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I. El artÃculo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
por la que se aprueba el Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, establece
la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
patrimonio histórico, artÃstico, monumental, arqueológico y cientÃfico y el
artÃculo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, determina que se entenderán como organismos competentes para
la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a
su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artÃculo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de AndalucÃa, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la ConsejerÃa de Cultura de la Junta de AndalucÃa
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la polÃtica
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artÃculo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales
el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de
declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución
de 1 de junio de 1999, BOJA n.o 73 de 26 de junio, la competencia para
tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la
ConsejerÃa de Cultura.
II. La importancia del yacimiento radica en el buen grado de
conservación de esta villa romana. Al ser éstas escasas en AndalucÃa, su
importancia se acrecienta al aportarnos datos sobre la vida rural en la antigüedad
clásica, aspecto peor conocido que el fenómeno urbano en el mismo perÃodo
histórico. Las construcciones que conforman el yacimiento abarcan un
perÃodo cronológico amplio, desde mediados del S. I a. de C. hasta finales
del S. V d. de C., lo que permite contrastar materialmente los posibles
cambios o transformaciones estilÃsticas, económicas, religiosas y sociales
acaecidas a lo largo del tiempo. Se conservan, además, numerosos
fragmentos de decoración pictórica mural. A todo ello, se une la existencia
de una necrópolis asociada a la "villa", que aporta datos sobre el
poblamiento de la misma en las diversas épocas abarcadas.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio
de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido
en el artÃculo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y del artÃculo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de AndalucÃa, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
con la categorÃa de Zona Arqueológica, a la Villa Romana de El Ruedo,
situada en la localidad de Almedinilla (Córdoba), cuya identificación,
descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente
Resolución.
Segundo.-Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las
alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su
contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación,
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos
urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo
y, gráficamente en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno".
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almedinilla que debe
procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, asà como
los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor,
hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán
contar, en todo caso, con la autorización de esta Dirección General.
Cuarto.-Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples
poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y
custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.
Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos
competentes de la Junta de AndalucÃa, asà como su estudio por los
investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto.-Proceder a la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural
incoado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en
el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Sexto.-Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Séptimo.-Ordenar que la presente Resolución se publique en el BoletÃn
Oficial de la Junta de AndalucÃa y en el BoletÃn Oficial del Estado.
Sevilla, 21 de abril de 2004.-El Director general, Julián MartÃnez GarcÃa.
ANEXO
Denominación
Villa Romana de El Ruedo.
Localización
Almedinilla (Córdoba).
Descripción del bien
El yacimiento de El Ruedo se halla enclavado en las cercanÃas del
municipio de Almedinilla. De él se conocen por excavación dos núcleos:
una villa romana, de la que se conserva bien la "pars urbana" y una
necrópolis de inhumación.
La necrópolis, situada al noroeste de la villa, se sitúa en la ladera
sureste de la sierra de los JudÃos, a una cota de unos 700 m. Su cronologÃa
abarca de los S. III al VII. Entre 1988 y 1989 se excavaron 132
enterramientos de inhumación y se recuperaron 176 cadáveres, hallados todos
ellos sin caja funeraria y con ajuares simples. Se detectaron, además, dos
o más fases de ocupación de la necrópolis: la primera, en la que las tumbas
se excavaron sobre la roca, y las sucesivas, en las que fueron reutilizados
ciertos sectores con la apertura de nuevas tumbas en la tierra que ya
cubrÃa a las más antiguas, o acondicionando nuevos enterramientos sobre
las cubiertas de las tumbas anteriores. Las tumbas tienen planta de
tendencia rectangular, con los ángulos redondeados y sus cubiertas son de
tégulas, losas de piedra caliza escuadradas o talladas, o losas de pizarra.
Contrariamente a la necrópolis, de la que no quedan restos visibles
en la actualidad, la parte excavada de la villa permanece descubierta y
visitable. La planta es de corte helenÃstico y su "pars urbana" se conserva
en buen estado, de la "pars rustica" se excavaron algunas dependencias,
encontrándose en peor estado de conservación. Se datan entre la primera
mitad del S. I y el S. V.
Los trabajos arqueológicos realizados han aportado gran información
sobre aspectos arquitectónicos, pictóricos, escultóricos, cerámicos,
musivarios y funerarios. Se documentaron hasta cuatro fases constructivas
que dan testimonio de una larga ocupación del lugar.
