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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura
y el Urbanismo y la Ciudad de Ceuta, el día 24 de noviembre de 2003,
una Addenda al convenio de colaboración para la cofinanciación de
diversas promociones de viviendas de Promoción Pública durante los
ejercicios 2001 a 2005 así como del proyecto modificado del de construcción
de 168 viviendas de Protección Oficial y Garajes en Sidi Embarek a que
se refiere el convenio de colaboración de 29 de diciembre de 1997, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho
convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2004.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento
y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de diversas promociones
de viviendas de promoción pública durante los ejercicios 2001 a 2005,
así como del proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas
de protección oficial y garajes en Sidi Embarek a que se refiere el
Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 1997
En Madrid, a 24 de noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez Cascos, Ministro
de Fomento, que actúa en representación la Administración General del
Estado, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada
por el Artículo segundo. 4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero y previa
la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica en 1 de julio de 2003 y la posterior autorización del Consejo de
Ministros de 14 de noviembre de 2003.
Y de otra, El Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la
Ciudad de Ceuta, que actúa en representación de esa Ciudad, en virtud
de las facultades que le confiere el artículo 11, apartado b) del Reglamento
de la Ciudad de Ceuta y conforme a la autorización del Consejo de Gobierno
de 12 de junio de 2003.
EXPONEN
Primero.-Que en la representación que los comparecientes ostentan
y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica de 9 de octubre de 2001 y del Consejo de Ministros, de 8
de noviembre de 2001, con fecha 22 de noviembre de 2001 se suscribió
un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad
de Ceuta para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas
de promoción publica durante los ejercicios 2001 a 2005 así como del
proyecto modificado del de construcción de 168 viviendas de protección
oficial y garajes en Sidi Embarek a que se refiere el Convenio de
Colaboración de 29 de diciembre de 1.997, con un gasto a cargo del Ministerio
de Fomento y a la aplicación 17.09.431A.757.00 de veintiún millones
ochocientos dieciséis mil, setecientos treinta y nueve euros con treinta y ocho
céntimos en las anualidades que se fijaban en la Cláusula Segunda,
apartado segundo, del Convenio de Colaboración antes citado.
Segundo.-Que, como se ha puesto de manifiesto en el Acta de la Reunión
1/2003, celebrada el 4 de abril de 2003, la Ciudad de Ceuta solicitó que
se aprobara y se tramitara un reajuste de las anualidades del Convenio,
dadas las dificultades que han tenido para el comienzo de determinadas
promociones , incorporándose a esta Addenda copia del Acta citada en
la que figura la modificación que se propone.
Tercero.-Los comparecientes, en el carácter con que intervienen,
acuerdan prestar su consentimiento para la modificación del Convenio de
Colaboración de 22 de noviembre de 2001, al que se hizo referencia en el
Expositivo Primero, mediante la suscripción de esta Addenda al mismo
y con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-Permaneciendo inalterado el resto de la Cláusula Segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de noviembre de 2001 entre
el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, proceder a la modificación
de las anualidades fijadas en la citada Cláusula, cuya redacción quedará
sustituida como sigue:
Presupuesto
vigenteAnualidad Modificación Nuevo importe
2001 6.611.133,15 0,00 6.611.133,15
2002 0,00 0,00 0,00
2003 8.594.473,09 -4.310.255,86 4.284.217,23
2004 3.305.566,54 +1.431.135,05 4.736.701,59
2005 3.305.566,57 +2.144.122,94 5.449.689,51
2006 0,00 +734.997,87 734.997,87
Total ......... 21.816.739,35 0,00 21.816.739,35
Segunda.-Que el resto del citado Convenio de colaboración de 22 de
noviembre de 2001 permanece inalterado, con las siguientes excepciones:
Último inciso de la estipulación primera que quedará redactado como
sigue: "Las citadas actuaciones en materia de Vivienda en Ceuta previstas
para los años 2001,2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, , con un importe total
de 23.881.283,65 Euros figuran en el Anexo I de este Convenio".
Estipulación cuarta, primer párrafo, con el siguiente tenor: "La
obligación que el Ministerio de Fomento en este Convenio contrae se limita
exclusivamente a la aportación de un máximo de 21.816.739,38 euros,
en las seis anualidades que en la Estipulación Segunda se indican".
Estipulación quinta. Se sustituye la referencia "los cuatro ejercicios
posteriores" por la relativa a "los cinco ejercicios posteriores".
Estipulación novena, que quedará como sigue: "El presente Convenio
entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre
de 2006 (...)".
Estipulación duodécima, in fine, que se modifica en el sentido siguiente:
"(...) Plan de Dotaciones Básicas en Vivienda en Ceuta (años 2001 a 2006)
figuran relacionadas en el Anexo I".
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.-El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández,
Ministro de Fomento, y el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente
de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.