Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de extinción de la Fundación Patrimonio del
Albaicín en el Registro de Fundaciones de Andalucía, se resuelve con la decisión
que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o La Fundación Patrimonio del Albaicín fue constituida mediante
escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 1998 ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, registrada con el número
308 de su protocolo.
2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 18 de junio de 1998,
la Fundación Patrimonio del Albaicín fue reconocida, calificada e inscrita
en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal
la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y
restauración del Patrimonio Arquitectónico y Monumental, defensa del
Medio Ambiente y promoción y difusión cultural, artística y científica de
los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad y la
recuperación y fomento de las artes y oficios tradicionales del barrio.
3.o Don Carlos Ángel Mas Samper, en su condición de Secretario del
Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura
otorgada ante el Notario don Julián Peinado Ruano del Ilustre Colegio de
Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 6 de mayo
de 2003 sobre extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín, la
memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción por
imposibilidad de cumplimiento del fin fundacional, balance de la Fundación
en la fecha en que se adopta el acuerdo de extinción, la propuesta de
designación de liquidadores, la propuesta de actuación de los mismos,
así como el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes
de la liquidación.
Fundamentos de Derecho
1.o Los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones establecen como causa de extinción de la Fundación, la
imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario acuerdo a
tal efecto del Patronato, ratificado por el Protectorado. Tal modificación
habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro
de Fundaciones de Andalucía.
2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la extinción de la Fundación recogidas
en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultural, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Patrimonio del
Albaicín, acordada por su Patronato con fecha 6 de mayo de 2003.
2.o Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro
de Fundaciones de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.