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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura
y el Urbanismo y la Ciudad de Ceuta, el día 30 de diciembre de 2003,
un convenio de colaboración para la cofinanciación de viviendas de
Promoción Pública en arrendamiento, y terminación de la rehabilitación del
Grupo Juan Carlos I, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta
Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2004.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad
de Ceuta para la cofinanciación de viviendas de promoción pública en
arrendamiento y terminación de la rehabilitación del Grupo Juan Carlos I
En Madrid, a 30 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández,
Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración
General del Estado, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción
dada por el artículo segundo.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, y previa
autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica en 28 de julio de 2003 y 23 de diciembre de 2003.
De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, que actúa en representación de esa Ciudad, en virtud
de las facultades que le confiere el Art. 11, apartado b), del Reglamento
de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta y conforme a Acuerdo Plenario
de dicha Asamblea.
En el concepto en que ambas partes intervienen, se reconocen
mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de éste
Convenio y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia que
el artículo 149, 11.a y 13.a, de la Constitución Española atribuye al Estado
en materia de la ordenación del crédito y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
2. Que la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 21.1.1.a de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13
de marzo, ostenta las competencias en materia de ordenación del territorio
urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo
artículo, habiéndose procedido, para el ejercicio de estas competencias,
al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio
arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda mediante Real
Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre.
3. Que al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, aprobado
por R. D. 1192/1986, de 13 de junio, y con el fin de paliar la carencia
de viviendas de un sector de la población, con la ejecución de las
actuaciones programadas en dicha materia por la Ciudad de Ceuta, y figurando
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.003 y en los de
la Ciudad de Ceuta la consignación económica para la financiación de
las actuaciones en materia de vivienda que se relacionarán, es por lo que
ambas partes, en representación de las respectivas Administraciones, y
dentro del marco que establece el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con sujeción
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad regular la
cofinanciación entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para
la Construcción de 30 Viviendas de Promoción Pública en arrendamiento
incluidas dentro del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, y la
terminación de la Rehabilitación del Grupo Juan Carlos I.
Las citadas actuaciones en materia de vivienda en Ceuta previstas
para 2003, con un importe total presupuestado de 9.807.032,77 euros,
figuran en el Anexo n.o 1 al presente Convenio.
Segunda.-Para cofinanciar la ejecución de las promociones de
Viviendas en Ceuta, que figuran relacionadas en el antes citado Anexo n.o 1,
el Ministerio de Fomento se compromete a efectuar una aportación total
máxima de 9.807.032,77 Euros mediante transferencia a la Ciudad de
Ceuta, una vez fiscalizado y suscrito el Convenio, con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.09.431A.757.00 y denominación "Plan de dotaciones
básicas de Ceuta".
Tercera.-La Ciudad de Ceuta asume la obligación de aportar el resto
de la inversión prevista por este Convenio, corriendo asimismo a su cargo
el coste originado por la adquisición de los solares, honorarios de proyecto
y dirección de las obras, y gastos de naturaleza jurídica de la promociones
de Viviendas de Promoción Pública objeto de este Convenio y que figuran
en el Anexo n.o 1 al que se hizo referencia.
La aportación de la Ciudad de Ceuta se efectuará, con cargo a la
aplicación presupuestaria 629.00.431.3.008 del Presupuesto de Gastos de dicho
Ente Autonómico.
Cuarta.-La obligación que el Ministerio de Fomento en éste Convenio
contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de
9.807.032,37 Euros.
En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe antes señalado
correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta, aunque dicho exceso obedeciera,
durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados ó
complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obras, gastos
de guardería, indemnizaciones ó a cualquier otro concepto de análoga
naturaleza, así como al pago de las cantidades que procedan por el devengo
del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la
Ciudad de Ceuta, según establece el Art. 68 de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.
Quinta.-La ejecución de la financiación que asume el Ministerio de
Fomento, se realizará mediante la transferencia por el Ministerio de
Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo)
a la Ciudad de Ceuta, una vez completados los trámites de fiscalización
y aprobación del gasto, a la firma del presente Convenio.
La Ciudad de Ceuta justificará la aportación mediante certificación
de la Consejería de Fomento de la Ciudad de Ceuta, conforme vayan
efectuándose los pagos y las obras y en el plazo máximo de treinta y seis
meses, a contar desde la firma del presente Convenio.
Séptima.-La participación de las Instituciones en la financiación de
las inversiones objeto de éste Convenio se pondrá de manifiesto en cuanta
información pública de que las obras se realice y, en particular, en los
carteles descriptivos que se fijen en ellas en los que se hará constar sus
características y el grado de cofinanciación.
Octava.-La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento,
como Órgano de contratación de las diversas promociones para la
construcción de Viviendas de Promoción Pública que figuran en el Anexo n.o 1
de este Convenio, arbitrará un procedimiento para la distribución de los
recursos mediante el que se aseguren los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas que al efecto se lleven a cabo. Si en el resto de las obras
de Rehabilitación del Grupo Juan Carlos I fuera necesario, podrá utilizarse
el procedimiento de adjudicación que se considere oportuno en función
de la Urgencia que requiera la actuación.
Novena.-El presente Convenio entrará en vigor, una vez fiscalizado
y aprobado el gasto, en la fecha de su suscripción y finalizará treinta
y seis meses después de su suscripción.
Si llegado dicho término de vigencia, existieran razones para que el
citado plazo se amplíe, podrá ser prorrogada la vigencia de éste por el
plazo que las partes acuerden, mediante propuesta que a tal fin se formule
por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Décima.-Como Órgano mixto de vigilancia y control se constituye con
carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada
por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de
la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta dentro de la
representación estatal.
Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión de
Seguimiento le corresponderá la de velar por el cumplimiento de las
obligaciones de las partes y de la realización de las obras, Asimismo, podrá
proponer lo que proceda sobre la utilización de los posibles fondos
sobrantes de la licitación, al objeto de que sea aprobado por las partes.
Undécima.-Si a la finalización de la vigencia del Convenio existiera
saldo sobrante en la aportación con la que el Ministerio de Fomento
concurre a su financiación, se notificará a dicho Ministerio ésta circunstancia
mediante liquidación final que presentará la Ciudad de Ceuta en la que
se recoja el saldo que haya resultado sobrante.
Duodécima.-Serán causa de resolución del presente Convenio:
1. La no ejecución de las actuaciones objeto del mismo y que se
relacionan en el Anexo n.o 1.
2. El mutuo acuerdo de las partes una vez iniciadas las actuaciones
previstas.
Decimotercera.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las
partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que en la aplicación del mismo
pudieran producirse.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.-El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández,
Ministro de Fomento, y el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara Presidente
de la Ciudad de Ceuta.
ANEXO N.o 1 : (Ver imagen página 12816)
Actuaciones Importe
Terminación rehabilitación Grupo Juan Carlos I ........ 7.776.220,70
Construcción de 30 de viviendas de Promoción Pública
para arrendamiento ......................................... 2.030.812,07
Total .................................................... 9.807.032,77
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.