disposiciones del RID que sean de aplicación al transporte de productos UN 2015 son de aplicación.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:

"Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del RID (RID 2/2004)".

(4) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo aplicabe únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 7 de abril de 2004.-La autoridad competente para el RID en España: Manuel Niño González, Director General de Ferrocarriles.

Países firmantes

Austria

Bélgica

España

Francia

Noruega

Reino Unido

El presente Acuerdo multilateral 2/2004 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes efectuados en los territorios de los países miembros de la COTIF que lo hayan suscrito.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Martes 5 de Octubre de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 2004.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Envases
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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