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El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la
Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su
gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e
instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de
la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección
de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan
Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican
el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de
Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud
Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión
de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la
Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria.
La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose
en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para
el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro
de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para
la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales,
administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El logro de tal misión depende de la realización de estudios e
investigaciones dirigidas a responder preguntas específicas que el propio SNS
se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras,
reguladoras y asistenciales.
La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir
a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se
relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes,
sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean
cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos
específicos.
En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en
el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El
resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías
sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas,
sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas
concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de
selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas
a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta
Inspección, del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud
de la Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos.
Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo
regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán
en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo
Regional.
La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los
principios generales establecidos en el artículo 8.3. de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril
(BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación
biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo
para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan
Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas
para la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de
tecnologías sanitarias a comenzar en el año 2004, cuya concesión se regulará
por lo dispuesto en la presente Resolución.
En consecuencia resuelvo:
1. Objetivo
El objetivo de la presente convocatoria es establecer el procedimiento
por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de
estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias,
de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007
en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional
de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad,
calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés
por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan
a los individuos y poblaciones.
2. Tipo y duración de los proyectos de investigación
Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos de
investigación evaluativa priorizada cuyos contenidos y formatos, estén referidos
a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos
en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno
o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o
varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.
El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de
subvención de esta convocatoria, será de 12 meses contados a partir de
la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será
comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador
principal del proyecto.
3. Imputación presupuestaria
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito
presupuestario 26.203.542H.785 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud
Carlos III del año 2004.
El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros,
excluyendo el margen de contribución.
Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos
derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección
podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado.
Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica
del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado
FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1
2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de
las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.
4. Solicitantes y beneficiarios
Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas
previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos
señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril
(BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras
de la subvención.
La participación en los equipos de investigación se ajustará a los
siguientes requisitos:
4.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico
técnica del proyecto o investigador principal:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o
contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido
entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación,
incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo
de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de la Orden de 17 de
septiembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 2 de octubre) y de la
Orden de 20 de octubre de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de
potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema
Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa
Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia.
En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud
que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de
derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o
privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el
investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos
tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del
ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado
o con la entidad de derecho público o privado.
b) Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas
completas de los proyectos de evaluación de tecnologías sanitarias
finalizados y financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación
Sanitaria y en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima
en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de
la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 8.3
de la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito
se considerará la solicitud como no presentada.
c) No estar realizando un programa de formación sanitaria
especializada.
4.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:
tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, contractual o
la condición de becario con los Centros de I+D de los señalados en el
apartado tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de
mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la
subvención.
4.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de
una solicitud de proyecto. Sólo se podrá participar simultáneamente en
dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro
como colaborador, o dos como colaborador) de la presente convocatoria.
4.4 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por
parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el
equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta
que no será subsanable.
5. Principios que han de respetar los proyectos
5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio
del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en
la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la
protección de datos de carácter personal y la bioética.
5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar
la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en
que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa
legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o
el Secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al
Acta de la Sesión en la que se tomó el acuerdo.
6. Documentación requerida
Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente
convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en la misma,
un ejemplar de la siguiente documentación:
6.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador
principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo
esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1.a). Asimismo
deberá estar firmado por los miembros del equipo investigador en prueba
de conformidad con su participación.
La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente
documentación:
a) En el caso de los centros privados de I+D deberán aportar:
Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación
con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.
Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el
Investigador responsable, así como su duración.
b) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud
que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de
derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas
a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:
Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro
tipo de ayudas.
Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable
del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente
la competencia para dicha autorización.
6.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado
incluyendo entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación,
el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir
los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden
SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que
se establecen las bases reguladoras de la subvención.
En ningún caso se podrán contemplar retribuciones del personal del
equipo de investigación.
6.3 Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de
investigación en modelo normalizado.
6.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que
pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen
de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada
por Orden de 31 de julio de 1987, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de
agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación
en todos sus términos.
6.5 En el caso que corresponda, informes y autorizaciones del Comité
Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables
de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en
materia de investigación.
6.6 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles
en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://ayudasfis.is
ciii.es/solicitudes con excepción de los no normalizados.
7. Cumplimentación y presentación de solicitudes
7.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente
documentación en el Registro General del Instituto de Salud "Carlos III", calle
de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del
responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable y del resto
del equipo de investigación como prueba de conformidad de su
participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por
vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III:
http://ayudasfis.isciii.es/solicitudes para presentarla, una vez impresa en
soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.
b) Memoria del proyecto de investigación y currículos del grupo de
investigación. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a
través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión
y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con
el código asignado automáticamente por la aplicación informática al
modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para
la memoria y 250 kb para cada currículo.
Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de
la manera descrita se tendrán por no presentadas.
c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado
sexto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con
el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación
informática.
7.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante
documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
7.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o
los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en
consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida
con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente,
el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para
subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, con excepción
de la documentación mencionada en los puntos 6.5.
7.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión que se hayan al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante,
quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y
entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración
de 4 de febrero de 2004 del Subdirector General de Procedimientos
Especiales de la Agencia Tributaria.
8. Instrucción del procedimiento
8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas
corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través
de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría
General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán
los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras
actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución
correspondiente.
A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del
proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así
como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en
función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.
8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director
del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución, que se hará pública
en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional
de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso,
las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá
consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es).
8.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un
plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación
de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que
hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos
necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro
del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o no alegasen la omisión
justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
de su participación en esta convocatoria.
8.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, la
Dirección del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución aprobando
la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se
resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.
8.6 Contra la Resolución por la que se declare la no admisión definitiva
de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud
Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del órgano jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8.7 La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva
recibirá la misma publicidad que la provisional.
9. Evaluación y selección de las solicitudes
9.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes debidamente
presentadas o subsanadas en plazo, se llevará a cabo por las Comisiones
Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en
la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998
(BOE de 21 de enero de 1998).
9.2 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el
incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, la propuesta de
evaluación será desfavorable por esta causa.
9.3 La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación
a la que concurren.
b. Calidad científico-técnica y metodología del proyecto presentado.
c. Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad
del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades
previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación
cronológica de las actividades.
d. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se
proponen.
e. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad
a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de
los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de
proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
f. Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas
previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado
y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación
recibida.
g. Participación de investigadores radicados en varias Comunidades
Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.
h. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas
por Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo
estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías
de calidad científica y de su plena utilización de recursos.
9.4 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se
hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a
una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento,
a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente
composición de acuerdo con el apartado sexto, punto cuatro de la Orden
SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa
de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud
del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos
de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007:
Presidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Un representante de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
del Instituto de Salud Carlos III.
Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación
Sanitaria.
La comisión de selección podrá solicitar la presencia del presidente
de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.
9.5 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos,
teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación:
a. Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta
convocatoria.
b. Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional
de Salud.
c. Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de
investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.
d. Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o
emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria
una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio
interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los
objetivos propuestos.
9.6 En función de la valoración científico-técnica realizada y
considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de
Selección, comunicará una propuesta de resolución provisional a la
Subdirección General de Investigación Sanitaria en la que se incluirá el
presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será
determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los
recursos disponibles.
9.7 La Subdirección General de Investigación Sanitaria elevará al
Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación de
resultados, el cual mediante Resolución, la hará pública en el tablón de anuncios
y en la página web del Instituto de Salud Carlos III www.isciii.es/fis
En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía
y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación,
incluirá las causas de la misma.
9.8 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad
a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de
Investigación Sanitaria podrá recabar cuantos informes o aclaraciones
consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador
responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se
considere necesario.
9.9 La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
10. Resolución y notificación
10.1 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación por la
Subdirección General de Investigación Sanitaria, de la propuesta de resolución,
el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión
o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria.
10.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del
Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General
de Investigación Sanitaria a los solicitantes. También podrá ser consultada
en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).
En dicha resolución se determinarán:
a. Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales
participantes.
b. El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas
partidas que la integran y el margen de contribución.
c. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
10.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse
notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de
deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo
del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
10.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta
a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10.5 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación
de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será
de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se
entienda desestimada.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
11. Pago y justificación de la ayuda concedida
11.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado, en un solo
pago, a favor de las entidades beneficiarias.
11.2 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la
presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención,
deberá presentar ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en
el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, o de
la fecha establecida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, en
caso de prórroga concedida por causa justificada y a petición del propio
interesado, la siguiente documentación justificativa:
Memoria final que estará integrada por una parte científica y otra
económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta
con las firmas originales establecidas en ellas.
La parte científica contendrá la justificación de la realización del
proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente
al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto
presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así
como sus resultados, análisis y conclusiones. Se presentará un documento
estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los
objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no
inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100. Además, se aportará
un sumario estructurado del proyecto de una extensión de 2 folios en
soporte informático que incluya: título del proyecto, financiación recibida,
investigador principal e investigadores asociados, centro o institución,
objetivos, métodos, principales resultados, discusión y conclusiones del
proyecto.
