Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Borja Alberto Ortiz Ferré, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección número 6, de Madrid, en sentencia
de fecha 19 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros, con
las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don Borja Alberto Ortiz Ferré la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.