Voglio sapere a riguardo di…
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Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial
Náutico-Pesquera de Ribeira, para impartir los cursos de especialidad marítima de
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima
de Villagarcía, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM
2296/2004, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por
la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales
de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón
Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la
competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira,
para impartir los cursos de especialidad de:
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose
prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás
documentación que presente el centro de formación sobre los cursos
realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de
su expiración.
Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que
se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas
en la Formación Profesional Reglada, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera
de Ribeira deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de
comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los
contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas
de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares
de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.
El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación
y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete
la formación y se referirá solo a la formación del certificado
correspondiente.
Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración
de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, la Escuela Oficial
Náutico-Pesquera de Ribeira informará a la Subdirección General de
Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a las Capitanías Marítimas
de Primera correspondientes, mediante fax y medios telemáticos, y
preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización
del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso
en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores,
instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del
curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que
no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el
expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior de la Escuela Oficial
Náutico-Pesquera de Ribeira, deberá además detallar el lugar donde se
va a impartir el curso, con las características del equipamiento material
que se va a utilizar.
Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a
la finalización del curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira
remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación
Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos
o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso,
de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden
FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la
finalización del curso correspondiente, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera
de Ribeira remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General
de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso
realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante
el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido
por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo
V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se
adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la
Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá
llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado
por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la
realización de los mismos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-EL Director general, José Luis López-Sors
González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación
Marítima.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.