RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2004.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la

Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su

gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e

instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de

la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección

de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan

Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican

el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de

Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud

Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión

de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la

Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria.

La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose

en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para

el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro

de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para

la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales,

administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El logro de tal misión depende de la realización de estudios e

investigaciones dirigidas a responder preguntas específicas que el propio SNS

se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras,

reguladoras y asistenciales.

La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir

a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se

relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes,

sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean

cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos

específicos.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en

el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)

un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El

resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías

sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas,

sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas

concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de

selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas

a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta

Inspección, del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud

de la Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de

Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos.

Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo

regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán

en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo

Regional.

La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los

principios generales establecidos en el artículo 8.3. de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad,

transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia

en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y

eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril

(BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras

de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación

biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo

para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan

Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas

para la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de

tecnologías sanitarias a comenzar en el año 2004, cuya concesión se regulará

por lo dispuesto en la presente Resolución.

En consecuencia resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es establecer el procedimiento

por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de

concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de

estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias,

de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007

en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional

de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad,

calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés

por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan

a los individuos y poblaciones.

2. Tipo y duración de los proyectos de investigación

Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos de

investigación evaluativa priorizada cuyos contenidos y formatos, estén referidos

a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos

en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno

o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o

varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de

subvención de esta convocatoria, será de 12 meses contados a partir de

la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será

comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador

principal del proyecto.

3. Imputación presupuestaria

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito

presupuestario 26.203.542H.785 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud

Carlos III del año 2004.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros,

excluyendo el margen de contribución.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos

derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección

podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado.

Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica

del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado

FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de

las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.

4. Solicitantes y beneficiarios

Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas

previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos

señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril

(BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras

de la subvención.

La participación en los equipos de investigación se ajustará a los

siguientes requisitos:

4.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico

técnica del proyecto o investigador principal:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o

contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido

entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación,

incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo

de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre

de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de la Orden de 17 de

septiembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 2 de octubre) y de la

Orden de 20 de octubre de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de

potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema

Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa

Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud

que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de

derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26

de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o

privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el

investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos

tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del

ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado

o con la entidad de derecho público o privado.

b) Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas

completas de los proyectos de evaluación de tecnologías sanitarias

finalizados y financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación

Sanitaria y en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima

en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de

la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 8.3

de la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito

se considerará la solicitud como no presentada.

c) No estar realizando un programa de formación sanitaria

especializada.

4.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:

tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, contractual o

la condición de becario con los Centros de I+D de los señalados en el

apartado tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de

mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la

subvención.

4.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de

una solicitud de proyecto. Sólo se podrá participar simultáneamente en

dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro

como colaborador, o dos como colaborador) de la presente convocatoria.

4.4 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por

parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el

equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta

que no será subsanable.

5. Principios que han de respetar los proyectos

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en

la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la

protección de datos de carácter personal y la bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar

la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en

que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa

legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o

el Secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al

Acta de la Sesión en la que se tomó el acuerdo.

6. Documentación requerida

Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente

convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en la misma,

un ejemplar de la siguiente documentación:

6.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador

principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo

esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1.a). Asimismo

deberá estar firmado por los miembros del equipo investigador en prueba

de conformidad con su participación.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente

documentación:

a) En el caso de los centros privados de I+D deberán aportar:

Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación

con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el

Investigador responsable, así como su duración.

b) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud

que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de

derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26

de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas

a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro

tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable

del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente

la competencia para dicha autorización.

6.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado

incluyendo entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación,

el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir

los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden

SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que

se establecen las bases reguladoras de la subvención.

En ningún caso se podrán contemplar retribuciones del personal del

equipo de investigación.

6.3 Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de

investigación en modelo normalizado.

6.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que

pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen

de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada

por Orden de 31 de julio de 1987, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de

agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación

en todos sus términos.

6.5 En el caso que corresponda, informes y autorizaciones del Comité

Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables

de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en

materia de investigación.

6.6 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles

en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://ayudasfis.is

ciii.es/solicitudes con excepción de los no normalizados.

7. Cumplimentación y presentación de solicitudes

7.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente

documentación en el Registro General del Instituto de Salud "Carlos III", calle

de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas

previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del

responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable y del resto

del equipo de investigación como prueba de conformidad de su

participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por

vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III:

http://ayudasfis.isciii.es/solicitudes para presentarla, una vez impresa en

soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículos del grupo de

investigación. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a

través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión

y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con

el código asignado automáticamente por la aplicación informática al

modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para

la memoria y 250 kb para cada currículo.

Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de

la manera descrita se tendrán por no presentadas.

c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado

sexto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con

el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación

informática.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante

documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a

la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

7.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o

los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en

consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida

con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente,

el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para

subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, con excepción

de la documentación mencionada en los puntos 6.5.

7.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse

la propuesta de resolución de concesión que se hayan al corriente de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante,

quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y

entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración

de 4 de febrero de 2004 del Subdirector General de Procedimientos

Especiales de la Agencia Tributaria.

8. Instrucción del procedimiento

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas

corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través

de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría

General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán

los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras

actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o

comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución

correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del

proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así

como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en

función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.

8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director

del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución, que se hará pública

en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional

de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso,

las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá

consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es).

8.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un

plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación

de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que

hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos

necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro

del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o no alegasen la omisión

justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos

de su participación en esta convocatoria.

8.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, la

Dirección del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución aprobando

la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se

resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

8.6 Contra la Resolución por la que se declare la no admisión definitiva

de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud

Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el

plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del órgano jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8.7 La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva

recibirá la misma publicidad que la provisional.

9. Evaluación y selección de las solicitudes

9.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes debidamente

presentadas o subsanadas en plazo, se llevará a cabo por las Comisiones

Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en

la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998

(BOE de 21 de enero de 1998).

9.2 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el

incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, la propuesta de

evaluación será desfavorable por esta causa.

9.3 La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación

a la que concurren.

b. Calidad científico-técnica y metodología del proyecto presentado.

c. Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad

del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades

previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación

cronológica de las actividades.

d. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se

proponen.

e. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad

a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de

los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de

proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

f. Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas

previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado

y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación

recibida.

g. Participación de investigadores radicados en varias Comunidades

Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.

h. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas

por Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo

estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías

de calidad científica y de su plena utilización de recursos.

9.4 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se

hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a

una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento,

a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente

composición de acuerdo con el apartado sexto, punto cuatro de la Orden

SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que

se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa

de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud

del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos

de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007:

Presidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cohesión del Sistema

Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un representante de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de

Salud.

Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

del Instituto de Salud Carlos III.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por

el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación

Sanitaria.

La comisión de selección podrá solicitar la presencia del presidente

de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

9.5 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos,

teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación:

a. Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta

convocatoria.

b. Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional

de Salud.

c. Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de

investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

d. Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o

emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria

una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio

interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los

objetivos propuestos.

9.6 En función de la valoración científico-técnica realizada y

considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de

Selección, comunicará una propuesta de resolución provisional a la

Subdirección General de Investigación Sanitaria en la que se incluirá el

presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será

determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los

recursos disponibles.

9.7 La Subdirección General de Investigación Sanitaria elevará al

Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación de

resultados, el cual mediante Resolución, la hará pública en el tablón de anuncios

y en la página web del Instituto de Salud Carlos III www.isciii.es/fis

En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía

y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación,

incluirá las causas de la misma.

9.8 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad

a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de

Investigación Sanitaria podrá recabar cuantos informes o aclaraciones

consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador

responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se

considere necesario.

9.9 La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a

favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no

se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Resolución y notificación

10.1 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación por la

Subdirección General de Investigación Sanitaria, de la propuesta de resolución,

el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión

o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración

establecidos en la convocatoria.

10.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del

Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General

de Investigación Sanitaria a los solicitantes. También podrá ser consultada

en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).

En dicha resolución se determinarán:

a. Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales

participantes.

b. El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas

partidas que la integran y el margen de contribución.

c. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

10.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse

notificado resolución expresa, los interesados podrán entender

desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de

deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo

del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta

a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.5 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse,

con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que

lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación

de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será

de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se

entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa,

de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir

del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

11. Pago y justificación de la ayuda concedida

11.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado, en un solo

pago, a favor de las entidades beneficiarias.

11.2 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la

presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención,

deberá presentar ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en

el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, o de

la fecha establecida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, en

caso de prórroga concedida por causa justificada y a petición del propio

interesado, la siguiente documentación justificativa:

Memoria final que estará integrada por una parte científica y otra

económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta

con las firmas originales establecidas en ellas.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del

proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente

al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto

presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así

como sus resultados, análisis y conclusiones. Se presentará un documento

estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los

objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no

inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100. Además, se aportará

un sumario estructurado del proyecto de una extensión de 2 folios en

soporte informático que incluya: título del proyecto, financiación recibida,

investigador principal e investigadores asociados, centro o institución,

objetivos, métodos, principales resultados, discusión y conclusiones del

proyecto.

