RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa "Siemens Dematic, S. A.".

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "Siemens Dematic,

S. A." (n.o Código Convenio 9014852) que fue suscrito con fecha 2 de

diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de

la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de

empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores

afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2

y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS DEMATIC, S. A.

CAPÍTULO I

Condiciones generales

El presente Convenio queda concertado por la Representación Legal de

los Trabajadores y la Dirección de la Empresa Siemens Dematic, S. A.,

con domicilio social en la calle Alemania, n.o 2-4, Polígono Industrial de

Coslada (Madrid).

Artículo 1.o Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo, pactado

entre la empresa Siemens Dematic, S. A. y la Representación Legal de

sus Trabajadores, tendrán fuerza normativa y serán de exclusiva aplicación

a la totalidad del personal de la plantilla de esta Empresa, presente en

todo el territorio nacional.

Artículo 2.o Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor a partir del 1.o de enero de 2003

cualquiera que sea la fecha de su firma, retrotrayéndose a dicha fecha los

efectos económicos del mismo.

El período de aplicación de este Convenio será de dos años a partir

de la fecha de su entrada en vigor. Los conceptos económicos contenidos

en él, serán revisados anualmente, con la salvedad de dietas y kilometraje

que serán revisados con efectos de Marzo de cada año.

Artículo 3.o Denuncia.

Transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio se considerará

tácitamente prorrogado si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia

habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres

meses antes de que termine la vigencia del mismo.

Artículo 4.o Disposición aclaratoria e interpretativa.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio, y en todas

aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en

el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia

que corresponda.

En las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación,

a anteriores acuerdos entre Empresa y trabajadores, a no ser que se refieran

a derecho necesario de aplicación prioritaria.

En cuanto a las condiciones económicas se estará siempre al cómputo

anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de

dichas condiciones.

Artículo 5.o Modificaciones.

Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente

una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, calculada

siempre en cómputo anual, con respecto a cualquier punto tratado en

él, será automáticamente incluida y aplicada en este Convenio, con efectos

a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

CAPÍTULO II

Jornadas y descansos

Artículo 6.o Jornada de trabajo.

El horario de trabajo será de lunes a viernes, distribuyéndose de la

siguiente forma:

Horario:

1. Jornada partida. De enero a junio y de septiembre a diciembre.

Entrada: 8,00 horas.

Salida: 16,45 horas.

Con una pausa de 35 minutos para la comida, establecida de mutuo

acuerdo.

2. Jornada continua de julio y agosto.

Entrada: 7,30 horas.

Salida: 14,30 horas.

Con una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos.

El personal de oficinas estará sujeto al reglamento existente de horario

flexible que figura en el anexo 1.

Las horas reales de trabajo, para el año 2003 serán 1.752.

Las horas reales de trabajo para el año 2004 serán 1.752.

Regulándose dichas horas según el calendario laboral del año.

Las delegaciones ajustarán su calendario a su situación específica, en

concordancia con las fiestas nacionales, locales y autonómicas, pero

manteniendo en todo caso el horario reseñado.

Artículo 7.o Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal de la Empresa durante cada uno

de los años de vigencia del Convenio, serán como a continuación se

determina:

Hasta 5 años de antigüedad 26 días laborables.

De 5 a 10 años de antigüedad 27 días laborables.

A partir de 10 años de antigüedad 28 días laborables.

Uno de estos días de vacaciones se dedicará para disfrutar el día de

la Almudena en Madrid. Si este coincidiera en sábado o festivo, se fijará

a primero de año. En el resto de las delegaciones en una fiesta local,

atendiendo a sus características, y fijándose a principios de año.

Exclusivamente para los años 2003 y 2004 y como derecho personal,

los trabajadores de Siemens Dematic con 25 o más años de antigüedad

disfrutarán de un día adicional de vacaciones.

Complementándose con el párrafo anterior, se acuerda que en el año

en que el trabajador cumpla 25 años de antigüedad en la Compañía,

disfrutará únicamente ese año, de dos días laborables más de vacaciones,

circunstancia de la que así mismo disfrutará en el año en que cumpla 30

años de antigüedad en la empresa.

Se establece un compromiso por parte de la dirección de la Compañía

de exigir a los responsables de cada División y Departamento una

Planificación de las Vacaciones Anuales dentro del primer trimestre del año.

Esta planificación podrá ser modificada por estrictas razones de trabajo,

y en cualquier caso, supondrá un compromiso organizativo con el fin de

que los trabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones con una previa

planificación.

Finalmente se establece que el periodo de disfrute de las vacaciones

anuales pendientes a 31 de diciembre se podrá ampliar a petición del

trabajador y de mutuo acuerdo con la Empresa como máximo hasta el 30

de Abril del año siguiente.

