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MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 22 DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PCT Y DECISIONES SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima sesión (13.a ordinaria), el 3 de octubre de 2001, en vigor desde el 1 de abril de 2002
MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 22 DEL PCT
[Texto oficial español establecido según el artículo 67.1)b)]
Artículo 22
Copia, traducción y tasa para las oficinas designadas
1) El solicitante proporcionará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (salvo que ya se haya efectuado la comunicación prevista en el artículo 20) y una traducción de la misma (en la forma prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. Cuando la legislación nacional del Estado designado exija la indicación del nombre y otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio, el solicitante deberá proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o que actúe en su nombre antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
2) Cuando, según lo dispuesto en el artículo 17.2)a), la Administración encargada de la búsqueda internacional declare que no se establecerá un informe de búsqueda internacional, el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1) del presente artículo será el mismo que el estipulado en el párrafo 1).
3) Para el cumplimiento de los actos mencionados en los párrafos 1) ó 2), cualquier legislación nacional podrá fijar plazos de vencimiento más amplios que los que figuran en esos párrafos.
MODIFICACIONES DE LA REGLA 90 BIS1 DEL
REGLAMENTO DEL PCT
Regla 90 bis
Retiradas
90 bis.1 Retirada de la solicitud internacional.
a) El solicitante podrá retirar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) y c) [Sin cambios]
90 bis.2 Retirada de designaciones.
a) El solicitante podrá retirar la designación de cualquier Estado designado en todo momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La retirada de la designación de un Estado que haya sido elegido ocasionará la retirada de la elección correspondiente según lo dispuesto en la Regla 90 bis.4.
b) a e) [Sin cambios]
90 bis.3 Retirada de reivindicaciones de prioridad.
a) El solicitante podrá retirar una reivindicación de prioridad hecha en la solicitud internacional conforme al artículo 8.1) en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) a e) [Sin cambios]
90 bis.4 a 90 bis.7 [Sin cambios]
DECISIONES SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR Y
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Las modificaciones de los plazos establecidos en el artículo 22.1) entrarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el 1 de abril de 2002.
1 A continuación se reproduce el texto modificado de la Regla 90 bis. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado, aparece la mención "[Sin cambios]".
Las modificaciones se aplicarán, en lo que respecta a cualquier Oficina designada, a toda solicitud internacional respecto de la cual el período de 20 meses desde la fecha de prioridad expire en o después de la fecha en que entren en vigor las modificaciones respecto de esa Oficina y respecto de la cual el solicitante no haya realizado todavía los actos a que se refiere el artículo 22.1).
2) Si el 3 de octubre de 2001 alguna de esas modificaciones no es compatible con el Derecho nacional aplicable por una Oficina designada, no se aplicará respecto de esa Oficina mientras siga siendo incompatible con ese derecho, a condición de que dicha Oficina notifique a la Oficina Internacional en consecuencia hasta el 31 de enero de 2002. La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta las notificaciones recibidas.
3) Toda notificación enviada a la Oficina Internacional conforme al párrafo 2) puede ser retirada en cualquier momento. La retirada se publicará lo antes posible por la Oficina Internacional en la Gaceta y las modificaciones entrarán en vigor dos meses después de la fecha de esa publicación o en la fecha anterior o posterior que se indique en la comunicación de la retirada.
4) Se recomienda a los Estados contratantes cuyo Derecho nacional no sea compatible con las modificaciones que adopten medidas urgentes para modificar su Derecho y hacerlo compatible, de forma que no sea necesaria la notificación del párrafo 2) o, si se debe realizar esa notificación, de modo que se pueda retirar conforme al párrafo 3) lo antes posible.
5) Las modificaciones de la Regla 90 bis entrarán en vigor el 1 de abril de 2002.
TABLA DE TASAS MODIFICADA REPRODUCIDA EN ANEXO AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima sesión (13.a ordinaria) el 3 de octubre de 2001, en vigor desde el 1 de enero de 2002
TABLA DE TASAS :
(VER IMAGEN, PÁGINA 25691)
(en vigor desde el 1 de enero de 2002)
Tasas Importe
1. Tasa de base: [Regla 15.2.a)]
a) Si la solicitud
internacional no contiene más de
30 hojas.
650 francos suizos.
b) Si la solicitud
internacional contiene más de 30
hojas.
650 francos suizos más 15
francos suizos por cada hoja que
exceda de 30.
2. Tasa de designación: [Regla
15.2.a)]
a) Para designaciones
hechas según la Regla
4.9.a).
140 francos suizos por
designación quedando entendido que
toda designación hecha según la
Regla 4.9.a) que exceda de 5 no
estará sujeta al pago de tasa de
designación.
Tasas Importe
b) Para designaciones
hechas según la Regla
4.9.b) y confirmadas
según la Regla 4.9.c)
140 francos suizos por
designación.
3. Tasa de tramitación: [Regla
57.2.a)].
233 francos suizos.
Reducciones:
4. El importe total de las tasas pagaderas en virtud de los puntos 1 y 2.a) se reducirá en 200 francos suizos si, de conformidad con las Instrucciones Administrativas y en la medida que en ellas se prevea, se presenta la solicitud internacional en papel con una copia de la solicitud en formato electrónico.
5. Todas las tasas pagaderas (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4) se reducirán el 75% para las solicitudes internacionales cuyo solicitante sea una persona natural que sea nacional y esté domiciliado en un Estado cuyo ingreso nacional per cápita sea inferior a 3.000 dólares de los EE.UU. (de conformidad con las cifras de promedio de ingreso nacional per cápita utilizadas por las Naciones Unidas para determinar el baremo de las contribuciones pagaderas para los años 1995, 1996 y 1997) ; si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los criterios mencionados.
Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2002.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de julio de 2004.-El Secretario general Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 169 del Miércoles 14 de Julio de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.