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- Spagna
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "Siemens Dematic,
S. A." (n.o Código Convenio 9014852) que fue suscrito con fecha 2 de
diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de
la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de
empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores
afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS DEMATIC, S. A.
CAPÍTULO I
Condiciones generales
El presente Convenio queda concertado por la Representación Legal de
los Trabajadores y la Dirección de la Empresa Siemens Dematic, S. A.,
con domicilio social en la calle Alemania, n.o 2-4, Polígono Industrial de
Coslada (Madrid).
Artículo 1.o Ámbito de aplicación.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo, pactado
entre la empresa Siemens Dematic, S. A. y la Representación Legal de
sus Trabajadores, tendrán fuerza normativa y serán de exclusiva aplicación
a la totalidad del personal de la plantilla de esta Empresa, presente en
todo el territorio nacional.
Artículo 2.o Vigencia.
Este Convenio entrará en vigor a partir del 1.o de enero de 2003
cualquiera que sea la fecha de su firma, retrotrayéndose a dicha fecha los
efectos económicos del mismo.
El período de aplicación de este Convenio será de dos años a partir
de la fecha de su entrada en vigor. Los conceptos económicos contenidos
en él, serán revisados anualmente, con la salvedad de dietas y kilometraje
que serán revisados con efectos de Marzo de cada año.
Artículo 3.o Denuncia.
Transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio se considerará
tácitamente prorrogado si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia
habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres
meses antes de que termine la vigencia del mismo.
Artículo 4.o Disposición aclaratoria e interpretativa.
En defecto de normas aplicables del presente Convenio, y en todas
aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en
el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia
que corresponda.
En las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación,
a anteriores acuerdos entre Empresa y trabajadores, a no ser que se refieran
a derecho necesario de aplicación prioritaria.
En cuanto a las condiciones económicas se estará siempre al cómputo
anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de
dichas condiciones.
Artículo 5.o Modificaciones.
Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente
una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, calculada
siempre en cómputo anual, con respecto a cualquier punto tratado en
él, será automáticamente incluida y aplicada en este Convenio, con efectos
a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.
CAPÍTULO II
Jornadas y descansos
Artículo 6.o Jornada de trabajo.
El horario de trabajo será de lunes a viernes, distribuyéndose de la
siguiente forma:
Horario:
1. Jornada partida. De enero a junio y de septiembre a diciembre.
Entrada: 8,00 horas.
Salida: 16,45 horas.
Con una pausa de 35 minutos para la comida, establecida de mutuo
acuerdo.
2. Jornada continua de julio y agosto.
Entrada: 7,30 horas.
Salida: 14,30 horas.
Con una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos.
El personal de oficinas estará sujeto al reglamento existente de horario
flexible que figura en el anexo 1.
Las horas reales de trabajo, para el año 2003 serán 1.752.
Las horas reales de trabajo para el año 2004 serán 1.752.
Regulándose dichas horas según el calendario laboral del año.
Las delegaciones ajustarán su calendario a su situación específica, en
concordancia con las fiestas nacionales, locales y autonómicas, pero
manteniendo en todo caso el horario reseñado.
Artículo 7.o Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal de la Empresa durante cada uno
de los años de vigencia del Convenio, serán como a continuación se
determina:
Hasta 5 años de antigüedad 26 días laborables.
De 5 a 10 años de antigüedad 27 días laborables.
A partir de 10 años de antigüedad 28 días laborables.
Uno de estos días de vacaciones se dedicará para disfrutar el día de
la Almudena en Madrid. Si este coincidiera en sábado o festivo, se fijará
a primero de año. En el resto de las delegaciones en una fiesta local,
atendiendo a sus características, y fijándose a principios de año.
Exclusivamente para los años 2003 y 2004 y como derecho personal,
los trabajadores de Siemens Dematic con 25 o más años de antigüedad
disfrutarán de un día adicional de vacaciones.
Complementándose con el párrafo anterior, se acuerda que en el año
en que el trabajador cumpla 25 años de antigüedad en la Compañía,
disfrutará únicamente ese año, de dos días laborables más de vacaciones,
circunstancia de la que así mismo disfrutará en el año en que cumpla 30
años de antigüedad en la empresa.
Se establece un compromiso por parte de la dirección de la Compañía
de exigir a los responsables de cada División y Departamento una
Planificación de las Vacaciones Anuales dentro del primer trimestre del año.