Artículo 8.o Calendario laboral.

En cuanto al descanso semanal y días festivos, se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente, considerándose festivos los ya habituales y

tradicionales 24 y 31 de diciembre.

El calendario laboral será elaborado conjuntamente entre la Empresa

y el Comité tan pronto sea conocido el calendario de fiestas oficiales

publicado por la Administración.

La Comisión Paritaria estudiará la fórmula del cálculo del calendario

laboral.

En caso de desacuerdo se somete la desavenencia a la mediación de

la Autoridad Laboral competente.

Artículo 9.o Optimación de recursos propios.

La Empresa para evitar en lo posible la aplicación del art. 52.c) del

Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 63/1997

de 26 de Diciembre (B.O.E. del 30), para superar situaciones económicas

negativas por condiciones técnicas, organizativas o de producción que

pudieran incidir en el buen funcionamiento de la Empresa, ya sea por

su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda

y para optimizar mejor la organización de los recursos propios de la

Empresa, se pacta expresamente la posibilidad de hacer hasta tres turnos de

trabajo en los talleres, previa comunicación al Comité de Empresa al menos

con una semana de antelación a la implantación de los mismos.

El horario de los citados turnos, de lunes a viernes, se establece de

la siguiente manera: en horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6, con

las rotaciones que la Ley contempla.

Para el trabajo a turnos se establece un plus de turnicidad de 15.63 euros

brutos por jornada de trabajo. Para el turno de noche se fija un plus de

turnicidad con nocturnidad de 28,41 euros. brutos por jornada.

Estas condiciones afectarán únicamente al personal que en su contrato

de trabajo con la empresa no figure el compromiso de trabajo a turnos.

El personal de nuevo ingreso tendrá las condiciones fijadas en su contrato,

de acuerdo con la Ley.

El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un descanso

de 15 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Por otra parte, cuando por necesidades organizativas y de mutuo

acuerdo, algún colaborador de Siemens Dematic, S. A. trabaje el día 25 de

diciembre, 1 de enero o 6 de enero, se le abonará una Gratificación de 40 euros

por día efectivamente trabajado, con independencia de otras percepciones

económicas, como compensación del mayor coste personal que suponen

estas Festividades tan reseñadas.

CAPÍTULO III

Medidas salariales

Artículo 10.o Sueldo y salarios.

1. Los sueldos y salarios de la empresa, quedarán regulados en función

de las tablas salariales para 2003 que con carácter de mínimas figuran

como anexo al presente Convenio. Las mismas serán de aplicación al

personal con contrato indefinido y una antigüedad mínima de tres años, por

entenderse que la continuidad en la empresa y la fijeza en la misma

condicionan la preparación y adaptación a la organización y métodos

operativos de la empresa, que diferencian su labor del personal sujeto a

contratación temporal. A este personal más moderno le serán de aplicación

las tablas salariales fijadas en el Convenio Provincial de referencia,

pudiendo ser fijadas unilateralmente y en cómputo anual.

a) El incremento salarial para el año 2003 se fija en el 3,5 %, sobre

el salario del año 2002, según figura en las cartas de comunicación de

sueldos.

b) El salario mínimo anual para el año 2003 que se garantiza a aquél

personal que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en

la misma, por más de 5 años, tiempo que se considera imprescindible

para una especial adaptación a la organización y métodos operativos de

la Empresa, y cuya actividad laboral es de intensidad y calidad buena,

el salario será de: 17.869 euros brutos.

c) El salario mínimo para el año 2003 que se garantiza a aquél personal

que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en la misma,

por más de 10 años, tiempo que se considera imprescindible para una

óptima adaptación a la organización y métodos operativos de la Empresa,

cuya actividad laboral es de intensidad y calidad muy buena, el salario

será de: 19.033 euros brutos.

Se excluyen de estas condiciones las personas de la plantilla que

efectúen trabajos en jornada reducida.

2. Los gastos de viaje, manutención y hospedajes se revisarán

económicamente al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio,

que coincidirá en el mes de marzo, según normas internas vigentes (Según

anexo 2).

3. Se acuerda pagar a todos los trabajadores, en el mes de Noviembre,

una gratificación, con cargo al ejercicio económico anterior, basada en

el siguiente sistema de cálculo establecido a partir del año 1.999 y

posteriores.

Las personas que tienen fijada por contrato gratificaciones por el mismo

concepto recibirán la cantidad que resultare, pudiendo ser esta considerada

como pago a cuenta.

