RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a la Villa Romana de El Ruedo, en Almedinilla (Córdoba).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece

la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de

patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el

artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, determina que se entenderán como organismos competentes para

la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a

su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26

de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales

el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de

declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución

de 1 de junio de 1999, BOJA n.o 73 de 26 de junio, la competencia para

tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Cultura.

II. La importancia del yacimiento radica en el buen grado de

conservación de esta villa romana. Al ser éstas escasas en Andalucía, su

importancia se acrecienta al aportarnos datos sobre la vida rural en la antigüedad

clásica, aspecto peor conocido que el fenómeno urbano en el mismo período

histórico. Las construcciones que conforman el yacimiento abarcan un

período cronológico amplio, desde mediados del S. I a. de C. hasta finales

del S. V d. de C., lo que permite contrastar materialmente los posibles

cambios o transformaciones estilísticas, económicas, religiosas y sociales

acaecidas a lo largo del tiempo. Se conservan, además, numerosos

fragmentos de decoración pictórica mural. A todo ello, se une la existencia

de una necrópolis asociada a la "villa", que aporta datos sobre el

poblamiento de la misma en las diversas épocas abarcadas.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio

de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,

con la categoría de Zona Arqueológica, a la Villa Romana de El Ruedo,

situada en la localidad de Almedinilla (Córdoba), cuya identificación,

descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente

Resolución.

Segundo.-Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación,

abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos

urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo

y, gráficamente en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno".

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almedinilla que debe

procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de

parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como

los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor,

hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán

contar, en todo caso, con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto.-Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples

poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y

custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos

competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto.-Proceder a la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural

incoado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en

el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Sexto.-Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

Séptimo.-Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 21 de abril de 2004.-El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación

Villa Romana de El Ruedo.

Localización

Almedinilla (Córdoba).

Descripción del bien

El yacimiento de El Ruedo se halla enclavado en las cercanías del

municipio de Almedinilla. De él se conocen por excavación dos núcleos:

una villa romana, de la que se conserva bien la "pars urbana" y una

necrópolis de inhumación.

La necrópolis, situada al noroeste de la villa, se sitúa en la ladera

sureste de la sierra de los Judíos, a una cota de unos 700 m. Su cronología

abarca de los S. III al VII. Entre 1988 y 1989 se excavaron 132

enterramientos de inhumación y se recuperaron 176 cadáveres, hallados todos

ellos sin caja funeraria y con ajuares simples. Se detectaron, además, dos

o más fases de ocupación de la necrópolis: la primera, en la que las tumbas

se excavaron sobre la roca, y las sucesivas, en las que fueron reutilizados

ciertos sectores con la apertura de nuevas tumbas en la tierra que ya

cubría a las más antiguas, o acondicionando nuevos enterramientos sobre

las cubiertas de las tumbas anteriores. Las tumbas tienen planta de

tendencia rectangular, con los ángulos redondeados y sus cubiertas son de

tégulas, losas de piedra caliza escuadradas o talladas, o losas de pizarra.

Contrariamente a la necrópolis, de la que no quedan restos visibles

en la actualidad, la parte excavada de la villa permanece descubierta y

visitable. La planta es de corte helenístico y su "pars urbana" se conserva

en buen estado, de la "pars rustica" se excavaron algunas dependencias,

encontrándose en peor estado de conservación. Se datan entre la primera

mitad del S. I y el S. V.

Los trabajos arqueológicos realizados han aportado gran información

sobre aspectos arquitectónicos, pictóricos, escultóricos, cerámicos,

musivarios y funerarios. Se documentaron hasta cuatro fases constructivas

que dan testimonio de una larga ocupación del lugar.

