RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la línea Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la línea

Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)", se encuentra comprendido

en el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 4 de febrero de 2004, la Dirección General de Ferrocarriles

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la línea

Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)", tiene por objeto diseñar un

nuevo ramal que permita el acceso directo a Tortosa de los trenes

procedentes de Castellón sin necesidad de retroceder y entrar en la estación

de L'Aldea, completándose así todos los movimientos de servicios

ferroviarios de Tortosa. Se han analizado tres posibles alternativas para el

desarrollo del ramal en función de la velocidad de circulación

(condicionada por los radios de las curvas circulares en los encuentros) y de

la afección ambiental (especialmente en lo relativo a la ocupación de suelo).

La alternativa 1 se encaja dentro del triangulo formado por la autopista

A-7 y las dos líneas férreas a conectar, tiene un desarrollo de 500 m y

permite una velocidad de circulación de 40 km/h, lo que limita su

explotación. La alternativa 2 se plantea fuera del anterior triangulo y con una

longitud de 1.950 m permite velocidades de circulación de 100 km/h.

Finalmente, la alternativa 3 es similar a la alternativa anterior pero dispone

de mayores radios y en sus 2.350 m permite superar la velocidad óptima

de circulación establecida en 100 km/h. El proyecto selecciona la

alternativa 2 ya que resuelve las necesidades de la explotación ferroviaria

futura y presenta un impacto ambiental moderado. El proyecto recoge

las medidas protectoras y correctoras necesarias para garantizar la

protección del entorno durante las fases de construcción y explotación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta

consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático

a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de mayo de 2004,

considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental el proyecto "Ramal de conexión ferroviaria entre la

línea Tortosa-L'Aldea y el corredor Mediterráneo (Tarragona)".

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta

los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la

Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de

Infraestructuras y Servicios de RENFE.

Madrid, 28 de mayo de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo

Aizpiri.

ANEXO : (Ver imagen página 23999)

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Ministerio de Medio Ambiente.

RENFE. Dirección General de Infraestructuras y Servicios. X

Confederación Hidrográfica del Ebro X

Direcció General de Qualitat Ambiental. Departament de

Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya

Direcció General de Medi Natural. Departament de Medi

Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya

Direcció General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat.

Departament de Medi Ambient i Habitatge de la

Generalitat de Catalunya

Direcció General de Patrimoni Cultural. Departament de

Cultura de la Generalitat de Catalunya

Direcció General d'Urbanisme. Departament de Politica

Territorial y Obres Publiques de la Generalitat de

Catalunya

X

Diputación Provincial de Tarragona X

Observatorio del Ebro Consejo Superior de Investigaciones

Científicas

S.E.O.

Depana

Grup D'Estudis i Proteccio Ecosistemes del Camp

Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa

Ayuntamiento de L'Aldea (Tarragona)

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas

es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro expone las condiciones

ambientales que deberá observar el proyecto durante la fase de diseño, ejecución

y explotación atendiendo a aspectos del medio ambiente hídrico.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE remite

un informe en el que detalla los estudios que deberá incluir el proyecto

constructivo.

La Direcció General d'Urbanisme considera que la alternativa 2 es

la más idónea desde el punto de vista de menor impacto ambiental

-explotación del ramal.

La Diputación Provincial de Tarragona informa que no precisa aportar

sugerencias sobre la actuación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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