Quedan incluidos en esta gratificación los eventuales que estén en

plantilla y que hayan trabajado durante el año anterior y cuyo contrato les

haya sido renovado, recibiendo la parte proporcional correspondiente al

tiempo trabajado en el año anterior, en el caso de que no haya sido un

año completo.

Los criterios para el cálculo de la gratificación se basarán en las

siguientes valoraciones:

a) Cumplimiento del plan de entradas de pedidos. 10

b) Cumplimiento del plan de facturación. 10

c) Cumplimiento de una rentabilidad del 4,3 % sobre facturación. 80

100

Importe: Cumpliéndose todos los criterios anteriores, se calculará un

importe total del 5 % de la suma de los salarios brutos del año, al 31.12,

por lo que será pagada la gratificación.

Para efectuar el cálculo, se tomará como base la suma de los salarios

que figuren en las cartas, excluyendo los de todas aquellas personas que

tienen contractualmente fijada su gratificación.

Si los objetivos fijados no son alcanzados, se reduce proporcionalmente

el valor puntual y con ello el valor total disponible.

En caso de que una eventual pérdida supere el 1 % de la facturación,

no se pagará ninguna gratificación.

Cálculo del pago por día: El importe total resultante a pagar será

dividido por el número total de días trabajados en los dos últimos años por

las personas con derecho a gratificación.

Para tener derecho al percibo de esta gratificación, será condición

indispensable tener contrato de trabajo en vigor a 30 de septiembre. La

percepción tendrá lugar proporcionalmente a los días trabajados.

El importe resultante será pagado en el mes de Noviembre del ejercicio

siguiente.

Igualmente tendrán derecho a cobrar esta gratificación las personas

que hayan causado baja por jubilación, percibiendo la parte proporcional

y estimando esta en el momento de la liquidación.

Tendrán derecho a la gratificación total, únicamente aquellas personas

que pertenezcan a la empresa con una antigüedad de más de dos años.

Aquellas personas con antigüedad inferior a los dos años recibirán

proporcionalmente media gratificación por año de antigüedad.

El resultado de dicho cálculo, se hará público en los tablones de

anuncios anualmente con el fin de que sea conocido por todos los trabajadores.

4. El sueldo de cada trabajador estará integrado y figurará en nómina

con todos y cada uno de los conceptos remunerativos y los que procedan

de los conceptos compensatorios que aparecen en el convenio de

Siderometalurgia.

5. Las Pagas Extraordinarias serán abonadas a mediados de los meses

de junio y diciembre.

Artículo 11.o Asociación Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic.

Esta Asociación será sufragada por una aportación de los trabajadores

y otra en igual cuantía por la Empresa.

La aportación a esta Asociación en el año 2003 será de 15,06 euros por

cada trabajador.

Estos Fondos serán distribuidos para actividades en el porcentaje que

aparece recogido en los estatutos de la citada Asociación.

La aportación por parte de la Empresa será complementada además

con otra aportación de 3.200,13 euros. Esta aportación adicional se distribuirá

en 1.920,08 euros para actividades

deportivo culturales.

Artículo 12.o Seguro colectivo de accidentes.

La empresa concertará el Seguro Colectivo de Accidentes para los

empleados de Siemens Dematic, S. A. con la siguiente cobertura:

En caso de muerte 60.100 Euros.

Invalidez 60.100 Euros.

En el resto de los demás casos se fijarán las correspondientes

indemnizaciones, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de

las citadas pólizas, dependiendo de las tasaciones expresadas en el

condicionado general.

La Empresa entregará al Comité de Empresa copia de la póliza o pólizas

suscritas con las Compañías de Seguros correspondientes.

Artículo 13.o Comedor.

Para el año 2003, el precio de ticket de comida será de 1,54 euros día.

Se hará una inspección y revisión semanal del menú por parte de

una comisión del Comité de Empresa y el Encargado del comedor.

CAPÍTULO IV

Medidas sociolaborales

Artículo 14.o Formación y promoción.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios

para concurrir a examen cuando curse con regularidad estudios para la

obtención de un título académico o profesional, art. 22 y 23 del Estatuto

de los Trabajadores. Todos los Empleados que estén en posesión de un

título profesional y que estén realizando actividades propias de su

titulación, le será reconocido.

La Empresa en colaboración con el Comité, seguirá programando cursos

de formación, para que el personal se adapte a las nuevas técnicas de

trabajo ; podrán asistir a ellos todos los trabajadores, aunque dichos

cursillos no estén relacionados con los trabajos en curso que estén realizando.

Para una buena información de toda la plantilla, la Empresa expondrá

la información de todos los cursillos en los tablones de anuncios de todos

los centros de trabajo y entregará una copia al Comité de Empresa.