La parte económica contendrá una descripción de los gastos efectuados

que incluirán los detalles de las facturas abonadas (n.o de factura, CIF

del proveedor, importe y fecha de pago) dentro del plazo de realización

del proyecto y acordes con las partidas concedidas.

Fotocopia del reintegro al Instituto de Salud Carlos III de los fondos

no utilizados si procede.

11.3 La producción científica relacionada con los proyectos de

investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de

Investigación Sanitaria, indicando el número de expediente del proyecto y

acompañando las separatas cuando se produzca la publicación,

independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

11.4 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar

lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de

Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al

Instituto de Salud Carlos III-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad

financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En

caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse

la mención correspondiente.

11.5 Dadas las características de los proyectos financiados, la

aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto

de Salud Carlos III de los derechos de propiedad intelectual del contenido

y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El

Instituto de Salud Carlos III podrá, en todo momento, hacer uso público

del contenido y resultados de los programas y actividades realizados

mediante las subvenciones otorgadas.

11.6 La Dirección del Instituto de Salud Carlos III, establecerá un

procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión

de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos

finalistas, subvencionados en esta convocatoria.

11.7 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria,

así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación

de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

11.8 El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas

con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación

de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses

legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de

proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades de los estudios

e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias supondrá

el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades

concretas de los estudios e investigación en materia de evaluación de

tecnologías sanitarias conllevará la devolución de aquella parte de la

subvención destinadas a las mismas.

c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas

y no justificadas científicamente supondrá la devolución de las cantidades

desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente

resolución de la memoria anual tanto científica como económica conllevará

la devolución de las cantidades percibidas.

e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar

en su totalidad.

12. Entrada en vigor

12. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO

Propuesta de temas para realizar investigaciones sobre evaluación

de tecnologías sanitarias. Convocatoria 2004

1. Cámaras amidriátricas para realización de fondo de ojo

en la prevención de la retinopatía diabética

Objetivos de investigación: Valoración de la evidencia científica

disponible sobre la eficacia o efectividad de las cámaras amidriáticas para

el estudio del fondo de ojo en personas con diabetes para mejorar la

prevención de la retinopatía diabética. Estudio de la situación de la prestación

en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de

registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

2. PET-TAC en el diagnóstico y la planificación

de la radioterapia en oncología

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia disponible sobre

el grado de eficacia diagnóstica y utilidad de la PET-TAC en el manejo

clínico de pacientes con sospecha de carcinoma no microcítico de pulmón,

recurrencia de cáncer de colon, ovario o de cabeza y cuello, en comparación

con otros procedimientos diagnósticos. Análisis de la evidencia disponible

sobre el impacto de la información adicional que aporta al PET-TAC en

la planificación de los campos de radioterapia en pacientes con carcinoma

no microcítico de pulmón o con cáncer de cabeza y cuello, en comparación

con la correlación visual de las imágenes PET y TAC o de otros sistemas

de planificación del tratamiento radioterápico sin PET.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

retrospectivo y prospectivo de información disponible en registros y

fuentes de información primaria. Evaluación económica.

3. Cápsula endoscópica

Objetivos de investigación: Determinar la seguridad, efectividad

diagnóstica y utilidad clínica de la cápsula endoscópica en el diagnóstico de

diferentes patologías del intestino delgado. Valoración de los criterios

necesarios para su utilización según tipo de paciente y condición estudiada.

Conocer el uso y difusión de estas tecnologías en el Sistema Nacional

de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y fuentes de información primaria. Encuestas. Evaluación

económica.

4. Instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas

sobre tratamientos o procedimientos diagnósticos

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica sobre

la eficacia, efectividad, eficiencia e impacto en la práctica clínica de los

instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Valoración

de criterios que permitan evaluar los efectos clínicos de la utilización

de instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Evaluación

en términos de coste-efectividad del empleo de Instrumentos de Ayuda

en la Toma de Decisiones médicas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y fuentes de información primaria. Estudio descriptivo sobre

el uso y extensión de las técnicas. Evaluación económica.

5. Uso apropiado de la coronariografía

Objetivos de investigación: Estudiar los resultados del uso de la

coronariografía en distintas situaciones clínicas. Establecer las indicaciones

más apropiadas para la utilización de este método diagnóstico. Evaluar

la efectividad diagnóstica de la coronariografía en comparación con otras

estrategias diagnósticas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Estudios

de evaluación de tecnologías diagnósticas. Evaluación económica. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria.

