ORDEN ECI/2094/2004, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según la redacción dada por el artículo

primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo

40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir

las vacantes que se relacionan en el anexo 1 y 1 bis de esta Orden,

el cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional

de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Participantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de

efectivos en la Administración General del Estado, podrán

participar en el presente concurso:

1. Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa con las siguientes excepciones:

a) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

c) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera de las

siguientes provincias: Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas,

Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo,

Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva,

Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las limitaciones señaladas en los apartados b) y c) no se

aplicarán a los puestos de trabajo cuyos números de orden se indican

a continuación por requerir una formación técnica específica: 1,

2, 7, 8, 9, 13, 14, 19 y 20.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado a los que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, que reúnan los requisitos

establecidos para cada puesto de trabajo, que soliciten, en la relación

de puestos de trabajo del INIA que figuran en el anexo 1 y 1 bis

de esta Orden.

3. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas

señalados para cada uno de los puestos de trabajo, mediante la

correspondiente clave "EX" en la columna "adscripción a cuerpo"

del anexo 1 y 1 bis.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer un mínimo de dos años, desde la toma de posesión en el

mismo, para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Tengan destino definitivo o reserva de puesto en el ámbito

de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma

de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo

previsto en la base primera.

3. Los funcionarios en las situaciones administrativas de

excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria

por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de

dos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido

separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo

público.

4. Los funcionarios en las situaciones administrativas de

excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales,

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica

(Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, tras el Real

Decreto 553/2004, de 17 de abril (BOE del 18) de reestructuración

de Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de

19 de abril (BOE del 20) por el que se aprueba la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia).

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio

activo con destino provisional en el INIA, salvo los que se hallen

en comisión de servicios, están obligados a participar en el

presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto

anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los

puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad después

de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. Los funcionarios en la situación administrativa de

excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les

notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos

o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas. Cuando

los puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden, y dirigidas

a la Secretaría General del INIA, se presentarán en el plazo de

quince días hábiles en el Registro General del citado Instituto

(carretera de La Coruña, km. 7,5. 28040 Madrid), o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, contados desde el día

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, la cuál podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria, así como el dictamen de

los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de

los correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

así como de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud un fotocopia de la petición del otro

funcionario.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.

Los puestos de trabajo ofertados "a resultas" en el anexo 1

bis comenzarán a valorarse después de que haya terminado la

valoración de los puestos de trabajo del anexo 1 a los que se

encuentran vinculados. No se procederá a la valoración de los

puestos del anexo 1 bis, y, por tanto, se declararán desiertos,

si no se han cubierto los puestos del anexo 1 a los que se

encuentran vinculados.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda

los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

4.1 Primera fase. Méritos generales. Para superar esta

primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos,

una puntuación mínima de cinco puntos, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al del nivel del puesto solicitado:

Tres puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: un

punto.

El funcionario que considere que puede consolidar un grado

durante el período de presentación de instancias, y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar

certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su

valoración. Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida

por la unidad de personal del Departamento u Organismo

Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del

Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo

y mínimo, del intervalo de niveles asignado al mencionado grupo

de titulación en la Administración General del Estado.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

4.1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan respectivamente a los grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de

la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de

trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que

desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya

permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en

ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el

nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción

como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido

suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos

de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,

mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo 4,

se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,

en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados

anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en

los mismos.

4.1.2.2 Se concederá hasta un máximo de tres puntos por

el desempeño y aptitud demostrada en puestos de trabajo que

guarden similitud con el contenido técnico y especialización con

los convocados. En la valoración de este apartado se tendrá en

cuenta el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con

carácter definitivo o provisional.

4.1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento. Se valorarán

aquellos cursos, que habiendo tenido una duración mínima de

diez horas cuando el funcionario haya asistido como alumno,

hubieran sido impartidos por centros oficiales relacionados

directamente con las materias formativas que se señalan para cada

puesto de trabajo en el anexo 1 y 1 bis de la presente convocatoria.

Será requisito indispensable para la valoración de los referidos

cursos estar en posesión del diploma o certificación de asistencia

o aprovechamiento o impartición.

En el caso de haber asistido o impartido varias veces un mismo

curso se valorará una sola vez, a excepción de aquellos cursos

con diferentes niveles de dificultad en los que se puntuará la

asistencia, aprovechamiento o impartición a/de cada nivel.

La puntuación máxima por este concepto será de tres puntos

de acuerdo con lo siguiente:

Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:

0,15 puntos por cada curso.

Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada curso.