Cuando un trabajador curse estudios relacionados con su actividad

en la Empresa percibirá, tras la aprobación de su solicitud, una subvención

que podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste. La renovación de la

ayuda para el año siguiente, si fuera necesario, dependerá del resultado

obtenido y de la aprobación de la nueva solicitud.

Artículo 15.o Servicio militar social.

La redacción de este artículo, dado que tanto el servicio militar como

la prestación social sustitutoria se han visto suprimidas, queda suprimida.

No obstante en el caso de que en un futuro se restableciesen como

obligatorios se retomaría la regulación en términos similares.

Artículo 16.o Incapacidad temporal.

a) Durante la incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y

accidente), la Empresa pagará el complemento hasta el 100 por 100 del salario,

con carácter inequívocamente indemnizatorio hasta 18 meses, incluyendo

pagas extraordinarias.

b) Cuando el trabajador esté desplazado por razones de trabajo y

sufra una enfermedad o accidente, y se prevea una larga duración de

la misma, se podrá optar, previa autorización del Servicio Médico, por

trasladarse a su domicilio habitual. Si esto conlleva a que tenga que anular

la reserva de pensión u hotel y esto le representara algún coste, la Empresa

se haría cargo de ello.

c) En caso de que tenga que ingresar en una Clínica u Hospital, no

se abonará la dieta que pudiera proceder, pero sí se pagarán los gastos

de desplazamiento, manutención y alojamiento de un familiar o persona

que designe el trabajador para que le acompañe durante la hospitalización.

d) En caso de que cualquier trabajador, hallándose desplazado por

la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, se encuentre con un

problema familiar grave, el traslado a su domicilio será a cargo de la Empresa,

previo aviso y aprobación del Departamento de Recursos Humanos de

la Empresa.

Artículo 17.o Ingresos.

Antes de que se produzca cualquier ingreso en la plantilla, se

comunicará al Comité de Empresa para su conocimiento. En todo caso se

cumplirá con lo establecido en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.o Contratos temporales.

Para la suscripción de contratos temporales y para aquellos suscritos

para la realización de tareas u obras determinadas o especiales dentro

de los talleres de fábrica, habrá de especificarse la causa por la cual estos

contratos se suscriben, pero teniendo siempre en cuenta que las obras

o servicios determinados así realizados pueden consistir en labores

polivalentes y de carácter complejo no susceptibles de ser plenamente

individualizadas.

Asimismo y de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores se

acuerda en base a la facultad conferida en el art 15.b) E.T que los Contratos

por Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos (Eventuales por

Circunstancias de la Producción) podrán tener la duración máxima permitida

en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria

Siderometalúrgica de Madrid, excepto para las personas del Centro de Trabajo

de Barcelona que se regirán por el Convenio Colectivo Sectorial de la

Industria Siderometalúrgica de Barcelona.

Artículo 19.o Movilidad de puesto de trabajo.

En lo relativo a la movilidad del personal, habrá de atenerse a lo

establecido en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa tendrá especial cuidado al destinar a montaje en obra

a los trabajadores, no montadores, teniendo en cuenta sus cualidades para

estos trabajos y las circunstancias familiares y personales de los mismos.

Durante el tiempo que dure el montaje, a este personal le será de

aplicación la normativa interna de la Compañía en materia de gastos de

viaje y dietas, según las horas de estancia en la obra, con las

especificaciones que se marquen para este tipo de trabajo.

Artículo 20.o Servicio de autobús.

Se acuerda como obligatoria la ruta a seguir por los autobuses que

transportan a los productores desde el punto de origen hasta la fábrica,

con horarios fijos en salidas y previstos en las distintas paradas que son

obligatorias.

1. Atocha-Siemens Dematic.

2. Aluche-Siemens Dematic.

Teniendo en cuenta el personal que ha entrado a trabajar en los últimos

años, se hará un estudio de las paradas intermedias sin perjuicio de que

la empresa de cumplimiento a lo anteriormente descrito. En el caso de

que las plazas actualmente existentes fuesen cubiertas con la plantilla

actual, el personal de nuevo ingreso habrá de gestionar su transporte por

medios propios.

CAPÍTULO V

Medidas relacionadas con el fomento de empleo

Artículo 21.o Jubilación anticipada.

De conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, y para

el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse

a la jubilación anticipada, la Empresa sustituirá a cada trabajador jubilado

en las condiciones previstas en la citada norma.

Con fundamento en el artículo 26.1 del estatuto de los trabajadores,

se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para

aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez

años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir

voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir

los 64.

Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en

las cartas de comunicación anual de sueldo, se abonará de una sola vez

y se calculará con arreglo a la siguiente escala:

A los 63 años, 3 meses de salario.

A los 62 años, 6 meses de salario.