La I Fase, datada en la primera mitad del S. I, representa un

establecimiento de marcado carácter agrícola. Se estructura ya en torno a

un patio y los muros son de escasa calidad, compuestos de piedras

irregulares trabadas con argamasa de barro. La Fase II abarca el S. II. De

este momento son el peristilo, con su galería apoyada sobre columnas,

gran parte de los espacios delimitados y las construcciones de carácter

industrial o agrícolas situadas al este. A la III Fase, datada a finales del

S. III o comienzos del S. IV con perduraciones en el S. V, corresponden

una serie de transformaciones de la planta anterior que darán a la villa

su momento de mayor esplendor. A esta etapa corresponden la

reestructuración del peristilo y la construcción del ninfeo y del "stibadium", el

"hipocaustum" y el posible "praefurnium", las modificaciones de la cisterna

y la decoración musivaria y pictórica de todas las habitaciones que abren

al patio, en los sectores central y occidental de la villa. La IV Fase, datada

a mediados del S. V, corresponde a un grupo de piletas y canalizaciones

realizadas en el sector oriental de la villa, el horno de pan, el hogar y

el posible horno metalúrgico.

La parte residencial de la villa se estructura en torno a un peristilo,

alrededor del cual se distribuyen las distintas habitaciones. El peristilo

conforma una galería, apoyada en una primera fase sobre 8 columnas

de piedra caliza, cuyos pavimentos son de mosaico, muy mal conservado.

La fuente central se construyó con posterioridad, cerrándose también el

peristilo con un muro bajo que sustituyó a las columnas y que creó un

gran estanque, revestidos sus muros de "opus signinum" al exterior y de

pinturas sobre estucos al interior.

Al norte del peristilo destaca por sus dimensiones y decoración la

habitación XVII, a la que se accedía a través de una puerta tripartita.

Sus paredes estuvieron recubiertas por losas de mármol y su suelo era

de mosaico polícromo, de todo lo cual quedan restos actualmente. En

una fase posterior se adosó por el norte un ninfeo, formado por un depósito

de agua revestido de "opus signinum" y una rampa situada al sur de éste

y revestida por losas de mármol blanco, flanqueada por dos columnas

de mármol de Cabra y con los muros laterales decorados con pinturas

de carácter arquitectónico.

Asociado al ninfeo se construyó en la estancia XVII una estructura

semicircular de ladrillo recubierto de "opus signinum" y decorado imitando

el mármol moteado. Se trata de un "stibadium" transformado en fuente,

para lo cual se colocaron tuberías de plomo que conectaban el ninfeo

y la fuente central del peristilo. Se recubrió el suelo de "opus signinum"

en algunos puntos y se decoraron algunas zonas de los muros con pinturas

polícromas de esquema arquitectónico sobre estuco.

Los espacios XVIII, XIX, XX y XXIII, situados al este del peristilo,

no conservan más que indicios de sus pavimentos de mosaico y de la

decoración pictórica de las paredes. Sus muros son de mampostería,

excepto en algunos puntos que son de sillería, e incluso de tapial. Los espacios VII,

VIII, XXXVII, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI y LXII, al oeste del peristilo, utilizan

la misma técnica constructiva, con la diferencia de que se excavaron

parcialmente en la roca. En el espacio LXII se construyó un "hipocaustum",

muy bien conservado. El espacio LXVI está conectado con el "hipocaustum"

a través de dos orificios, por lo que podría pensarse en su utilidad como

"praefurnium".

El espacio XVI conforma un ábside adosado al muro que cierra el

espacio residencial de la villa por el Este. El espacio XXXIV, en el sector

suroccidental, se interpreta como un patio que comunicaba a través de

una rampa con una calle que delimita la villa por este sector. Al este

de este espacio, las estancias IV, V y VI, cimentadas también en la roca,

delimitan la "pars urbana" por el sur.

El espacio I lo conforma una cisterna en forma de L, excavada en

la roca y revestida de "opus signinum" sobre los muros de mampostería.

Al este existió también una calle, que en este caso delimita la "pars urbana"

de la "pars rustica" de la villa. Aquí se sitúa también una cisterna de

"opus caementicium" y revestida de "opus signinum", con molduras

hidráulicas en los ángulos interiores.

En la mitad oriental de las villas se sitúan una serie de piletas y

canalizaciones hidráulicas de carácter industrial, datados en una fase posterior.

