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Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Mundo
Bipolar,
Vista la escritura de constitución de la Fundación Mundo Bipolar,
instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco,
el 31 de marzo de 2004, con el número 456 de su protocolo, por don
Juan García de Diego.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil quince
euros con setenta y cinco céntimos, de los cuales tres mil doscientos
cuarenta y cuatro euros con sesenta céntimos (3.244,60 euros) corresponden a
aportación dineraria, han sido aportados por el fundador y depositados
en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiséis mil
setecientos setenta y un euros con quince céntimos (26.771,15 euros),
corresponden a aportación no dineraria, compuesta por diversos artículos
informáticos y fotográficos, también aportados por el fundador.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Juan García de Diego.
Vicepresidente: Don Jesús Antonio Valle Fernández.
Secretario: Don César Aguilar Morales.
Tesorero: Don José Miguel de Vicente Aguado.
Vocales: Doña María Carmen Cano Nieto y doña María Carmen
Colomina Martín.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Ardemans, 58, 5-E, 28028 Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo
6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
La finalidad principal de la Fundación es facilitar información,
orientación y asistencia a las personas que sufran síntomas de la enfermedad
de los Trastornos del ánimo: Bipolar y Depresión, así como a los familiares
y allegados.
Sus objetivos son la integración social y la promoción laboral de las
personas con este tipo de enfermedad mediante las nuevas tecnologías
de la información, con la convicción de que la tecnología es un medio
para mejorar la calidad de vida de las personas combinándola con
reuniones periódicas presenciales."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho
órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación
anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y
disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de
Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por
el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y
con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (artículo 8).
Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre
otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional
de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece
que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos
a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del
Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán
reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha
Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros
de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece
que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de
la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,
por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero: Clasificar a la Fundación Mundo Bipolar, instituida en Madrid,
cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e
integración social.
Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.320.
Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 15 de junio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.