A los 61 años, 9 meses de salario.

A los 60 años, 12 meses de salario.

En el caso de desacuerdo, en el seno de la empresa, las partes someterán

sus posiciones en forma razonada a la Comisión Paritaria de Vigilancia,

la cual adoptará la resolución pertinente.

Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar,

en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones

legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar

esta mejora para sustituirla por otra que la Comsión estime conveniente,

necesitando en este caso el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

Será necesario, previamente a la iniciación de cualquier trámite de

jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la Empresa para acogerse a

lo antes estipulado.

Artículo 22.o Horas extraordinarias.

La Empresa y el Comité manifiestan su voluntad de que se realicen

el menor número de horas extraordinarias posibles, y ajustadas a las

cuantías y topes legalmente establecidos.

La Comisión negociadora del Convenio, llevará a cabo periódicamente

el estudio y la revisión de las horas extraordinarias, para calificar su

necesidad o no en la realización de las mismas, todo ello siempre que

no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales.

A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias

necesarias y que pueden realizarse aquellas útiles para rematar un pedido

urgente, reparar averías imprevisibles que por su naturaleza no tengan

la consideración de fuerza mayor, habilitar trabajo que por su naturaleza

tenga que ser compartido por otros equipos, cuando su puesta a disposición

sea imprescindible, lo mismo que otras horas de similar o análogas

características. Este tipo de horas, puede realizarse en las condiciones y cuantía

que la Legislación vigente prevé, incluida su cotización a la Seguridad

Social, diferenciándose de las horas extraordinarias por fuerza mayor,

que en todo caso tendrán la consideración que la Ley les confiere.

El pago de las horas extras, cualquiera que sea su naturaleza o su

necesidad, se efectuará abonándolas con un recargo del 55 % sobre el

precio de la hora ordinaria.

Se da la posibilidad al personal que realice horas extraordinarias a

disfrutar del tiempo correspondiente en días de vacaciones, dentro de

los tres meses siguientes a su realización.

CAPÍTULO VI

Ayudas sociales y complementarias

Artículo 23.o Ayuda por natalidad.

Se concreta una asignación de 75,14 euros brutos por hijo nacido a

cada trabajador a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 24.o Premio a la antigüedad.

A todo el personal que cumpla 25, 30 y 35 años de antigüedad en

la Empresa, se les abonará de forma exclusiva en ese año y en la nómina

de ese mes, una gratificación equivalente a una mensualidad. Además

y también en ese año, disfrutará de dos días adicionales de vacaciones

y se le hará entrega de un obsequio conmemorativo.

CAPÍTULO VII

Organización del trabajo, seguridad e higiene y salud laboral

Artículo 25.o Generalidades.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre

de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tendrán derecho a

una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así,

la Empresa y en especial los representantes de la misma en materia de

prevención, en cumplimiento del correlativo deber de protección

garantizará de la mejor manera posible, la prevención de los riesgos laborales

mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para protección

de la seguridad y salud de los trabajadores, en especial evaluando los

riesgos, practicando cuantas consultas sean necesarias y garantizando la

participación de los trabajadores, así como dotándoles de la mejor

formación e información sobre los mismos.

Asimismo, los Delegados de Prevención, tal y como se desprende de

la Ley arriba señalada, deberán entre otras funciones ; colaborar con la

Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva, promover

y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normas

de prevención, y vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de

prevención.

Recíprocamente los trabajadores, siguiendo las instrucciones de la

Empresa a la que le corresponde indelegablemente la organización y

dirección del trabajo, estarán obligados a usar y utilizar correctamente los

medios de protección, las máquinas y herramientas, a informar a sus

superiores de cuantas deficiencias encontraren y a cooperar con la Empresa

de cara al mejor cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley.

Artículo 26.o Mejoras de producción y organización.

1) a) La Empresa concederá premios individuales o colectivos a

todas aquellas propuestas que mejoren de forma efectiva las distintas

actividades de nuestra Empresa tanto lo referente a la producción como las

demás actividades.

b) En estos premios queda incluido también la recuperación y

posterior utilización de materiales sobrantes, que actualmente están sin valor

y sin ningún aprovechamiento.

2) Cualquier tipo de modificación en las condiciones de trabajo o

nuevos sistemas, se ajustará a lo prevenido en el art. 64 y 41 del Estatuto

de los Trabajadores, así como al art. 52 c) del Estatuto en la redacción

dada por la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre.

Artículo 27.o Salud laboral y seguridad e higiene.

En todas aquellas materias relativas a la Salud Laboral y Seguridad

e Higiene se estará a lo dispuesto en Ley de Prevención de Riesgos Laborales

(Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y a las correspondientes normas de

desarrollo.

