ORDEN CTE/964/2004, de 31 de marzo, por la que se actualiza el anejo 3 y se modifican el anejo 4, el anejo 6 y diversos apéndices del anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, en su Anejo 3, Reglamentación vigente, recoge las disposiciones vigentes que son de aplicación en lo relativo a envases y embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna. Igualmente, en su Anejo 4 se establecen los requisitos a cumplir por los Organismos de Control, en su Anejo 5 establece los documentos que deben generar los organismos de control como consecuencia de sus actuaciones de inspección y certificación de envases y embalajes, cisternas y vehículos utilizados para el transporte por carretera de mercancías peligrosas, y, finalmente, en su Anejo 6 se establecen los modelos de certificados de aprobación de vehículos.

A raíz de la publicación de la Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.">Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, sobre actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre aplicación de determinadas directivas CE, se ha introducido como obligatoria la homologación conforme a la Directiva 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 para los vehículos de nueva matriculación destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Igualmente, se han producido cambios sustanciales en las prescripciones generales relativas a la construcción y aprobación de las cisternas y de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2003/28/CE, de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, son de aplicación en la Unión Europea los anexos A y B del ADR 2003 (Acuerdo Europeo Referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), teniendo en cuenta la entrada en vigor de sus medidas transitorias.

Todo lo anterior aconseja, por un lado, la actualización del contenido del Anejo 3, por otro lado, la modificación de los equipos requeridos para las inspecciones de cisternas que figuran en el Anejo 4, del modelo de certificado de aprobación ADR que figuran en el Apéndice F1 del Anejo 6, y, finalmente, del contenido de diversos apéndices del Anejo 5 relativos a la construcción e inspección de cisternas y vehículos.

La disposición final única, apartado 2, del Real Decreto 2115/1998 faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar el Anejo 3 y a modificar los Anejos 2, 4, 5 y 6 de dicho Real Decreto.

Tiene informe favorable del Ministerio de Fomento.

En su virtud dispongo:

Primero. Actualización y modificación de los Anejos del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas.-1. Se actualiza el Anejo 3 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, que queda redactado según figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Se modifica el Cuadro 1 del Anejo 4 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, que queda redactado según figura en el Anexo II de esta Orden.

3. Se suprime el apéndice E17, Documento de Clase 1, del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998.

4. Se modifican los apéndices E6 "Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de cisterna, contenedor cisterna o batería", E7 "Documento H Especial", E8 "Documentos de Clase", E9 "Acta de conformidad de las uniones soldadas de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera", E10 "Acta de conformidad con los materiales empleados en la construcción de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera", E11 "Acta de conformidad con el tipo de una cisterna y cumplimiento reglamentario del vehículo portador", E12 "Acta de prueba volumétrica de una cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera", E13 "Certificado de calibración de las válvulas de seguridad prueba de válvulas de aireación de una cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera", E14 "Documentos G1 y G2", E16 "Acta de inspección periódica de una cisterna", E18 "Informe previo a la modificación de una cisterna" y E19 "Acta de inspección de una cisterna y su vehículo portador tras una modificación o reparación" del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, que pasan a denominarse y quedan redactados según figura en el Anexo III de esta Orden.

5. Se unifican y modifican los apéndices E15 "Documentos V1 y V2" y E28 "Acta de cumplimiento reglamentario del vehículo" del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, que quedan redactados según figura en el Anexo IV de esta Orden.

6. Se sustituye el "modelo de certificado de aprobación para vehículos que transportan ciertas mercan cías peligrosas" establecido en el Apéndice F1 del Anejo 6 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera por el que figura en el apartado 9.1.2.5 del Anejo B del ADR 2003 (Acuerdo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera) publicado en el BOE de 7 de febrero de 2003.

Segundo. Título competencial.-La presente Orden constituye normativa de seguridad industrial, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 31 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

APÉNDICES:

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 15391 A 15427)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Jueves 15 de Abril de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de abril de 2004

Referencias anteriores

Materias

  • Formularios administrativos
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...