Corrección de errores del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995.

Advertidos errores en la inserción del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, cuyo texto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 159, de fecha 4 de julio de 2003, y número 295, de 10 de diciembre de 2003 (corrección de erratas), procede efectuar la siguientes rectificaciones:

En el artículo 11 (Intereses), apartado 4, última frase, donde dice: "Sin embargo, el término no comprende, en el sentido del presente artículo, ni los intereses considerados como dividendos..." ; debe decir: "Sin embargo, el término no comprende, en el sentido del presente artículo, las penalizaciones por mora en el pago, ni los intereses considerados como dividendos...".

En el artículo 22 (Patrimonio), apartado 1, donde dice:

"... y que estén situados en ese otro Estado contratante..." ; debe decir: "... y que estén situados en el otro Estado contratante...".

En el artículo 23, apartado 2, subapartado e), donde dice: "... antes del 1.o de enero del 92..." ; debe decir:

"... antes del 1 de enero de 1992".

En el artículo 27, apartado 7, donde dice: "El Estado requerido informa al Estado requirente de las medidas tomadas a este fin", debe decir: "El Estado requerido informará al Estado requirente de las medidas tomadas a este fin".

Por otra parte, en el Acta Adicional, artículo 1 (que reemplaza al artículo 29 preexistente) en el apartado 2.a), donde dice: "A los impuestos retenidos" ; debe decir:

"A los impuestos debidos".

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Bélgica
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...