También se asignan a este momento un hogar y un horno de pan, un

horno de pan y una serie de muros de poca calidad al sureste del peristilo.

Las estancias que aparecen decoradas con estucos pintados se

corresponden con los sectores central y occidental de la villa. Los mosaicos

de "opus tesellatum" se encuentran decorando los pavimentos de ocho

estancias. Son un total de 17 mosaicos, todos ellos de temas geométricos

y de esquema a compás, de los que cinco se conservaron "in situ" y fueron

cubiertos por una capa de tierra, en la mitad occidental de la villa. Algunos

son en blanco y negro, pero la mayoría son polícromas.

Entre los hallazgos escultóricos, muy abundantes, cabe destacar: un

grupo que representa la leyenda de Perseo y Andrómeda, única obra

conocida de este tema en la Península Ibérica, datada entre fines del S. I o

comienzos del S. II ; una escultura juvenil, posible representación del mito

de Télefos, de la primera mitad del S. II y una representación en bronce

de Hypnos o Somnus, de tamaño menor al natural, posiblemente del

segundo cuarto del S. II. Las esculturas corresponden a los tres momentos de

esplendor de la villa.

Delimitación literal del bien

Los criterios seguidos para la delimitación de la Zona Arqueológica

han sido la dispersión del material arqueológico en superficie y la extensión

de la zona excavada en 1988-89. De este modo, se ha delimitado un área

al este de la carretera C-234 a Fuente Tójar, donde se excavó la "villa"

romana, limitada al sureste por un cambio apreciable de cota producido

por el cauce del río Almedinilla. Al otro lado de esta carretera se ha

delimitado el área de necrópolis excavada en 1989 y se ha tenido presente

la acumulación de material arqueológico en superficie, ya que no se llegó

a concretar la extensión completa de la necrópolis.

La Zona Arqueológica se define gráficamente por una figura poligonal

de seis vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: (Ver imagen página 27021)

X Y

1 403.609 4.144.780

2 403.660 4.144.880

3 403.790 4.144.842

4 403.870 4.144.800

5 403.867 4.144.775

6 403.747 4.144.703

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación

de la Zona Arqueológica son las siguientes (una "P" junto al número de

parcela significa que la delimitación le afecta de forma parcial):

Polígono 20. Parcelas: 194 (P), 196 (P), 199 (P), 203 (P), 204 (P),

205 (P), 207 (P), 208 (P), 285, 9004 (P).

Polígono 24. Parcelas: 142 (P), 143 (P), 144 (P), 145 (P), 146, 148.

Delimitación del entorno del bien

El criterio seguido para la delimitación del entorno de la Villa Romana

de El Ruedo ha sido el reconocimiento sobre el terreno de la posible

extensión del yacimiento. Queda configurado por una figura poligonal cuyas

coordenadas U.T.M. son las siguientes: (Ver imagen página 27021)

X Y

7 403.662 4.144.622

8 403.638 4.144.655

9 403.603 4.144.640

10 403.566 4.144.706

11 403.540 4.144.682

12 403.480 4.144.857

13 403.600 4.144.867

14 403.692 4.144.955

15 403.791 4.144.890

Hay que añadir a estos vértices los que son comunes con el polígono

de delimitación de la Zona Arqueológica: (Ver imagen página 27021)

X Y

3 403.790 4.144.842

4 403.870 4.144.800

5 403.867 4.144.775

6 403.747 4.144.703

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación

del entorno son las siguientes (una "P" junto al n.ode parcela significa

que la delimitación le afecta de forma parcial:

Polígono 20. Parcelas: 194 (P), 196 (P), 199 (P), 200 (P), 202 (P),

203 (P), 204 (P), 205 (P), 206, 207 (P), 208 (P), 209 (P), 211 (P), 272 (P),

274, 275, 276, 277, 278, 279 (P), 287 (P).

Polígono 24. Parcelas: 142 (P), 144 (P), 149, 150 (P), 151 (P), 152 (P),

153 (P).

PLANO : (Ver imagen página 27022)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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