RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Melilla, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para

la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas

adecuados a tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de agosto de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco

González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la ciudad

de Melilla

En Madrid, a 5 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, Directora

General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004

de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le

otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el

Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael R. Marín Fernández, Consejero

de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, nombrado por

Decreto presidencial n.o 79 del 19 de junio de 2003 (B.O.M.E. del 20 de

junio), actuando en representación de ésta en virtud de las atribuciones

que le confiere el artículo décimo del Reglamento del Gobierno y de la

Administración de la Ciudad de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad

de Melilla, ejerce las competencias que, en materia de juventud,

corresponden a la Ciudad de Melilla de conformidad con el Real Decreto

1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de Asistencia

Social, que incluye las actuaciones relativas al área de juventud que venía

desarrollando la Administración del Estado.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Ciudad de Melilla y el Instituto de la Juventud coinciden en que es

de interés para ambos la realización de programas de fomento de la

participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución,

centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores

personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores

democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto

afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad

de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer y

el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas

adecuados a tal fin.

Segunda.-1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos Yacimientos

de Empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia

de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de Acceso a la Vivienda: Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de Educación para la Salud: Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención

ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre: Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre Exclusión e Integración Social: Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil:

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información, Estudios y Publicaciones: Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de Ocio Juvenil Alternativo.

Programa de Cultura.

Tercera.-1. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre la Ciudad de Melilla y el Instituto de la Juventud:

Programa de Ocio Alternativo Juvenil:

"La Gran Movida". - Actividades lúdico deportivas

"Melilla Party 2004". - Actividades informativas e Internet.

Programa de Cultura:

1.a Semana de Arte Joven; actuaciones de diversas especialidades

artísticas y gala final.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la

cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad de Melilla:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

4. Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Ciudad de

Melilla firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con estos programas

con entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquella,

pudieran convenir a los fines del convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Ciudad de Melilla, se

comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en

los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de cincuenta y un mil novecientos

cuarenta euros con treinta y cuatro céntimos (51.940,34 euros):

1.1 Programa de Ocio Juvenil Alternativo. 26.940,34 euros.

1.2 Programa de Cultura. 25.000,00 euros.

El INJUVE transferirá a la Ciudad de Melilla la cantidad señalada de

la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio

y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo

penúltimo del apartado siguiente.

2. La Ciudad de Melilla contribuirá a financiar estos programas con

cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, partida presupuestaria

núm. 2003 14 46300 22600 "Área de Juventud", por un importe de cincuenta

mil ciento cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro

(50.159,66 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de Ocio Juvenil Alternativo. 18.559,66 Euros.

2.2 Programa de Cultura. 31.600,00 Euros.

La Ciudad de Melilla queda obligada a presentar una Memoria de las

actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo

de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Ciudad de Melilla deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer

de la Ciudad de Melilla, que el importe total de los programas ha sido

destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir

acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos

a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de

Melilla y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Ciudad de Melilla, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe

la Ciudad de Melilla, de entre sus representantes en aquélla. El régimen

de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido

en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2004.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Ciudad de Melilla, ésta deberá reintegrar

al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente

correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El

incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento

que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso,

en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 - c) del Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción

Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.

La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias

Santiago.-El Consejero de Educación, Juventud y Mujer, Rafael R. Marín

Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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