ORDEN INT/751/2004, de 25 de febrero, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de

marzo, reguladora del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado"

número 73, del 26), podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas

asociaciones que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos: Que

sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su

actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados;

que los miembros de los órganos de representación que perciban

retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que

cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la

organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios;

y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente,

en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,

ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al

menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación

de la solicitud.

Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en

el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre

procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública ("Boletín Oficial

del Estado" número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad

pública se llevará a cabo por Orden del Ministerio del Interior, previo

informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón

de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso,

del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,

en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría

del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud

de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan

determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras

autoridades ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 28), dispone

declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:

Núm. Nal. Asociación Municipio

5178 Centre de Lectura .......................... Reus.

71135 Asociación Española de Estudio en

Drogodependencias AESED .......... Valencia.

104079 Córdoba Acoge .............................. Córdoba.

120392 Asociación San José de Obras

Benéficas Cristianas ............................ Villalba del Alcor.

163770 Nica (Nicaragua Cooperación y Ayuda) .. Madrid.

503648 ONG Ajut i Solidaritat

Makary-Blangowa ........................................ Barcelona.

Madrid, 25 de febrero de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21

de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" 285, del 28), la Subsecretaria,

María Dolores de Cospedal García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...