El Comité de Empresa será el encargado como representante legal de

los trabajadores, de asignar, de mutuo acuerdo con los trabajadores, los

Delegados de Prevención para la supervisión y cumplimiento de las normas

sobre prevención de riesgos laborales (Art. 35 Ley de Prevención de Riesgos

Laborales).

Artículo 28.o Vigilancia de la salud.

La empresa Siemens Dematic en cumplimiento de la obligación derivada

de la Vigilancia en la Salud, realizará las pruebas médicas que procedan

según se desprenda de la normativa de prevención de riesgos laborales.

No obstante, los trabajadores tendrán la opción de realizar anualmente

unos análisis que permitan hacer un seguimiento del estado de su salud

sin que en ningún caso lleguen a suponer en el año en que se realicen

las pruebas obligatorias, una duplicidad.

El Departamento de Recursos Humanos & Servicios Generales

coordinará con el Departamento de Prevención la realización de estas pruebas

médicas de manera que coincida en el tiempo con las pruebas de Vigilancia

de la Salud que organizará el Departamento de Prevención.

CAPÍTULO VIII

Derecho de representación sindical

Artículo 29.o Representación legal de los trabajadores.

La representación de los trabajadores tendrá lugar con arreglo a lo

dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

1. Los miembros del Comité y los Delegados Sindicales dispondrán

de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a lo dispuesto

en el Art. 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, en esta cuenta

de horas no se computarán las utilizadas en la negociación del convenio

y reuniones con la Dirección de la Empresa.

2. En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios y una

mesa donde los representantes de los trabajadores y centrales sindicales

podrán insertar y dejar sus comunicaciones.

3. La función específica del Comité, consistirá en recibir las

informaciones comprendidas en los puntos 1 y 2 del art. 64 del Estatuto de

los Trabajadores, así como mantener la capacidad y el sigilo profesional

según el art. 65.

CAPÍTULO IX

Comisión Paritaria

Artículo 30.o Comisión paritaria de vigilancia.

Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre

las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se

ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las

estipulaciones contenidas en el presente convenio, se crea una comisión

paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación del

Convenio y portavoz del Comité de Empresa, formado por los señores:

Por parte de la Empresa:

Sr. D. Manuel Muñoz Coronado.

Sr. D. Antonio Vilaranda.

Sr. D. Pablo García Ugena.

Sr. D. Javier Compaired Miranda.

Sustitutos:

Sr. D. José Manuel Simón Arjona.

Sr. D. Pablo Camacho Pedrero.

Por parte de los trabajadores:

Sr. D. Juan Manuel Martín Fernández.

Sr. D. Isidoro Navarrete Fernández.

Sr. D. José Isla Muñoz.

Sr. D. Jorge Marimon i Fores.

Sustitutos:

Sr. D. Julio Feito Vargas.

Sr. D. Antonio Heredia Carmona.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 12612 a 12614)

Tabla salarial del Convenio Colectivo de Siemens Dematic, S. A.

para el 2003 (se toman los valores en euros, con efectos de 1/1/2003)

Euros Pesetas

Técnicos Titulados:

Titulado Superior:

Ingeniero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.938,58 3.983.044

Titulado medio:

Perito (con responsabilidad técnica) . . . . . . . . . . . . . . 23.211,03 3.861.991

Perito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.754,48 3.786.027

Ayudante T. Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.817,81 3.297.406

Maestro Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.271,33 3.040.094

Técnicos no Titulados:

De Oficina:

Delineante Proyec. Dibujante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.739,89 3.118.055

Delineante de 1.a Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858

Delineante de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,75 2.703.564

Calcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906

Reproductor de Planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.424,67 2.566.449

De Organización:

Jefe Organización de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.962,54 3.155.100

Jefe Organización de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853

Técnico Organización Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858

Técnico Organización Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,81 2.703.575

Auxiliar de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.698,17 2.611.956

Euros Pesetas

De Taller:

Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.375,38 3.390.178

Maestro de Taller o Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . 18.019,96 2.998.268

Maestro de Taller de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.847,77 2.969.619

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.595,21 2.761.210

Capataz o Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.080,53 2.675.575

Personal administrativo:

Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.790,02 3.292.782

Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853

Oficial de 1.a y Viajante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858

Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,76 2.703.567

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906

Personal informático:

Analista 19.790,02 3.292.782

Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853

Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.108,09 2.846.546

Codificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,76 2.703.567

Perforista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906

Personal obrero:

Oficial de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.460,39 2.406.007

Oficial de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.963,47 2.323.327

Oficial de 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.466,56 2.240.647

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.349,39 2.221.152

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.894,17 2.145.410

Personal subalterno:

