ACUERDO de 23 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326,

327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

y 129 bis,180, 181, 182, 183, 186 y 187.1 del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, en su reunión del día 23 de marzo de 2004, ha acordado

anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera

Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos

b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser

promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado

el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que trascurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso

sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos

años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde

el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el

momento de su nombramiento.

g) Los Jueces en expectativa de destino, en tanto no sean

nombrados Jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado

anterior.

h) Los Jueces que desempeñen destino por el mecanismo de

provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde

la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes

de que transcurriera un año se encuentren en situación de

adscripción.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia

voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y

hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de

aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión

definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período

de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo

y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia

voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este

concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurridos

un año desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal.

Cuarta.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la

categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo

General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan

acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de

alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las

condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no

lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad

escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones,

méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en

los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los

alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental

correspondiente.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial

del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada,

o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,

al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados

transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados

estén interesados en las vacantes que se anuncien en un

determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la

petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición de otro interesado.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es:

(91) 7.00.63.58.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín

Oficial del Estado del día 3 de mayo de 1995, como anexo al

Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud.

Septima.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá

interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del

día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del

Estado, por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Único de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Berja n. 2 (Almería).

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Único de Castropol (Asturias).

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Inca n. 1 (Baleares), con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Arucas n. 1 (Las Palmas), con funciones de Registro Civil.

El Puerto del Rosario n. 2 (Las Palmas), con funciones de

Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Único de Villablino (León).

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Berga n. 2 (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

El Vendrell n. 1 (Tarragona).

Balaguer n. 1 (Lérida).

Balaguer n. 2 (Lérida), con funciones de Registro Civil.

Único de Solsona (Lérida).

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Único de Llerena (Badajoz).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Caldas de Reis n. 1 (Pontevedra), con funciones de Registro

Civil.

Único de Puebla de Trives (Orense).

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Durango n. 1 (Vizcaya).

Irún n. 4 (Guipúzcoa).

Azpeitia n. 1 (Guipúzcoa).

Tolosa n. 3 (Guipúzcoa), con funciones de Registro Civil.

Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Autoridades y personal, Consejo General Del Poder Judicial.

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