RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la

realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la

primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en

el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario General Técnico, Javier

Cepeda Morrás.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera

infancia. (Cero-tres años)

En Madrid, a 14 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10

de julio), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Señora Doña Sagrario Loza Sierra, Consejera

de Juventud, Familia y Servicios Sociales nombrada por Decreto 14/2003,

de fecha 7 de julio (B.O.R. n.o 84, de 8 de julio), en nombre y representación

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización

conferida por Acuerdo del Gobierno aprobado en su reunión celebrada

el día 21 de enero de 2000, por el que se delega la facultad para la

apro

bación de Convenios por parte de esa administración y se determinan

sus normas procedimentales, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995,

de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de La Rioja.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de

10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta

competencias en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo

n.o 8, punto Uno, apartado 30 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de

9 de junio, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero) y el Real

Decreto de transferencia 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de

funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación

entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia,

mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación

19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación

19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar

y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3

años).

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003

(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la

puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los Programas destinados

a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3

años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas

a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de La Rioja, se compromete a aportar la cantidad

total de ochenta y dos mil trescientos noventa euros con veinte céntimos

(82.390,20 euros), como participación en la financiación de los gastos corrientes

de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma

puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma

y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la

Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de

este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad de cuarenta

y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinte céntimos

(43.852,20 euros) como participación en la financiación de los programas que

requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe

que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales,

estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el

desglose del anexo citado.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta

la cantidad de ciento cincuenta y siete mil doscientos diez euros con sesenta

y siete céntimos (157.210,67 euros) como participación en la financiación de

los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo

de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria

19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de cuarenta

y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinte céntimos

(43.852,20 euros) como participación en la financiación de los programas, de

conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese

momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de

23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar

la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada

proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de La Rioja no presente

la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se

regula en la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades

autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja por

la Directora General de Familia y Acción Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora

General.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la

jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada

de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía

Fígar de Lacalle.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales

(en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma),

Sagrario Loza Sierra.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones

Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo

de servicios de atención a la primera infancia. Año 2003

Euros

1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00

1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

1) Continuidad del Centro Comarcal de Atención a la

Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 2002 ambos

inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 18.088,84

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.088,84

2) Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de

Autol, financiado de 1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.832,18

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.832,18

3) Continuidad del Centro de atención a la Infancia de

Santo Domingo de la Calzada, financiado de 2000 a

2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.746,57

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.746,57

4) Continuidad del Centro de atención a la Infancia de

Logroño, financiado de 1991 a 2000 ambos inclusive

y en 2002.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 29.697,30

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.697,30

1.B) "Guarderías infantiles laborales" de titularidad de

Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de

lucro

1) Guardería Laboral "Ntra. Sra. del Pilar" de Baños de

Río Tobia financiada en 2001 y 2002.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 799,52

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.198,09

Euros

2) Guardería Municipal Laboral de Fuenmayor, financiada

de 1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932,68

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.140,54

3) Guardería Municipal Laboral de Lardero, financiada de

1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 559,89

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.889,88

4) Guardería Laboral "La Inmaculada" de Logroño

financiada en 2001 y 2002.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,41

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.584,42

5) Guardería Laboral "Sonsierra" de San Vicente de la

Sonsierra financiada en 2001 y 2002.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199,65

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.883,07

6) Guardería Municipal Laboral de Murillo, financiada de

1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933,16

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.149,78

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales (gastos corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.390,20

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157.210,67

2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752

2.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

1) Creación de un Centro de Educación Preescolar

Municipal en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 29.845,81

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.845,81

2) Creación de un Centro de Educación Preescolar

Municipal en el Ayuntamiento de Alcanadre.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.006,39

Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.006,39

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales (gastos inversión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.852,20

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.852,20

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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