6. Evaluación de los criterios utilizados en la gestión de listas de espera

Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los criterios

utilizados en la gestión de listas espera y de los procedimientos de medición

de resultados. Evaluación de la adecuación de los criterios de priorización

de pacientes y de sus efectos clínicos y organizativos.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

7. Sistemas de apoyo a los cuidadores informales en salud

Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los

dispositivos de apoyo a los cuidadores informales de personas enfermas y

dependientes, en domicilio o institución. Valoración de la evidencia científica

disponible sobre la efectividad de los distintos sistemas de apoyo según

el tipo de dispositivo, el ámbito de aplicación y el contexto de actuación

al que se dirigen. Conocer las características e implantación de estos

programas en el Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Encuestas.

8. Minusvalía por Parálisis Cerebral Infantil

Objetivos de investigación: Proporcionar información que facilite la

valoración de la seguridad y efectividad de nuevos procedimientos

rehabilitadores y quirúrgicos utilizados en el manejo de pacientes con Parálisis

Cerebral Infantil. Revisión de instrumentos y escalas de medida de

resultados en diversas áreas de interés clínico (locomotor, funcional, dolor,

marcha). Valoración de resultados clínicos, funcionales y de adaptación

social.

Formato de la investigación propuesta: Medida de resultados de

intervenciones mediante estudios retrospectivos o prospectivos. Análisis de

registros y otras fuentes de información primaria. Análisis del contexto

y situación del uso de las distintas alternativas de tratamiento en España.

9. La rehabilitación respiratoria y neuromuscular

en lesionados medulares

Objetivos de investigación. Estudio de la efectividad y utilidad de las

nuevas técnicas para el tratamiento de las afecciones respiratorias y

neuromusculares en pacientes con lesión medular. Análisis de los resultados

medidos en términos clínicos, de funcionalidad o de calidad de vida, del

empleo de tecnologías innovadoras para la recuperación y rehabilitación

respiratoria y neuromuscular de los lesionados medulares.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.

Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información

primaria.

10. El tratamiento farmacológico inmediato ante un accidente

cerebrovascular isquémico

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia

o utilidad de los distintos protocolos terapéuticos basados en

medicamentos para la atención inmediata del paciente con accidente cerebrovascular

isquémico. Establecer las indicaciones más apropiadas para los distintos

tipos de tratamiento farmacológico inicial del accidente cerebrovascular

isquémico. Evaluar la adecuación de la práctica clínica habitual para el

tratamiento inmediato del accidente cerebrovascular isquémico en

comparación con estándares pre-establecidos basados en evidencias científicas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.

Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información

primaria.

11. Ventilación mecánica no invasiva

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia

y utilidad de las nuevas tecnologías de ventilación mecánica no invasiva

para el tratamiento de la insuficiencia respiratoria aguda. Establecer las

indicaciones más adecuadas para el empleo de los sistemas de ventilación

mecánica no invasiva. Estudio de la situación de la prestación en España

(uso, difusión, variabilidad).

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica. Encuestas.

12. Nuevas tecnologías sanitarias para la asistencia de emergencias

en el ámbito extrahospitalario

Objetivos de investigación: Evaluación del impacto de la introducción

de nuevas tecnologías sanitarias para el manejo de emergencias en

unidades móviles o en unidades de asistencia a urgencias extrahospitalarias.

Conocer los efectos para la salud, para el sistema organizativo, el impacto

económico o legal del empleo de nuevas técnicas para la asistencia a

emergencias en el medio extrahospitalario (acceso circulatorio, manejo vía

aérea).

Formato de la investigación: Revisión sistemática. Análisis de registros

y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

13. Protocolización de la solicitud de técnicas de radiología simple de

tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias

Objetivos de investigación: Establecer criterios de indicación basados

en la evidencia científica y en guías de práctica clínica para la solicitud

de radiografías de tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias.

Valoración del grado de adecuación y optimización de las solicitudes de

radio

logía de tórax y/o abdomen, análisis del impacto en el tiempo de atención

y del impacto económico.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica.

14. La analgesia epidural para el control del dolor postquirúrgico

Objetivos de investigación: Estudiar las indicaciones y resultados de

la administración de analgesia mediante catéteres epidurales para el

control del dolor postquirúrgico. Evaluar la seguridad, efectividad y eficiencia

de la aplicación de analgésicos por vía epidural posteriormente a la

realización de una intervención quirúrgica. Estudio de la situación de la

prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.

Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información

primaria. Encuestas.

15. Características y resultados de los programas de terapia renal

sustitutoria

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad y efectividad de los

programas de terapia renal sustitutoria. Conocer los resultados clínicos

y los costes (asistenciales, económicos y organizativos) de la prestación.