4.1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.2 Segunda fase. Méritos específicos. No se podrá adjudicar

ningún puesto de trabajo a quien no obtenga en esta segunda

fase una valoración mínima de cuatro puntos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto de trabajo que se determinan en el anexo

1 y 1 bis de esta convocatoria, alegados por los concursantes

que hayan superado la primera fase, hasta un máximo de diez

puntos.

Los puestos señalados en el anexo 1 y 1 bis para los que se

exige la presentación de memorias o la posibilidad de celebración

de entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, se indican con las claves siguientes:

M (exigencia de memoria) y E (posible celebración de entrevista).

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida

en el anexo I. Su extensión máxima será de tres folios

mecanografiados a doble espacio por una sola cara.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados. La

entrevista se realizará, en su caso, por los especialistas o expertos

designados al efecto por la autoridad convocante, quien rendirá

informe no vinculante a la Comisión de Valoración. Podrán asistir

a la misma los miembros de la Comisión que acuerde su Presidente.

Quinta. Acreditación de los méritos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) y el anexo 3 de forma que permita a la Comisión de

Valoración realizar el cómputo de este apartado, para lo cual

deberán justificar mediante los pertinentes documentos los datos

expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier

momento podrá contrastar estos datos con los existentes en el

Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones

o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar

la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan

surgir serán resueltas definitivamente según los datos aportados

por el Registro Central de Personal.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos no específicos deberán ser acreditados

por certificado, según modelo que figura como anexo 4, que deberá

ser expedido por:

a) Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales

u órganos similares de los Organismos Autónomos, entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de

funcionarios que tengan reserva de puesto de trabajo en las

mismas, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto

2169/1984, de 28 de noviembre (BOE de 7 de diciembre).

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, que tengan reserva de puesto de trabajo

en las mismas.

c) La Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por

los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los servicios

periféricos, cuando se trate de funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa, o que en uno y otro caso tengan reserva de

puesto de trabajo en las mismas.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas serán expedidas por la Dirección General de

la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien

por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios

especiales, serán expedidas por las unidades de personal del último

destino en servicio activo.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,

serán expedidas por la unidad de personal del Departamento al

que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas de la

Administración del Estado adscritos al Ministerio de

Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública o a las escalas a extinguir de la AISS.

3. No obstante lo anterior, los méritos a que hace referencia

el apartado 4.1.2.2. de la base cuarta serán acreditados por

certificaciones y/o descripciones expedidas por el centro directivo

del que dependan los puestos desempeñados por los candidatos.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se realizará mediante las pertinentes

certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de

prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión

de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que

estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Asimismo, podrá en cualquier momento contrastar los datos

aportados con los existentes en el Registro Central de Personal y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente

según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

Sexta. Comisión de valoración.

1. La valoración de los méritos y la consiguientes propuesta

de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que

haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima

exigida en la presente convocatoria, será realizada por una

Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario General del INIA, o persona en quien

delegue.

Vocales: cuatro funcionarios en representación del centro

directivo al que pertenecen los puestos de trabajo convocados y dos

en representación de la Secretaría General, de los cuáles uno

actuará como Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuentan con más de 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde

la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.

El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no

podrá ser igual o superior al de miembros designados a propuesta

de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

Valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir

el personal de apoyo administrativo necesario.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán

nombrados por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de

aquélla. La resolución se expondrá en los tablones de anuncios,

para general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones

que procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas

por la legislación vigente.

3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los mismos. En el caso de que un puesto figure adscrito

indistintamente a más de un grupo de titulación, los miembros

de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al más alto de

dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto

se encuentran candidatos adscritos al citado grupo.

4. Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión

de Valoración en el acta o actas que se levanten al efecto.

Séptima. Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la

base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que

se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en

el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, salvo en los supuestos en que como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

4. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que

se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta

de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda,

por la que se dictan reglas aplicables a determinados

procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación

de puestos de trabajo.

Octava. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia en un plazo máximo de dos meses,

contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de

trabajo que convoquen tanto la Administración del Estado, como

las comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos

años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las

excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Administración de Recursos Humanos

de este Ministerio.

Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Décima. Comunicaciones.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución

del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a

contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades

de personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran

adscritos los cuerpos o escalas, o a la Dirección General de la Función

Pública en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la

Secretaría General para la Administración Pública.

Undécima. Impugnación.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada

por la Ley 4/1999 de 13 de enero o bien recurso

contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de los

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del

día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de mayo de 2004.-La Ministra. P. D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6-5). El Subsecretario,

Fernando Gurrea Casamayor.

Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos del

Ministerio de Educación y Ciencia.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24047 a 24064)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Miércoles 30 de Junio de 2004. Autoridades y personal, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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