RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del

Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air

Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica

de Gases, S.L.U., (Código de Convenio n.o 9010453) que fue suscrito con

fecha 28 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección

de la Empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa

y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A.,

AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U., AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, SLU.

Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2004

Artículo 25. Incrementos.

En 2004, los incrementos serán:

Grupo: I. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:

A determinar. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

Grupo: II. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:

2,9 por 100. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Resto Grupos Profesionales.

Artículo 26. Antigüedad.

El valor del trienio será de 27,53 euros y el del quinquenio 55,07 euros.

Artículo 28. Pluses.

El valor del correturno será 23,66 euros.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 124,43 euros.

Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre:

15,20 euros.

El valor del astreinte se incrementará en 2,9 por 100 y el servicio

24 horas en el 2,9 por 100 más 3,00 euros.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

Importe de la Firma de Convenio: 1.752,29 euros, de los que 871, 47

euros se han pagado en Enero 2004 y 880,82 euros se abonarán en el

mes de Septiembre.

Artículo 34. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa

2,6 por 100, quedando fijado en 5,78 euros y el de la jornada desplazada

en 9,00 euros.

Artículo 35. Jubilaciones : (Ver imágenes página 16331)

B) Garantía.

Hasta un

máximo de eurosEdad Cálculo de indemnización

Sesenta. 901,52 ^ años antigüedad. 20.013,38

Sesenta y uno. 826,39 ^ años antigüedad. 18.345,59

Sesenta y dos. 601,01 ^ años antigüedad. 13.342,24

Sesenta y tres o más. 525,89 ^ años antigüedad. 11.674,47

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada

(En jornada de verano)

Decalaje jornada: Primera hora. Importe: 3,31 euros.

Decalaje jornada: Segunda hora. Importe: 4,40 euros.

Decalaje jornada: Tercera hora. Importe: 5,52 euros.

Grupo Prof. Salario Convenio Plus actividad Firma Convenio Total anual

1 811,73 111,41 1.752,29 15.599,39

2 855,93 111,41 1.752,29 16.262,42

3 894,51 111,41 1.752,29 16.841,08

4 1.135,62 111,41 1.752,29 20.457,81

5 1.359,38 111,41 1.752,29 23.814,15

6 1.585,78 111,41 1.752,29 27.210,16

7 1.610,77 111,41 1.752,29 27.584,92

8 1.632,18 111,41 1.752,29 27.906,13

0 1.845,22 111,41 1.752,29 31.101,79

Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II)

Los valores del anexo II se incrementarán en un 2%, quedando con

las siguientes cuantías:

Manutención

(Importe máximo) Euros

Comida . . . . . . . . . . . . . 21,29

Cena . . . . . . . . . . . . . . . . 15,07

Desayuno . . . . . . . . . . . 2,46

Total . . . . . . . . . . . 38,82

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias

del trabajo, se abonarán 5,94 euros en concepto de gastos varios.

El precio del Km. queda establecido en 0,28 euros.

Plan de previsión social: Salario de referencia para 2004

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión

Social, el salario de referencia para el año 2004 queda establecido en

30.870 euros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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