ORDEN TAS/2469/2004, de 15 de junio, por la que registra la Fundación Agrónomos sin Fronteras, como de cooperación al desarrollo y asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Agrónomos

sin Fronteras.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Agrónomos sin

Fronteras, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora, el

26 de marzo de 2004, con el número 1.006 de su protocolo, por don José

Luis Antón Andrés, don Carlos Bohígas Roldan, don Daniel Duran Pereira,

don Juan Jaime Pardo Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, don

Jesús Pelaz Aparicio, doña Esther Pastor Orcero y don Eddy Verspeelt.

Tercero: la dotación inicial de la fundación es de treinta y cuatro mil

cuatrocientos euros, de los cuales veinticuatro mil han sido aportados

por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de

la Fundación. Los diez mil cuatrocientos euros restantes serán aportados

en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento

de la citada escritura.

Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes

miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Luis Anton Andrés.

Vicepresidente: Don Jesus Pelaz Aparicio.

Secretario: Don Carlos Bohígas Roldán.

Vocales: Don Daniel Durán Pereira, don Juan Jaime Pardo

Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, doña Esther Pastor Orcero y don

Eddy Verspeelt.

Quinto: el domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.o. 4

de los Estatutos, radica en la calle Berruguete, número 5, 4.o interior

izquierda, 28039 Madrid.

Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.ode

los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:

1. La cooperación al desarrollo en la búsqueda de la mejora de la

calidad de vida de las poblaciones dependientes de actividades agrícolas,

ganaderas o pesqueras en países del denominado tercer mundo, a través

de apoyo organizativo, técnico o financiero a las estructuras productivas

del sector primario o de industrias de transformación derivadas del mismo,

de las estructuras logísticas vinculadas a dicho sector económico y de

la promoción de fórmulas de comercio justo y eficaz.

2. Asimismo podrá desarrollar y ejecutar planes de ayuda de

emergencia a poblaciones afectadas por catástrofes naturales, conflictos

armados u otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de la vida

de las comunidades o colectivos afectados."

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho

órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación

anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;

y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero: La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y

disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de

Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por

el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y

con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la

estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (artículo 8).

Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre

otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la

legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como

informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de

Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional

de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones.

Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece

que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal

dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos

a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del

Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad

Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán

reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha

Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de

Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros

de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece

que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de

la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,

por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados

por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales

concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Agrónomos sin Fronteras, instituida

en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de

cooperación para el desarrollo y asistencia social.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.318.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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