La I Fase, datada en la primera mitad del S. I, representa un
establecimiento de marcado carácter agrÃcola. Se estructura ya en torno a
un patio y los muros son de escasa calidad, compuestos de piedras
irregulares trabadas con argamasa de barro. La Fase II abarca el S. II. De
este momento son el peristilo, con su galerÃa apoyada sobre columnas,
gran parte de los espacios delimitados y las construcciones de carácter
industrial o agrÃcolas situadas al este. A la III Fase, datada a finales del
S. III o comienzos del S. IV con perduraciones en el S. V, corresponden
una serie de transformaciones de la planta anterior que darán a la villa
su momento de mayor esplendor. A esta etapa corresponden la
reestructuración del peristilo y la construcción del ninfeo y del "stibadium", el
"hipocaustum" y el posible "praefurnium", las modificaciones de la cisterna
y la decoración musivaria y pictórica de todas las habitaciones que abren
al patio, en los sectores central y occidental de la villa. La IV Fase, datada
a mediados del S. V, corresponde a un grupo de piletas y canalizaciones
realizadas en el sector oriental de la villa, el horno de pan, el hogar y
el posible horno metalúrgico.
La parte residencial de la villa se estructura en torno a un peristilo,
alrededor del cual se distribuyen las distintas habitaciones. El peristilo
conforma una galerÃa, apoyada en una primera fase sobre 8 columnas
de piedra caliza, cuyos pavimentos son de mosaico, muy mal conservado.
La fuente central se construyó con posterioridad, cerrándose también el
peristilo con un muro bajo que sustituyó a las columnas y que creó un
gran estanque, revestidos sus muros de "opus signinum" al exterior y de
pinturas sobre estucos al interior.
Al norte del peristilo destaca por sus dimensiones y decoración la
habitación XVII, a la que se accedÃa a través de una puerta tripartita.
Sus paredes estuvieron recubiertas por losas de mármol y su suelo era
de mosaico polÃcromo, de todo lo cual quedan restos actualmente. En
una fase posterior se adosó por el norte un ninfeo, formado por un depósito
de agua revestido de "opus signinum" y una rampa situada al sur de éste
y revestida por losas de mármol blanco, flanqueada por dos columnas
de mármol de Cabra y con los muros laterales decorados con pinturas
de carácter arquitectónico.
Asociado al ninfeo se construyó en la estancia XVII una estructura
semicircular de ladrillo recubierto de "opus signinum" y decorado imitando
el mármol moteado. Se trata de un "stibadium" transformado en fuente,
para lo cual se colocaron tuberÃas de plomo que conectaban el ninfeo
y la fuente central del peristilo. Se recubrió el suelo de "opus signinum"
en algunos puntos y se decoraron algunas zonas de los muros con pinturas
polÃcromas de esquema arquitectónico sobre estuco.
Los espacios XVIII, XIX, XX y XXIII, situados al este del peristilo,
no conservan más que indicios de sus pavimentos de mosaico y de la
decoración pictórica de las paredes. Sus muros son de mamposterÃa,
excepto en algunos puntos que son de sillerÃa, e incluso de tapial. Los espacios VII,
VIII, XXXVII, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI y LXII, al oeste del peristilo, utilizan
la misma técnica constructiva, con la diferencia de que se excavaron
parcialmente en la roca. En el espacio LXII se construyó un "hipocaustum",
muy bien conservado. El espacio LXVI está conectado con el "hipocaustum"
a través de dos orificios, por lo que podrÃa pensarse en su utilidad como
"praefurnium".
El espacio XVI conforma un ábside adosado al muro que cierra el
espacio residencial de la villa por el Este. El espacio XXXIV, en el sector
suroccidental, se interpreta como un patio que comunicaba a través de
una rampa con una calle que delimita la villa por este sector. Al este
de este espacio, las estancias IV, V y VI, cimentadas también en la roca,
delimitan la "pars urbana" por el sur.
El espacio I lo conforma una cisterna en forma de L, excavada en
la roca y revestida de "opus signinum" sobre los muros de mamposterÃa.
Al este existió también una calle, que en este caso delimita la "pars urbana"
de la "pars rustica" de la villa. Aquà se sitúa también una cisterna de
"opus caementicium" y revestida de "opus signinum", con molduras
hidráulicas en los ángulos interiores.
