ORDEN APA/2473/2004, de 8 de julio, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, que regirá durante la campaña 2004/2005.

Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de

compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almibar

y/o jugo natural de frutas, formulada por la Comisión de Seguimiento

de los contratos tipo agroalimentarios de pera "Williams" y "Rocha" con

destino a pera en almibar y/o jugo natural de frutas, COSEPER, acogiéndose

a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta

elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y

Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se prorroga la homologación, según el régimen establecido

por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de

productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,

por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, del contrato-tipo de

compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar

y/o jugo natural de frutas, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la prórroga de homologación del

presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de

la presente Orden.

Madrid, 8 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato tipo de compraventa de pera "Williams" y "Rocha", con destino

a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas para la campaña 2004/2005

Contrato número ......................

En ................................. a ....... de ................................. de 2004.

De una parte, la Sociedad ......................................................................., con

domicilio social en ................................................, CIF número ........................,

teléfono ......................................., representada por D. .......................................

...................................................... (1), en adelante "El Comprador".

Y de otra parte, la Organización de Productores Reconocida ..................,

número de registro inscripción OP ................................., con domicilio social

en ......................................................................................................................, CIF

número ........................................, teléfono ........................................,

representada por D. .............................................................., en adelante "El Vendedor".

SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de APA/............., de ..............., conciertan el presente contrato

de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato la cantidad de ........................... kilogramos de pera

"Williams" y Rocha" con destino a pera en almíbar o en jugo natural de

frutas (3).

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con

más de una industria.

El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas

al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo I

del Reglamento 2201/96.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor

y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación

industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera

decoloración no será considerada como defecto.

Calibre de fruto, superior o igual a 58 milímetros.

2. El producto objeto del presente contrato deberá cumplir los

criterios de subvencionabilidad de la materia prima que se establecen en

el Reglamento (CE) n.o 217/2002.

El límite fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)

n.o 217/2002 se establece en el 12 por 100.

El porcentaje resultante de defectos globales, dentro de la tolerancia,

será descontado del peso, según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento

(CE) n.o 217/2002.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de

la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se

realizará el .......................................

El calendario provisional de entregas que se fija en el siguiente:

Período Cantidad (Kg) % sobre el total Observaciones

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen

uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades

convenidas anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o

vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo

dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien

días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo

entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precios.-El precio a pagar por el fruto que reúna las

características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega de puesto

de recepción será de:

Variedad Euros/100 kilogramos

más el ............. por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal

y como se establece en la estipulación quinta.

Quinta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: El

comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes, debiendo,

en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más tardar,

según lo que establezca el Reglamento 1535, artículo 7, párrafo 1, letra g),

por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda

a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas. El pago

de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá

efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios:

Entidad financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código Banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Sexta. Recepción y control.-Se considerará puesto de recepción la

fábrica de transformación. El control de calidad y peso del fruto se

efectuará a la llegada al puesto de recepción. En todo caso, siempre será

anterior a la descarga.

Séptima. Especificaciones Técnicas.-El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis

máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión

del certificado de garantía que se adjunta como Anexo, de haber cumplido

los anteriores requisitos.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y

dos horas siguientes a producirse. El incumplimiento de este contrato

a efectos del pago de la totalidad del precio estipulado en el presente

contrato, el plazo de pago y la obligación de entrega y recepción del fruto

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada

por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para

el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre

que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender

la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la

correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete

días siguientes a producirse el incumplimiento.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser

constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte

afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad

de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

euros/kilogramos por cada envase deteriorado o no devuelto.

Novena. Comisión de seguimiento, funciones y financiación.-El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se

realizará por la Comisión de Seguimiento Nacional COSEPER, constituida

conforme a lo establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora

de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real

Decreto 686/2000 de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.

La Comisión, formada paritariamente por representantes de las

Asociaciones de Industrias de Conservas Vegetales y de Asociaciones de

Productores. Cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0.16 euros/Tn

de pera transformada, haciéndose responsable el comprador y/o vendedor

del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado

por la mencionada comisión.

La parte vendedora se obliga a remitir una copia del presente contrato

a la Comisión de Seguimiento, así como de la cláusula adicional de

ampliación de contrato, si la hubiera y una relación de los certificados de entrega

del producto expedidos por la industria transformadora.

Décima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Ver cláusula undécima.

Estipulación adicional de adecuación de cantidades

Undécima. Cantidades contratadas.-La cantidad contratada en el

presente contrato es modificada en . . . . (1) kilogramos. Tendrán derecho a

ayuda las cantidades entregadas por encima de lo contratado (1), siempre

que se formalice en los plazos previstos en el Reglamento (CE) 1535/2003,

de la Comisión.

(1) +/- 10 por 100 de la cantidad contratada.

El comprador, El vendedor,

CERTIFICADO DE GARANTÍA

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., o

La Organización de Productores Reconocida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF n.o . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . ., representada por don . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICA:

Que la materia prima entregada correspondiente al contrato n.o . . . . . . . .

cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y los

límites de residuos previstos en el Real Decreto n.o 280/1994.

El vendedor,

Cláusula adicional al contrato tipo de compraventa de pera "Williams"

y "Rocha", con destino a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas

para la campaña 2004/2005

Claúsula Adicional al Contrato número . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004.

De una parte, la Sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con

domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF número . . . . . . . . . . . . . . . .,

teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y, de otra parte, la organización de productores reconocida . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . CIF número . . . . . . .,

número de inscripción en el Registro . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Acuerdan:

Que la cantidad establecida en el contrato número . . . . . . . . . . . . . . . ., de

fecha . . . . . . . . . . . . . . . ., por . . . . . . . . . . . . kilogramos de pera "Williams" y Rocha"

con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas es aumentada

en . . . . . . . . . . . . kilogramos.

El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas

en el contrato referenciado y en la posición de entrega de puesto de

recepción será de:

Variedad Euros/100 kilogramos

más el ............. por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal

y como se establece en la estipulación quinta de dicho contrato.

Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas por encima de lo

contratado, siempre que se formalice en los plazos y cantidades (1) previstos

en el artículo 9 del reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión., así como

las especificaciones de calidad estipuladas en la cláusula segunda del

contrato.

Estipulación adicional de adecuación de cantidades

La cantidad reflejada en la presente cláusula adicional es modificada

en . . . . (2) kilogramos. Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas

por encima de lo contratado (2), siempre que se formalice en los plazos

previstos en el Reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión.

(1) Como máximo un 30 por ciento de la cantidad estipulada en el contrato.

(2) +/- 10 por 100 de la cantidad estipulada.

El comprador, El vendedor,

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...