La parte económica contendrá una descripción de los gastos efectuados
que incluirán los detalles de las facturas abonadas (n.o de factura, CIF
del proveedor, importe y fecha de pago) dentro del plazo de realización
del proyecto y acordes con las partidas concedidas.
Fotocopia del reintegro al Instituto de Salud Carlos III de los fondos
no utilizados si procede.
11.3 La producción científica relacionada con los proyectos de
investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de
Investigación Sanitaria, indicando el número de expediente del proyecto y
acompañando las separatas cuando se produzca la publicación,
independientemente de la fecha de envío de la memoria final.
11.4 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar
lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al
Instituto de Salud Carlos III-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad
financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En
caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse
la mención correspondiente.
11.5 Dadas las características de los proyectos financiados, la
aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto
de Salud Carlos III de los derechos de propiedad intelectual del contenido
y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El
Instituto de Salud Carlos III podrá, en todo momento, hacer uso público
del contenido y resultados de los programas y actividades realizados
mediante las subvenciones otorgadas.
11.6 La Dirección del Instituto de Salud Carlos III, establecerá un
procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión
de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos
finalistas, subvencionados en esta convocatoria.
11.7 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria,
así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación
de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
11.8 El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación
de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses
legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de
proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades de los estudios
e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias supondrá
el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades
concretas de los estudios e investigación en materia de evaluación de
tecnologías sanitarias conllevará la devolución de aquella parte de la
subvención destinadas a las mismas.
c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas
y no justificadas científicamente supondrá la devolución de las cantidades
desviadas.
d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente
resolución de la memoria anual tanto científica como económica conllevará
la devolución de las cantidades percibidas.
e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar
en su totalidad.
12. Entrada en vigor
12. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director, Francisco Gracia Navarro.
ANEXO
Propuesta de temas para realizar investigaciones sobre evaluación
de tecnologías sanitarias. Convocatoria 2004
1. Cámaras amidriátricas para realización de fondo de ojo
en la prevención de la retinopatía diabética
Objetivos de investigación: Valoración de la evidencia científica
disponible sobre la eficacia o efectividad de las cámaras amidriáticas para
el estudio del fondo de ojo en personas con diabetes para mejorar la
prevención de la retinopatía diabética. Estudio de la situación de la prestación
en España (uso, difusión, variabilidad).
Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de
registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.
2. PET-TAC en el diagnóstico y la planificación
de la radioterapia en oncología
Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia disponible sobre
el grado de eficacia diagnóstica y utilidad de la PET-TAC en el manejo
clínico de pacientes con sospecha de carcinoma no microcítico de pulmón,
recurrencia de cáncer de colon, ovario o de cabeza y cuello, en comparación
con otros procedimientos diagnósticos. Análisis de la evidencia disponible
sobre el impacto de la información adicional que aporta al PET-TAC en
la planificación de los campos de radioterapia en pacientes con carcinoma
no microcítico de pulmón o con cáncer de cabeza y cuello, en comparación
con la correlación visual de las imágenes PET y TAC o de otros sistemas
de planificación del tratamiento radioterápico sin PET.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
retrospectivo y prospectivo de información disponible en registros y
fuentes de información primaria. Evaluación económica.
3. Cápsula endoscópica
Objetivos de investigación: Determinar la seguridad, efectividad
diagnóstica y utilidad clínica de la cápsula endoscópica en el diagnóstico de
diferentes patologías del intestino delgado. Valoración de los criterios
necesarios para su utilización según tipo de paciente y condición estudiada.
Conocer el uso y difusión de estas tecnologías en el Sistema Nacional
de Salud.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y fuentes de información primaria. Encuestas. Evaluación
económica.
4. Instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas
sobre tratamientos o procedimientos diagnósticos
Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica sobre
la eficacia, efectividad, eficiencia e impacto en la práctica clínica de los
instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Valoración
de criterios que permitan evaluar los efectos clínicos de la utilización
de instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Evaluación
en términos de coste-efectividad del empleo de Instrumentos de Ayuda
en la Toma de Decisiones médicas.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y fuentes de información primaria. Estudio descriptivo sobre
el uso y extensión de las técnicas. Evaluación económica.
5. Uso apropiado de la coronariografía
Objetivos de investigación: Estudiar los resultados del uso de la
coronariografía en distintas situaciones clínicas. Establecer las indicaciones
más apropiadas para la utilización de este método diagnóstico. Evaluar
la efectividad diagnóstica de la coronariografía en comparación con otras
estrategias diagnósticas.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Estudios
de evaluación de tecnologías diagnósticas. Evaluación económica. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria.
