Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en
aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
89/106/CEE, establece, en su artículo 9.2, un procedimiento especial que
hace posible, en ausencia de ciertas especificaciones técnicas europeas,
la comercialización y utilización en el territorio español de productos de
construcción provenientes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
En aplicación de tal procedimiento, la empresa Dierre Hispánica, S.A.,
con domicilio social en la ctra. Madrid-Cartagena, km. 436, 30319 Santa
Ana-Cartagena, Murcia, ha solicitado a esta Dirección General, actuando
como representante legal en España de la empresa Dierre S.p.A. (Strada
Statale per Chieri, 66/15, 14019 Villanova d'Asti, AT, Italia) el
reconocimiento de conformidad con las disposiciones españolas vigentes de una
puerta corredera resistente al fuego fabricada por esta última empresa.
Una vez examinada la documentación presentada, visto el Real Decreto
2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de
la Edificación NBE-CPI/96 y previa conformidad de la Comisión
Interministerial para los productos de construcción, de acuerdo con la Orden
del Ministerio de Presidencia de 1 de agosto de 1995, resuelvo reconocer,
a petición de la empresa Dierre Hispánica, S. A., la conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.5 de la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96 "Condiciones de protección contra incendios en los edificios"
del siguiente producto de construcción:
Puerta corredera horizontalmente de una hoja "Rolling 1B REI 120-1",
con una resistencia al fuego RF-120, siempre que sus características se
correspondan con las de la puerta ensayada con fecha 14 al 16 de noviembre
de 2000, reflejadas en el informe de referencia 144437/2174RF emitido
por el Instituto Giordano, s.p.a (Italia), con fecha 24 de enero de 2001.
La vigencia de este reconocimiento es de tres años y, en todo caso, queda
condicionada a la del informe de ensayo antes citado. Publicar esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de marzo de 2004.-El Director General, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.