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- Spagna
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado"
número 73, del 26), podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas
asociaciones que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos: Que
sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su
actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados;
que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que
cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios;
y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente,
en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al
menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud.
Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en
el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública ("Boletín Oficial
del Estado" número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad
pública se llevará a cabo por Orden del Ministerio del Interior, previo
informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón
de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso,
del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,
en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría
del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud
de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan
determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 28), dispone
declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:
Núm. Nal. Asociación Municipio
5178 Centre de Lectura .......................... Reus.
71135 Asociación Española de Estudio en
Drogodependencias AESED .......... Valencia.
104079 Córdoba Acoge .............................. Córdoba.
120392 Asociación San José de Obras
Benéficas Cristianas ............................ Villalba del Alcor.
163770 Nica (Nicaragua Cooperación y Ayuda) .. Madrid.
503648 ONG Ajut i Solidaritat
Makary-Blangowa ........................................ Barcelona.
Madrid, 25 de febrero de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21
de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" 285, del 28), la Subsecretaria,
María Dolores de Cospedal García.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.