Valoración de resultados de programas de terapia renal sustitutoria de

ámbito regional.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica.

16. Impacto económico del reemplazo de cadera por técnica

convencional y por cirugía mínimamente invasiva

Objetivos de investigación: Conocer el impacto clínico, económico y

social de los procedimientos de cirugía mínimamente invasiva. Evaluar

la efectividad y eficiencia de las nuevas técnicas mínimamente invasivas

para el reemplazo de cadera en comparación con otros procedimientos

quirúrgicos.

Formato de la investigación propuesta: Evaluación económica. Análisis

de registros y fuentes de información primaria.

17. Características y resultados de la implantación

de prótesis de rodilla

Objetivos de investigación: Descripción de uso y análisis de efectividad

y seguridad de la implantación de prótesis de rodilla. Valoración de las

características de los pacientes de pacientes tratados, y de las técnicas

utilizadas. Conocer los resultados clínicos, anatomo-funcionales, tasas de

complicaciones y supervivencia técnica.

Formato de la investigación propuesta: Análisis de registros y otras

fuentes de información primaria.

18. Monitorización neurofisiológica intraoperatoria

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica disponible

sobre la eficacia de la monitorización neurofisiológica intraoperatoria

(electrocorticografía en Cirugía de Corteza Cerebral y Potenciales Evocados

en Cirugía Medular o de Tumores de Base de Cráneo) en neurocirugía.

Evaluación del impacto clínico (morbilidad postoperatoria) y económico

mediante estudios de coste-efectividad.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica.

19. Resultados del control metabólico de la diabetes gestacional

Objetivos de investigación: Evaluar la efectividad y eficiencia de

distintas estrategias de control metabólico de la diabetes gestacional. Estudiar

los efectos sobre la situación clínica del recién nacido, en términos de

mortalidad, morbilidad e indicadores clínicos finales, de distintas pautas

e intensidades de control metabólico.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.

Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información

primaria.

20. Resincronización cardiaca

Objetivos de investigación: Valoración de efectividad de la terapia de

resincronización cardiaca mediante la implantación de dispositivos

biventriculares en pacientes con insuficiencia cardiaca. Medición de resultados

clínicos (sincronía en la contractilidad, clase funcional, fracción de

eyección), tasa de hospitalización, supervivencia y funcionales (capacidad de

ejercicio). Evaluación de la eficiencia de la terapia de resincronización

cardíaca en comparación con tratamientos alternativos.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica.

21. Control de calidad en radioterapia: programas de calidad clínicos

y dosimétricos, diseminación de estándares

Objetivos de investigación: Valoración de los criterios de calidad en

radioterapia y evaluación de la eficacia de los tratamientos (control tumoral

y morbilidad). Facilitar la evaluación de la exactitud de los tratamientos

radioterápicos y homogeneizar las dosis administradas en los tratamientos

en las unidades de radioterapia. Fijación de parámetros de comparación

de los resultados radioterápicos entre centros.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis

de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación de

resultados.

22. Información sobre evaluación de tecnologías en el ámbito de la

enfermería contenida en observatorios, portales y recursos accesible a

través de internet

Objetivos de investigación: Identificación, catalogación y análisis de

contenidos y valoración de calidad de la información sobre procedimientos

y técnicas en el ámbito de la enfermería accesibles a través de internet.

Valoración del uso e impacto en la práctica de enfermería de esta fuente

de información.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.

23. Resultados de la Prestación de Cuidados Paliativos

Objetivos de investigación: Análisis de la situación y contexto de

prestación de cuidados paliativos en España. Evaluar la efectividad y eficiencia

de las unidades y servicios de cuidados paliativos y revisar y proponer

indicadores útiles para la evaluación de su actividad y efectividad.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.

Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación

económica.

24. Resultados de los procedimientos curativos o paliativos

en Enfermedades Raras

Objetivos de investigación: Conocer los efectos para la salud y el impacto

clínico, económico o social de la introducción de nuevos procedimientos

terapéuticos no convencionales, en el manejo de las Enfermedades Raras.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.

Evaluación de experiencias comparables en diferentes sistemas asistenciales.

Medida de resultados de intervenciones mediante estudios retrospectivos

o prospectivos.

25. Investigación en resultados de salud aplicable a la gestión

de las Enfermedades Raras

Objetivos de investigación: Identificar indicadores de salud, distintos

de los clásicamente utilizados en la gestión de las enfermedades más

prevalentes, que faciliten la priorización de intervenciones en la gestión de

las enfermedades raras. Análisis de la evidencia científica disponible.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.

Evaluación de experiencias en el Sistema Nacional de Salud.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...