6. Evaluación de los criterios utilizados en la gestión de listas de espera
Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los criterios
utilizados en la gestión de listas espera y de los procedimientos de medición
de resultados. Evaluación de la adecuación de los criterios de priorización
de pacientes y de sus efectos clínicos y organizativos.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.
7. Sistemas de apoyo a los cuidadores informales en salud
Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los
dispositivos de apoyo a los cuidadores informales de personas enfermas y
dependientes, en domicilio o institución. Valoración de la evidencia científica
disponible sobre la efectividad de los distintos sistemas de apoyo según
el tipo de dispositivo, el ámbito de aplicación y el contexto de actuación
al que se dirigen. Conocer las características e implantación de estos
programas en el Sistema Nacional de Salud.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Encuestas.
8. Minusvalía por Parálisis Cerebral Infantil
Objetivos de investigación: Proporcionar información que facilite la
valoración de la seguridad y efectividad de nuevos procedimientos
rehabilitadores y quirúrgicos utilizados en el manejo de pacientes con Parálisis
Cerebral Infantil. Revisión de instrumentos y escalas de medida de
resultados en diversas áreas de interés clínico (locomotor, funcional, dolor,
marcha). Valoración de resultados clínicos, funcionales y de adaptación
social.
Formato de la investigación propuesta: Medida de resultados de
intervenciones mediante estudios retrospectivos o prospectivos. Análisis de
registros y otras fuentes de información primaria. Análisis del contexto
y situación del uso de las distintas alternativas de tratamiento en España.
9. La rehabilitación respiratoria y neuromuscular
en lesionados medulares
Objetivos de investigación. Estudio de la efectividad y utilidad de las
nuevas técnicas para el tratamiento de las afecciones respiratorias y
neuromusculares en pacientes con lesión medular. Análisis de los resultados
medidos en términos clínicos, de funcionalidad o de calidad de vida, del
empleo de tecnologías innovadoras para la recuperación y rehabilitación
respiratoria y neuromuscular de los lesionados medulares.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.
Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información
primaria.
10. El tratamiento farmacológico inmediato ante un accidente
cerebrovascular isquémico
Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia
o utilidad de los distintos protocolos terapéuticos basados en
medicamentos para la atención inmediata del paciente con accidente cerebrovascular
isquémico. Establecer las indicaciones más apropiadas para los distintos
tipos de tratamiento farmacológico inicial del accidente cerebrovascular
isquémico. Evaluar la adecuación de la práctica clínica habitual para el
tratamiento inmediato del accidente cerebrovascular isquémico en
comparación con estándares pre-establecidos basados en evidencias científicas.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.
Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información
primaria.
11. Ventilación mecánica no invasiva
Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia
y utilidad de las nuevas tecnologías de ventilación mecánica no invasiva
para el tratamiento de la insuficiencia respiratoria aguda. Establecer las
indicaciones más adecuadas para el empleo de los sistemas de ventilación
mecánica no invasiva. Estudio de la situación de la prestación en España
(uso, difusión, variabilidad).
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica. Encuestas.
12. Nuevas tecnologías sanitarias para la asistencia de emergencias
en el ámbito extrahospitalario
Objetivos de investigación: Evaluación del impacto de la introducción
de nuevas tecnologías sanitarias para el manejo de emergencias en
unidades móviles o en unidades de asistencia a urgencias extrahospitalarias.
Conocer los efectos para la salud, para el sistema organizativo, el impacto
económico o legal del empleo de nuevas técnicas para la asistencia a
emergencias en el medio extrahospitalario (acceso circulatorio, manejo vía
aérea).
Formato de la investigación: Revisión sistemática. Análisis de registros
y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.
13. Protocolización de la solicitud de técnicas de radiología simple de
tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias
Objetivos de investigación: Establecer criterios de indicación basados
en la evidencia científica y en guías de práctica clínica para la solicitud
de radiografías de tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias.
Valoración del grado de adecuación y optimización de las solicitudes de
radio
logía de tórax y/o abdomen, análisis del impacto en el tiempo de atención
y del impacto económico.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica.
14. La analgesia epidural para el control del dolor postquirúrgico
Objetivos de investigación: Estudiar las indicaciones y resultados de
la administración de analgesia mediante catéteres epidurales para el
control del dolor postquirúrgico. Evaluar la seguridad, efectividad y eficiencia
de la aplicación de analgésicos por vía epidural posteriormente a la
realización de una intervención quirúrgica. Estudio de la situación de la
prestación en España (uso, difusión, variabilidad).
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.
Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información
primaria. Encuestas.
15. Características y resultados de los programas de terapia renal
sustitutoria
Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad y efectividad de los
programas de terapia renal sustitutoria. Conocer los resultados clínicos
y los costes (asistenciales, económicos y organizativos) de la prestación.