Chófer de camión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.451,56 2.737.310

Chófer de turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.284,86 2.709.573

Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.894,93 2.644.694

Listero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.816,31 2.631.613

Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.581,74 2.592.584

Telefonista y Guarda Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.424,85 2.566.480

Chófer moto, Vigilante, Ordenanza y Portero . . . . 15.424,68 2.566.451

Mozo Especialista Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.990,10 2.494.142

ANEXO 1

Normas del horario flexible

Horario flexible

Desde Octubre de 1974 está implantado el horario flexible en el centro

de trabajo de Coslada (Madrid), para el personal de oficinas, habiéndose

comprobado en todo este tiempo las ventajas que supone para el personal

el poder elegir el horario más conveniente en cada caso.

Actualmente, al haberse cambiado los sistemas de reloj de control,

introduciéndose las fichas personales codificadas, se hace necesario

modificar algunas de las normas que han quedado en desuso.

Cómo es el horario flexible: El HF permite a cada persona fijar por

si mismo, el comienzo y el fin de su jornada de trabajo, dentro de unos

límites establecidos y respetando algunas premisas lógicas.

Únicamente se estará obligado a permanecer durante el horario base

y alcanzar durante cada mes, las horas totales estipuladas con una

desviación máxima de más o menos 10 horas.

Estas desviaciones deben regularizarse en el mes siguiente, dentro de

los límites permitidos por jornada, según se desarrolla en los siguientes

gráficos.

Jornada en los meses de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre:

Jornada en los meses de Julio y Agosto:

Según el anterior esquema el horario flexible se compone de: Horario

fijo u Horario base y Horario flexible

Horario base: Este horario es el mínimo que cada persona debe de

estar en su puesto cada día laborable. Para ausencias durante este periodo

de tiempo hay que presentar a la firma de Jefe de Departamento, el

correspondiente impreso de autorización.

El horario base se interrumpirá durante 35 minutos (0,58 HF) para

la comida, en el turno correspondiente, en los meses de Enero a Junio

y de Septiembre a Diciembre, en los meses de Julio y Agosto será de

15 minutos (0,25 HF) para bocadillo.

Horario flexible: Es el tiempo que cada persona diariamente decide,

bien a la entrada o salida. Durante este tiempo en jornada de tarde se

deberá pedir la reglamentaria autorización al Jefe respectivo, a efectos,

únicamente de la organización del trabajo.

Tiempo de asistencia al mes: El tiempo de trabajo se tomará el último

día del mes. Es decir, se multiplicarán los días laborables de cada mes

por 8,17 h centesimales, en jornada de los meses de Enero a Junio y

de Septiembre a Diciembre y de 6,75 en los de Julio y Agosto y resultará

el tiempo de trabajo de cada mes.

El tiempo real de trabajo se reflejará en reloj al efectuar los fichajes.

Normas para llevar a cabo el horario flexible:

1.a El HF afectará únicamente al personal Administrativo y Técnico

del Centro de trabajo de Coslada, estableciéndose las oportunas

excepciones y aplicaciones según demuestre la experiencia. Queda exceptuado

el personal de taller, que por realizar un trabajo en cadena deberán seguir

con el horario fijo.

2.a Cada persona tendrá su identificador codificado para realizar los

fichajes de entrada, salida, pausa de la comida y apertura de puertas.

3.a Al efectuar los fichajes el reloj indicará entrada o salida y el tiempo

acumulado desde el primer día laborable del mes.

4.a La contabilización del tiempo de trabajo dará comienzo a las 7,30

horas y cesa a las 19,30 horas, en los meses de Enero a Junio y de

Septiembre a Diciembre. En los meses de Julio y Agosto comenzará a las

7 h y finalizará a las 16 h.

5.a Es obligatorio efectuar los fichajes correspondientes en las pausas

de la comida (35 minutos). Esta pausa se puede ampliar hasta 60 minutos,

siendo en este caso, 25 minutos como tiempo flexible. En la jornada de

los meses de Julio y Agosto se establece una pausa de 15 minutos sin

necesidad de fichar.

6.a Es obligación inexcusable que cuando una persona interrumpa

su trabajo y salga de la oficina durante la jornada, efectúe el fichaje de

salida. Si regresa durante la jornada volverá a efectuar el fichaje de entrada.

7.a Cuando se efectúe una salida durante la jornada laboral se

solicitará la correspondiente autorización al Jefe, mediante el impreso de

ausencia que deberá ser firmado por ambos.

8.a Cuando la salida sea motivada por razones de trabajo y el regreso

se efectúe durante la jornada de trabajo, no será necesario realizar el

fichaje de salida. En este caso y cuando la gestión de trabajo esté

comprendida entre las 13 y las 14,30, se descontarán 35 minutos, salvo

excepciones debidamente justificadas.