En la mitad oriental de las villas se sitúan una serie de piletas y
canalizaciones hidráulicas de carácter industrial, datados en una fase posterior.
También se asignan a este momento un hogar y un horno de pan, un
horno de pan y una serie de muros de poca calidad al sureste del peristilo.
Las estancias que aparecen decoradas con estucos pintados se
corresponden con los sectores central y occidental de la villa. Los mosaicos
de "opus tesellatum" se encuentran decorando los pavimentos de ocho
estancias. Son un total de 17 mosaicos, todos ellos de temas geométricos
y de esquema a compás, de los que cinco se conservaron "in situ" y fueron
cubiertos por una capa de tierra, en la mitad occidental de la villa. Algunos
son en blanco y negro, pero la mayorÃa son polÃcromas.
Entre los hallazgos escultóricos, muy abundantes, cabe destacar: un
grupo que representa la leyenda de Perseo y Andrómeda, única obra
conocida de este tema en la PenÃnsula Ibérica, datada entre fines del S. I o
comienzos del S. II ; una escultura juvenil, posible representación del mito
de Télefos, de la primera mitad del S. II y una representación en bronce
de Hypnos o Somnus, de tamaño menor al natural, posiblemente del
segundo cuarto del S. II. Las esculturas corresponden a los tres momentos de
esplendor de la villa.
Delimitación literal del bien
Los criterios seguidos para la delimitación de la Zona Arqueológica
han sido la dispersión del material arqueológico en superficie y la extensión
de la zona excavada en 1988-89. De este modo, se ha delimitado un área
al este de la carretera C-234 a Fuente Tójar, donde se excavó la "villa"
romana, limitada al sureste por un cambio apreciable de cota producido
por el cauce del rÃo Almedinilla. Al otro lado de esta carretera se ha
delimitado el área de necrópolis excavada en 1989 y se ha tenido presente
la acumulación de material arqueológico en superficie, ya que no se llegó
a concretar la extensión completa de la necrópolis.
La Zona Arqueológica se define gráficamente por una figura poligonal
de seis vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: (Ver imagen página 27021)
X Y
1 403.609 4.144.780
2 403.660 4.144.880
3 403.790 4.144.842
4 403.870 4.144.800
5 403.867 4.144.775
6 403.747 4.144.703
Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación
de la Zona Arqueológica son las siguientes (una "P" junto al número de
parcela significa que la delimitación le afecta de forma parcial):
PolÃgono 20. Parcelas: 194 (P), 196 (P), 199 (P), 203 (P), 204 (P),
205 (P), 207 (P), 208 (P), 285, 9004 (P).
PolÃgono 24. Parcelas: 142 (P), 143 (P), 144 (P), 145 (P), 146, 148.
Delimitación del entorno del bien
El criterio seguido para la delimitación del entorno de la Villa Romana
de El Ruedo ha sido el reconocimiento sobre el terreno de la posible
extensión del yacimiento. Queda configurado por una figura poligonal cuyas
coordenadas U.T.M. son las siguientes: (Ver imagen página 27021)
X Y
7 403.662 4.144.622
8 403.638 4.144.655
9 403.603 4.144.640
10 403.566 4.144.706
11 403.540 4.144.682
12 403.480 4.144.857
13 403.600 4.144.867
14 403.692 4.144.955
15 403.791 4.144.890
Hay que añadir a estos vértices los que son comunes con el polÃgono
de delimitación de la Zona Arqueológica: (Ver imagen página 27021)
X Y
3 403.790 4.144.842
4 403.870 4.144.800
5 403.867 4.144.775
6 403.747 4.144.703
Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación
del entorno son las siguientes (una "P" junto al n.ode parcela significa
que la delimitación le afecta de forma parcial:
PolÃgono 20. Parcelas: 194 (P), 196 (P), 199 (P), 200 (P), 202 (P),
203 (P), 204 (P), 205 (P), 206, 207 (P), 208 (P), 209 (P), 211 (P), 272 (P),
274, 275, 276, 277, 278, 279 (P), 287 (P).
PolÃgono 24. Parcelas: 142 (P), 144 (P), 149, 150 (P), 151 (P), 152 (P),
153 (P).
PLANO : (Ver imagen página 27022)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De AndalucÃa.