Valoración de resultados de programas de terapia renal sustitutoria de
ámbito regional.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica.
16. Impacto económico del reemplazo de cadera por técnica
convencional y por cirugía mínimamente invasiva
Objetivos de investigación: Conocer el impacto clínico, económico y
social de los procedimientos de cirugía mínimamente invasiva. Evaluar
la efectividad y eficiencia de las nuevas técnicas mínimamente invasivas
para el reemplazo de cadera en comparación con otros procedimientos
quirúrgicos.
Formato de la investigación propuesta: Evaluación económica. Análisis
de registros y fuentes de información primaria.
17. Características y resultados de la implantación
de prótesis de rodilla
Objetivos de investigación: Descripción de uso y análisis de efectividad
y seguridad de la implantación de prótesis de rodilla. Valoración de las
características de los pacientes de pacientes tratados, y de las técnicas
utilizadas. Conocer los resultados clínicos, anatomo-funcionales, tasas de
complicaciones y supervivencia técnica.
Formato de la investigación propuesta: Análisis de registros y otras
fuentes de información primaria.
18. Monitorización neurofisiológica intraoperatoria
Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica disponible
sobre la eficacia de la monitorización neurofisiológica intraoperatoria
(electrocorticografía en Cirugía de Corteza Cerebral y Potenciales Evocados
en Cirugía Medular o de Tumores de Base de Cráneo) en neurocirugía.
Evaluación del impacto clínico (morbilidad postoperatoria) y económico
mediante estudios de coste-efectividad.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica.
19. Resultados del control metabólico de la diabetes gestacional
Objetivos de investigación: Evaluar la efectividad y eficiencia de
distintas estrategias de control metabólico de la diabetes gestacional. Estudiar
los efectos sobre la situación clínica del recién nacido, en términos de
mortalidad, morbilidad e indicadores clínicos finales, de distintas pautas
e intensidades de control metabólico.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.
Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información
primaria.
20. Resincronización cardiaca
Objetivos de investigación: Valoración de efectividad de la terapia de
resincronización cardiaca mediante la implantación de dispositivos
biventriculares en pacientes con insuficiencia cardiaca. Medición de resultados
clínicos (sincronía en la contractilidad, clase funcional, fracción de
eyección), tasa de hospitalización, supervivencia y funcionales (capacidad de
ejercicio). Evaluación de la eficiencia de la terapia de resincronización
cardíaca en comparación con tratamientos alternativos.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica.
21. Control de calidad en radioterapia: programas de calidad clínicos
y dosimétricos, diseminación de estándares
Objetivos de investigación: Valoración de los criterios de calidad en
radioterapia y evaluación de la eficacia de los tratamientos (control tumoral
y morbilidad). Facilitar la evaluación de la exactitud de los tratamientos
radioterápicos y homogeneizar las dosis administradas en los tratamientos
en las unidades de radioterapia. Fijación de parámetros de comparación
de los resultados radioterápicos entre centros.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis
de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación de
resultados.
22. Información sobre evaluación de tecnologías en el ámbito de la
enfermería contenida en observatorios, portales y recursos accesible a
través de internet
Objetivos de investigación: Identificación, catalogación y análisis de
contenidos y valoración de calidad de la información sobre procedimientos
y técnicas en el ámbito de la enfermería accesibles a través de internet.
Valoración del uso e impacto en la práctica de enfermería de esta fuente
de información.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.
23. Resultados de la Prestación de Cuidados Paliativos
Objetivos de investigación: Análisis de la situación y contexto de
prestación de cuidados paliativos en España. Evaluar la efectividad y eficiencia
de las unidades y servicios de cuidados paliativos y revisar y proponer
indicadores útiles para la evaluación de su actividad y efectividad.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.
Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación
económica.
24. Resultados de los procedimientos curativos o paliativos
en Enfermedades Raras
Objetivos de investigación: Conocer los efectos para la salud y el impacto
clínico, económico o social de la introducción de nuevos procedimientos
terapéuticos no convencionales, en el manejo de las Enfermedades Raras.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática.
Evaluación de experiencias comparables en diferentes sistemas asistenciales.
Medida de resultados de intervenciones mediante estudios retrospectivos
o prospectivos.
25. Investigación en resultados de salud aplicable a la gestión
de las Enfermedades Raras
Objetivos de investigación: Identificar indicadores de salud, distintos
de los clásicamente utilizados en la gestión de las enfermedades más
prevalentes, que faciliten la priorización de intervenciones en la gestión de
las enfermedades raras. Análisis de la evidencia científica disponible.
Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.
Evaluación de experiencias en el Sistema Nacional de Salud.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.