Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la línea
Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)", se encuentra comprendido
en el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 4 de febrero de 2004, la Dirección General de Ferrocarriles
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la línea
Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)", tiene por objeto diseñar un
nuevo ramal que permita el acceso directo a Tortosa de los trenes
procedentes de Castellón sin necesidad de retroceder y entrar en la estación
de L'Aldea, completándose así todos los movimientos de servicios
ferroviarios de Tortosa. Se han analizado tres posibles alternativas para el
desarrollo del ramal en función de la velocidad de circulación
(condicionada por los radios de las curvas circulares en los encuentros) y de
la afección ambiental (especialmente en lo relativo a la ocupación de suelo).
La alternativa 1 se encaja dentro del triangulo formado por la autopista
A-7 y las dos líneas férreas a conectar, tiene un desarrollo de 500 m y
permite una velocidad de circulación de 40 km/h, lo que limita su
explotación. La alternativa 2 se plantea fuera del anterior triangulo y con una
longitud de 1.950 m permite velocidades de circulación de 100 km/h.
Finalmente, la alternativa 3 es similar a la alternativa anterior pero dispone
de mayores radios y en sus 2.350 m permite superar la velocidad óptima
de circulación establecida en 100 km/h. El proyecto selecciona la
alternativa 2 ya que resuelve las necesidades de la explotación ferroviaria
futura y presenta un impacto ambiental moderado. El proyecto recoge
las medidas protectoras y correctoras necesarias para garantizar la
protección del entorno durante las fases de construcción y explotación.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta
consulta se recoge en el anexo.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de mayo de 2004,
considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental el proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la
línea Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)".
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la
Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios de RENFE.
Madrid, 28 de mayo de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
ANEXO : (Ver imagen página 23999)
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Ministerio de Medio Ambiente.
RENFE. Dirección General de Infraestructuras y Servicios. X
Confederación Hidrográfica del Ebro X
Direcció General de Qualitat Ambiental. Departament de
Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya
Direcció General de Medi Natural. Departament de Medi
Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya
Direcció General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat.
Departament de Medi Ambient i Habitatge de la
Generalitat de Catalunya
Direcció General de Patrimoni Cultural. Departament de
Cultura de la Generalitat de Catalunya
Direcció General d'Urbanisme. Departament de Politica
Territorial y Obres Publiques de la Generalitat de
Catalunya
X
Diputación Provincial de Tarragona X
Observatorio del Ebro Consejo Superior de Investigaciones
Científicas
S.E.O.
Depana
Grup D'Estudis i Proteccio Ecosistemes del Camp
Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa
Ayuntamiento de L'Aldea (Tarragona)
El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas
es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Ebro expone las condiciones
ambientales que deberá observar el proyecto durante la fase de diseño, ejecución
y explotación atendiendo a aspectos del medio ambiente hídrico.
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE remite
un informe en el que detalla los estudios que deberá incluir el proyecto
constructivo.
La Direcció General d'Urbanisme considera que la alternativa 2 es
la más idónea desde el punto de vista de menor impacto ambiental
-explotación del ramal.
La Diputación Provincial de Tarragona informa que no precisa aportar
sugerencias sobre la actuación.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.