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- Spagna
La permanente necesidad de formación de los profesionales
náuticopesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el Fondo
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.)
y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la política
pesquera de la Unión Europea.
Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas
a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización
de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector
pesquero.
Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,
con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando
su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida
correspondiente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras
y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva
en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades
que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento
del empleo de los trabajadores del sector pesquero.
2. Dichas actividades consistirán en:
a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.
b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación
a la vista de las demandas y carencias del sector.
c) Selección de los participantes, así como de las materias que se
impartirán.
d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.
e) Organización y logística de los cursos de formación.
f) Impartir dicha formación.
3. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante
el ejercicio 2004 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2005.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente
Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente
constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación
y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al
perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las
enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.
b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también
que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de
carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se
inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales
no comerciales.
c) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
Artículo 3. Cuantías de las ayudas.
1. El importe de la subvención por cada actividad formativa,
aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario, ni el importe de 24.100 euros y se determinará con
arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente orden.
La cuantía total de las ayudas, en ningún caso podrá superar el importe
a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción
proporcional de la ayuda.
3. En ningún caso, el importe de la ayuda, podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones
de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
4. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta la totalidad
de la ejecución de la actividad prevista en el artículo 1.2.f), de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, especialmente en sus artículos 29 y 46.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de valoración:
a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de
la actividad.
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas
recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.
c) La estructura disponible para la realización de las actividades
programadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán
prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como
objeto:
a) El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.
b) Cursos de seguridad marítima.
c) Cursos de prevención en riesgos laborales.
d) Cursos de inglés marítimo-pesquero.
e) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad
extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo
de los buques.
f) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento
de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que
afecte a su actividad.
3. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter
presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, (excepto en aquellas
que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una
duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición
de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen
las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá
ir dirigida a un mínimo de 8 participantes.
Artículo 5. Solicitudes.
1. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.
La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por
duplicado:
a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar,
incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.
b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una
de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad
formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan con
los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el Anexo I.
d) Descripción detallada de la estructura con que se contaría para
la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en
especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos
propios.
e) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia
compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.
f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2. Las solicitudes de ayuda, se presentarán dentro del plazo de veinte
días contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la
presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá
al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los
documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendría por desistido de su petición.
4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información
solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.
Artículo 6. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, en los
términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director
General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella
el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y
Acuicultura y dos Técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión
de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las
solicitudes, elevará informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada al órgano instructor.
4. El órgano Instructor, recibido el informe de evaluación, elevará
la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La propuesta de resolución deberá expresar:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión
de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
c) los criterios de valoración.
Artículo 7. Resolución.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el órgano al que
corresponda resolver conforme a lo dispuesto en la Orden APA/749/2003,
de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente Orden.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud de la ayuda.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la
vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo
de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o
impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente
Orden.
b) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la
subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió
la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos
adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En
estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión
de la ayuda.
c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una
semana, a la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y
Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a las Areas
Funcionales de Agricultura, o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia,
número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad,
dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización
del coordinador.
d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y
publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren
oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.
f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes de ayuda
para actividades a realizar durante los meses de noviembre y diciembre
de 2004 y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, deberán presentar,
en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución favorable
a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por ciento del importe de
la ayuda. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a
lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7
de enero de 2000, que desarrolla el reglamento vigente de la Caja General
de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
Artículo 9. Anticipos de pago.
Podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe
de la ayuda concedida, con carácter previo a la realización de actividades
objeto de la misma, previa aportación por el beneficiario de garantía del
100 por ciento del importe del citado anticipo, constituida de la misma
manera que se indica en el apartado f) del artículo anterior.
Artículo 10. Acreditación de la actividad.
1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado
en el artículo 5.3, están obligados a acreditar la realización de la actividad
objeto de la ayuda antes del 10 de noviembre de 2004.
2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo
establecido en el artículo 5.4, están obligados a acreditar la realización de
la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2005.
3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la
presentación por duplicado de los siguientes documentos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de
los profesores participantes y coordinador y curriculum vitae de los
mismos.
c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que
se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y
domicilio.
d) Certificación para cada uno de los asistentes, por parte del órgano
competente, de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o certificar 180
días de cotización al mencionado Régimen en los últimos 5 años, o en
su caso, acreditación expedida por el Instituto Social de la Marina de
encontrase inscritos como demandantes o de mejora de empleo.
e) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo
con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable
de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la
que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas,
autorizadas y justificación de las mismas.
f) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y
agrupados por actividades, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto
presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho
resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de
conformidad al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto
alzado que no tengan soporte documental que los justifique
adecuadamente.
No será objeto de subvención el Impuesto sobre el valor añadido( IVA)
soportado de las facturas, salvo que el beneficiario justifique la exención
de este impuesto, mediante declaración expresa del Ministerio de Hacienda.
g) Documentos originales o copias compulsadas de las facturas por
importe total de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos.
Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y
locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos
propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y
coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad,
que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se
imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán
acompañar la nómina de los trabajadores y los TC1 y TC2 del mes, o
meses, en que ha tenido lugar la preparación y realización de la actividad
y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.
Dentro de la partida de material didáctico, solo se financiará material
fungible destinado a la impartición de los cursos.
Artículo 11. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,
en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.
Para el año 2004, la financiación de las ayudas previstas en la presente
Orden se efectuará por un importe máximo de 2.160.000 euros, con cargo
al concepto presupuestario 21.09.718B.480 de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2004. La cuantía total de las ayudas estará
condicionada a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente
citada partida presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, en lo que no se oponga a la citada ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 23618 a 23621)
ANEXO I
Límites de los importes de los gastos subvencionables
Importe máximo
-Euros
Concepto y componente
Impartición de clases:
Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
Coordinación (sólo en actividades de más de 7 horas lectivas):
Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
Importe máximo
-Euros
Concepto y componente
Estancia:
Alojamiento (por profesor/coordinador y día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,90
Manutención (por profesor/coordinador y almuerzo o cena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,33
Locomoción:
Transportes públicos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según billete
Vehículo particular (por kilómetro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17
Material didáctico:
Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 y un máximo de 78 por
alumno
Otros gastos:
Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de
folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de
la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos
de los pagos a disposición de los órganos de control público (por alumno y hora lectiva). Dicho certificado incluirá, la identificación
de la persona responsable (DNI, Cargo en la empresa) en la custodia de las facturas originales a las que se impute el gasto . . . . . . . 2 y un máximo de 42 por
alumno
Costo de aval, en el caso de concesión de anticipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5% del anticipo
concedido
Gastos de asistencia de alumnos (por alumno y hora) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguro según
justificación
Estancia:
Alojamiento (por alumno y día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,90
Manutención (por alumno y almuerzo o cena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,33
El almuerzo será subvencionable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando
los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su Participación en la actividad formativa.
Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años:
(Se justificará con la aportación del Libro de Familia y recibo o justificante del gasto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 euros/día
Locomoción:
Transportes públicos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según billete
Vehículo particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17 euros/Km
En actividades de duración superior a tres días (alumno/día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 y (339 alum/activ
formativa)
En actividades de duración igual o inferior a tres días (alumno/día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.