Real Decreto 366/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.3) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

Mediante el Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 18 de febrero de 2004, sobre modificación y ampliación de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios patrimoniales a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia", y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pedro Puy Fraga, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 18 de febrero de 2004, se adoptó un acuerdo por el que se modifican y se amplían los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de Agricultura (FEGA), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.3) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

Mediante el Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y normativas se procede a modificar y a ampliar los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de Agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

B) Medios patrimoniales que se modifican y amplían.

Se sustituye la relación de unidades de almacenamiento del FEGA, aprobada por el Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de Agricultura (FEGA), por la relación número 1, adjunta a este acuerdo, relativa a las unidades de almacenamiento de la red no básica en Galicia cuya titularidad se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia.

C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la modificación y ampliación de medios.

El traspaso de medios patrimoniales se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables en este caso.

A partir de la efectividad de este traspaso, la comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a dicho momento, sean inherentes a la propiedad y titularidad de los medios traspasados.

D) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

E) Fecha de efectividad de la ampliación y modificación de medios.

La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de febrero de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pedro Puy Fraga.

RELACIÓN NÚMERO 1 :

(VER IMAGEN, PÁGINA 12680)

Unidades de almacenamiento de la red no básica en Galicia cuya titularidad se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Provincia Código Localización Capacidad TM Extensión superficie en m2 Régimen de tenencia

Lugo . .. ... .. ... .. ... .. . 27012 Guitiriz . .. ... .. ... .. . 7.000 4.000,00 Titularidad FEGA.

Ourense . .. ... ... .. ... . 32012 Celanova . .. ... .. ... . 720 6.530,00 Titularidad FEGA.

Pontevedra . ... .. ... .. 36012 Portas .. .. ... .. ... ... 720 3.773,00 Titularidad FEGA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 25 de marzo de 2004.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 2004.

Materias

  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Galicia
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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