RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2004, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito

a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto

en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el

artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el

artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro

y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados

redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre

del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado

son los siguientes: (Ver imagen página 23880)

Tipo de interés efectivo

equivalente al precio medio

ponderado redondeado

-Porcentaje

Emisión Fecha subasta

Bonos del Estado a 3 años al 3,0%, vto.

30.07.2007 .................................. 03.06.2004 3,140

Bonos del Estado a 5 años al 3,60%, vto.

31.01.2009 .................................. 01.04.2004 3,031

Obligaciones del Estado a 15 años al

5,50%, vto. 30.07.2017 ................... 20.05.2004 4,623

Obligaciones del Estado a 30 años al

5,75%, vto. 30.07.2032 ................... 15.04.2004 4,909

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a diez

años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84

de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos

de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2004 son

el 2,512 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro

años, el 2,425 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años

pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior,

el 3,698 por 100 para el de quince años y el 3,927 por 100 para el de

treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia

para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la

emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de junio de 2004.-La Directora general, Belén Romana

García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...