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Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Agrónomos
sin Fronteras.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Agrónomos sin
Fronteras, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora, el
26 de marzo de 2004, con el número 1.006 de su protocolo, por don José
Luis Antón Andrés, don Carlos Bohígas Roldan, don Daniel Duran Pereira,
don Juan Jaime Pardo Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, don
Jesús Pelaz Aparicio, doña Esther Pastor Orcero y don Eddy Verspeelt.
Tercero: la dotación inicial de la fundación es de treinta y cuatro mil
cuatrocientos euros, de los cuales veinticuatro mil han sido aportados
por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de
la Fundación. Los diez mil cuatrocientos euros restantes serán aportados
en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento
de la citada escritura.
Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes
miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José Luis Anton Andrés.
Vicepresidente: Don Jesus Pelaz Aparicio.
Secretario: Don Carlos Bohígas Roldán.
Vocales: Don Daniel Durán Pereira, don Juan Jaime Pardo
Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, doña Esther Pastor Orcero y don
Eddy Verspeelt.
Quinto: el domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.o. 4
de los Estatutos, radica en la calle Berruguete, número 5, 4.o interior
izquierda, 28039 Madrid.
Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.ode
los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:
1. La cooperación al desarrollo en la búsqueda de la mejora de la
calidad de vida de las poblaciones dependientes de actividades agrícolas,
ganaderas o pesqueras en países del denominado tercer mundo, a través
de apoyo organizativo, técnico o financiero a las estructuras productivas
del sector primario o de industrias de transformación derivadas del mismo,
de las estructuras logísticas vinculadas a dicho sector económico y de
la promoción de fórmulas de comercio justo y eficaz.
2. Asimismo podrá desarrollar y ejecutar planes de ayuda de
emergencia a poblaciones afectadas por catástrofes naturales, conflictos
armados u otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de la vida
de las comunidades o colectivos afectados."
Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho
órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación
anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.
Fundamentos de Derecho
Primero: La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y
disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de
Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por
el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y
con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (artículo 8).
Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre
otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional
de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece
que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos
a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del
Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán
reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha
Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros
de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece
que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de
la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,
por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero: Clasificar a la Fundación Agrónomos sin Fronteras, instituida
en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de
cooperación para el desarrollo y asistencia social.
Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.318.
Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 15 de junio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.