Anuncio del Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal en Cáceres sobre resolución de percepción indebida de subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario, referentes a M.a Trinidad Jiménez Pardo (76.071.934), M.a Carmen Martín Cobos (07.453.910), Manuel Silva Vargas (76.114.185), Mimoune Moussa (01.340.230), Mimoun Essahli (02.356.363) y José Ignacio Montero Torrejón (11.771.035).

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio

por desempleo para trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,

declarando la obligación de los interesados que se

relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas

indebidamente por los motivos y periodos que

igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin

poderse practicar. Lo que se notifica por medio

de la presente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 59.o de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Adminis

traciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad

con lo establecido en el número 2 del artículo 33

del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para

reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en

el Banco Santander Central Hispano cuenta del

INEM número 0049 5103 71 2516550943.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se

incrementará en la cuantía correspondiente al 20%

de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 28 del texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social. Contra esta resolución,

conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto

refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,

aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7

de abril (BOE número 86, del 11), podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa

a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30

días hábiles siguientes a la fecha de notificación

de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de 30 días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado. Documento nacional de indentidad.

Expediente. Importe (euros). Importe del recargo

(euros). Período. Motivo.

Jiménez Pardo, M.a Trinidad. 76.071.934.

0200006933. 4.491,66. 898,33. 1 de enero de 1999

a 30 de noviembre de 2000. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Martín Cobos, M.a del Carmen. 7.453.910.

0300001003. 790,01. 158,00. 8 de mayo de 2003

a 31 de agosto de 2003. Colocación por cuenta

ajena.

Silva Vargas, Manuel. 76.114.185. 0400000432.

1.287,97. 257,59. 2 de septiembre de 2000 a 31

de enero de 2001. Resolución de la Subdirección

General de Recursos del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Moussa, Mimoune. 1.340.230. 0300000013.

226,98. 45,40. 12 de mayo de 2000 a 30 de julio

de 2000. Extinción por sanción impuesta por la

Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Essahli, Mimoun. 2.356.363. 0300000482.

1.466,45. 293,29.07 de julio de 2001 a 30 de octubre

de 2001. Extinción por sanción impuesta por la

Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Montero Torrejón, José Ignacio. 11.771.035.

0300001251. 990,22. 198,04. 1 de marzo de 2001

a 31 de mayo de 2001. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Cáceres, 8 de julio de 2004.-El Director

provincial, P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Subdirectora provincial de Prestaciones, María

Concepción Díaz Fernández.-36.738.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Anuncios, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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