9.a La diferencia de tiempo en el mes no podrá exceder en más/menos

10 horas, que obligatoriamente se compensarán en el mes siguiente.

10.a En el Dpto. de Personal se controlará el cumplimiento del horario,

efectuándose las comunicaciones a aquellas personas que no se ajusten

a las normas del horario flexible.

11.a En caso de pérdida u olvido del identificador, se pondrá en

conocimiento del Dpto. de Personal.

Consideraciones finales: Se pretende con la aplicación del HF dar

libertad y responsabilidad de su tiempo a cada persona pudiendo escoger,

dentro de los límites, el horario que mejor le parezca a cada uno.

Los abusos, falta de cuidado en el sistema, etc., darán lugar a las

sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio de la

Industria Siderometalúrgica.

Deseamos por tanto, que la colaboración de todos sea total, con el

fin de beneficiarnos de un sistema de horario realmente interesante.

ANEXO 2

Norma de régimen interno 11/95 (Actualización de esta norma

de fecha 1.3.89, 16.6.95)

Directrices para la liquidación de gastos de viaje

A partir del 1.o de marzo de 2.003 entraron en vigor las siguientes

modificaciones de las directrices para la liquidación de gastos de viaje

de fecha 1 de Marzo de 1989:

5.8 Uso de coches particulares para viajes de negocio.-Sigue con

validez el "Anexo a las normas reguladoras de gastos de viaje del 1.3.89, del

1 Marzo 1991,16.6.95 y 16.4.97 fijando el precio del kilómetro recorrido

en vehículo particular en 0,24 euros/km.

7. Dietas globales.

4.o párrafo

.... se puede liquidar una dieta única de 7,4 euros.

Los puntos 7.1 al 7.6, según nuevas tablas adjuntas. Se eliminan los

grupos de países.

Norma de régimen interno

Tabla de dietas de Siemens Dematic, S. A. para 2003 (se tomarán los

valores en euros, con efectos 1/3/2003)

Dieta Deducción

Viajes de 1 día:

Más de 6-8 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.414 pta 8,5 euros 1

Más de 8-10 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.313 pta 13,9 euros 2

Más de 10-12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.561 pta 21,4 euros 2

Más de 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.443 pta 26,7 euros 2

Viajes + 1 día:

Comienzo del viaje:

Antes de las 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.890 pta 35,4 euros 2

Entre las 12-14 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.825 pta 29,0 euros 2

Entre las 14-17 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.928 pta 17,6 euros 2

Entre las 17-19 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.814 pta 10,9 euros 1

Despues de las 19 horas:

Durante el viaje para cada día entero . . . . . . 5.873 pta 35,3 euros 2

Regreso del viaje:

Entre las 6 y 8 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.464 pta 8,8 euros 1

Entre las 8 y 10 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.596 pta 15,6 euros 2

Entre las 10 y 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.060 pta 24,4 euros 2

Después de las 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.175 pta 31,1 euros 2

Deducción 1: Cuando se participa en un convite no se puede liquidar

dietas.

Deducción 2: Cuando se participa en un convite se reduce la dieta

en 1/3.

Categoría de Hotel: Preferentemente tres estrellas.

Dietas globales para montadores:

5-7 horas: (1.581 pta) 9,5 euros.

7-10 horas: (2.646 pta) 15,9 euros.

10-12 horas: (4.010 pta) 24,1 euros.

12-24 horas sin pernoctación: (4.958 pta) 29,8 euros.

12-24 horas con pernoctación: (11.231 pta) 67,5 euros.

Nota: En la dieta de más de 12 a 24 horas con pernoctación está incluido

el hotel, y solamente se puede liquidar esta dieta cuando el hotel o

alojamiento no esté pagado por el cliente o por la empresa directamente,

la obra tenga una distancia mínima de 100 km al centro de trabajo

correspondiente y la obra siga al día siguiente. Si en el lugar del montaje no

existiera ningún alojamiento cuyo precio fuese inferior a 28,16 euros, se podrá

liquidar la diferencia que exceda de la citada cantidad (28,16 euros) hasta

el precio real. Esta diferencia se justificará con la correspondiente factura

del establecimiento.

Dieta global única: (1.231 pta) 7,4 euros.

Precio kilómetro en vehículo particular: (40 pta) 0,24 euros.

7.9 Viajes al extranjero. Se liquidan los gastos reales de acuerdo con

los comprobantes correspondientes.La empresa confía de que se haga un

uso correcto y razonable de esta norma, sobre todo con respecto a las

categorías de hoteles y restaurantes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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