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Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de
compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almibar
y/o jugo natural de frutas, formulada por la Comisión de Seguimiento
de los contratos tipo agroalimentarios de pera "Williams" y "Rocha" con
destino a pera en almibar y/o jugo natural de frutas, COSEPER, acogiéndose
a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta
elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y
Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se prorroga la homologación, según el régimen establecido
por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, del contrato-tipo de
compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar
y/o jugo natural de frutas, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.-El período de vigencia de la prórroga de homologación del
presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de
la presente Orden.
Madrid, 8 de julio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Contrato tipo de compraventa de pera "Williams" y "Rocha", con destino
a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas para la campaña 2004/2005
Contrato número ......................
En ................................. a ....... de ................................. de 2004.
De una parte, la Sociedad ......................................................................., con
domicilio social en ................................................, CIF número ........................,
teléfono ......................................., representada por D. .......................................
...................................................... (1), en adelante "El Comprador".
Y de otra parte, la Organización de Productores Reconocida ..................,
número de registro inscripción OP ................................., con domicilio social
en ......................................................................................................................, CIF
número ........................................, teléfono ........................................,
representada por D. .............................................................., en adelante "El Vendedor".
SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de APA/............., de ..............., conciertan el presente contrato
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato la cantidad de ........................... kilogramos de pera
"Williams" y Rocha" con destino a pera en almíbar o en jugo natural de
frutas (3).
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con
más de una industria.
El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas
al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo I
del Reglamento 2201/96.
Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor
y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación
industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera
decoloración no será considerada como defecto.
Calibre de fruto, superior o igual a 58 milímetros.
2. El producto objeto del presente contrato deberá cumplir los
criterios de subvencionabilidad de la materia prima que se establecen en
el Reglamento (CE) n.o 217/2002.
El límite fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)
n.o 217/2002 se establece en el 12 por 100.
El porcentaje resultante de defectos globales, dentro de la tolerancia,
será descontado del peso, según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento
(CE) n.o 217/2002.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de
la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se
realizará el .......................................
El calendario provisional de entregas que se fija en el siguiente:
Período Cantidad (Kg) % sobre el total Observaciones
El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen
uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades
convenidas anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o
vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo
dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien
días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo
entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta. Precios.-El precio a pagar por el fruto que reúna las
características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega de puesto
de recepción será de:
Variedad Euros/100 kilogramos
más el ............. por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal
y como se establece en la estipulación quinta.
Quinta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: El
comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes, debiendo,
en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más tardar,
según lo que establezca el Reglamento 1535, artículo 7, párrafo 1, letra g),
por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda
a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas. El pago
de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá
efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Datos bancarios:
Entidad financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Código Banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Sexta. Recepción y control.-Se considerará puesto de recepción la
fábrica de transformación. El control de calidad y peso del fruto se
efectuará a la llegada al puesto de recepción. En todo caso, siempre será
anterior a la descarga.
Séptima. Especificaciones Técnicas.-El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis
máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión
del certificado de garantía que se adjunta como Anexo, de haber cumplido
los anteriores requisitos.
Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y
dos horas siguientes a producirse. El incumplimiento de este contrato
a efectos del pago de la totalidad del precio estipulado en el presente
contrato, el plazo de pago y la obligación de entrega y recepción del fruto
dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada
por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para
el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre
que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender
la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la
correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete
días siguientes a producirse el incumplimiento.
La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser
constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte
afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad
de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros/kilogramos por cada envase deteriorado o no devuelto.
Novena. Comisión de seguimiento, funciones y financiación.-El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se
realizará por la Comisión de Seguimiento Nacional COSEPER, constituida
conforme a lo establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora
de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real
Decreto 686/2000 de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.
La Comisión, formada paritariamente por representantes de las
Asociaciones de Industrias de Conservas Vegetales y de Asociaciones de
Productores. Cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0.16 euros/Tn
de pera transformada, haciéndose responsable el comprador y/o vendedor
del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado
por la mencionada comisión.
La parte vendedora se obliga a remitir una copia del presente contrato
a la Comisión de Seguimiento, así como de la cláusula adicional de
ampliación de contrato, si la hubiera y una relación de los certificados de entrega
del producto expedidos por la industria transformadora.
Décima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Ver cláusula undécima.
Estipulación adicional de adecuación de cantidades
Undécima. Cantidades contratadas.-La cantidad contratada en el
presente contrato es modificada en . . . . (1) kilogramos. Tendrán derecho a
ayuda las cantidades entregadas por encima de lo contratado (1), siempre
que se formalice en los plazos previstos en el Reglamento (CE) 1535/2003,
de la Comisión.
(1) +/- 10 por 100 de la cantidad contratada.
El comprador, El vendedor,
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., o
La Organización de Productores Reconocida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF n.o . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . ., representada por don . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CERTIFICA:
Que la materia prima entregada correspondiente al contrato n.o . . . . . . . .
cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y los
límites de residuos previstos en el Real Decreto n.o 280/1994.
El vendedor,
Cláusula adicional al contrato tipo de compraventa de pera "Williams"
y "Rocha", con destino a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas
para la campaña 2004/2005
Claúsula Adicional al Contrato número . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004.
De una parte, la Sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con
domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF número . . . . . . . . . . . . . . . .,
teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y, de otra parte, la organización de productores reconocida . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . CIF número . . . . . . .,
número de inscripción en el Registro . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Acuerdan:
Que la cantidad establecida en el contrato número . . . . . . . . . . . . . . . ., de
fecha . . . . . . . . . . . . . . . ., por . . . . . . . . . . . . kilogramos de pera "Williams" y Rocha"
con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas es aumentada
en . . . . . . . . . . . . kilogramos.
El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas
en el contrato referenciado y en la posición de entrega de puesto de
recepción será de:
Variedad Euros/100 kilogramos
más el ............. por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal
y como se establece en la estipulación quinta de dicho contrato.
Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas por encima de lo
contratado, siempre que se formalice en los plazos y cantidades (1) previstos
en el artículo 9 del reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión., así como
las especificaciones de calidad estipuladas en la cláusula segunda del
contrato.
Estipulación adicional de adecuación de cantidades
La cantidad reflejada en la presente cláusula adicional es modificada
en . . . . (2) kilogramos. Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas
por encima de lo contratado (2), siempre que se formalice en los plazos
previstos en el Reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión.
(1) Como máximo un 30 por ciento de la cantidad estipulada en el contrato.
(2) +/- 10 por 100 de la cantidad estipulada.
El comprador, El vendedor,
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.