Esta planificación podrá ser modificada por estrictas razones de trabajo,
y en cualquier caso, supondrá un compromiso organizativo con el fin de
que los trabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones con una previa
planificación.
Finalmente se establece que el periodo de disfrute de las vacaciones
anuales pendientes a 31 de diciembre se podrá ampliar a petición del
trabajador y de mutuo acuerdo con la Empresa como máximo hasta el 30
de Abril del año siguiente.
Artículo 8.o Calendario laboral.
En cuanto al descanso semanal y días festivos, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente, considerándose festivos los ya habituales y
tradicionales 24 y 31 de diciembre.
El calendario laboral será elaborado conjuntamente entre la Empresa
y el Comité tan pronto sea conocido el calendario de fiestas oficiales
publicado por la Administración.
La Comisión Paritaria estudiará la fórmula del cálculo del calendario
laboral.
En caso de desacuerdo se somete la desavenencia a la mediación de
la Autoridad Laboral competente.
Artículo 9.o Optimación de recursos propios.
La Empresa para evitar en lo posible la aplicación del art. 52.c) del
Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 63/1997
de 26 de Diciembre (B.O.E. del 30), para superar situaciones económicas
negativas por condiciones técnicas, organizativas o de producción que
pudieran incidir en el buen funcionamiento de la Empresa, ya sea por
su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda
y para optimizar mejor la organización de los recursos propios de la
Empresa, se pacta expresamente la posibilidad de hacer hasta tres turnos de
trabajo en los talleres, previa comunicación al Comité de Empresa al menos
con una semana de antelación a la implantación de los mismos.
El horario de los citados turnos, de lunes a viernes, se establece de
la siguiente manera: en horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6, con
las rotaciones que la Ley contempla.
Para el trabajo a turnos se establece un plus de turnicidad de 15.63 euros
brutos por jornada de trabajo. Para el turno de noche se fija un plus de
turnicidad con nocturnidad de 28,41 euros. brutos por jornada.
Estas condiciones afectarán únicamente al personal que en su contrato
de trabajo con la empresa no figure el compromiso de trabajo a turnos.
El personal de nuevo ingreso tendrá las condiciones fijadas en su contrato,
de acuerdo con la Ley.
El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un descanso
de 15 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Por otra parte, cuando por necesidades organizativas y de mutuo
acuerdo, algún colaborador de Siemens Dematic, S. A. trabaje el día 25 de
diciembre, 1 de enero o 6 de enero, se le abonará una Gratificación de 40 euros
por día efectivamente trabajado, con independencia de otras percepciones
económicas, como compensación del mayor coste personal que suponen
estas Festividades tan reseñadas.
CAPÍTULO III
Medidas salariales
Artículo 10.o Sueldo y salarios.
1. Los sueldos y salarios de la empresa, quedarán regulados en función
de las tablas salariales para 2003 que con carácter de mínimas figuran
como anexo al presente Convenio. Las mismas serán de aplicación al
personal con contrato indefinido y una antigüedad mínima de tres años, por
entenderse que la continuidad en la empresa y la fijeza en la misma
condicionan la preparación y adaptación a la organización y métodos
operativos de la empresa, que diferencian su labor del personal sujeto a
contratación temporal. A este personal más moderno le serán de aplicación
las tablas salariales fijadas en el Convenio Provincial de referencia,
pudiendo ser fijadas unilateralmente y en cómputo anual.
a) El incremento salarial para el año 2003 se fija en el 3,5 %, sobre
el salario del año 2002, según figura en las cartas de comunicación de
sueldos.
b) El salario mínimo anual para el año 2003 que se garantiza a aquél
personal que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en
la misma, por más de 5 años, tiempo que se considera imprescindible
para una especial adaptación a la organización y métodos operativos de
la Empresa, y cuya actividad laboral es de intensidad y calidad buena,
el salario será de: 17.869 euros brutos.
c) El salario mínimo para el año 2003 que se garantiza a aquél personal
que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en la misma,
por más de 10 años, tiempo que se considera imprescindible para una
óptima adaptación a la organización y métodos operativos de la Empresa,
cuya actividad laboral es de intensidad y calidad muy buena, el salario
será de: 19.033 euros brutos.
Se excluyen de estas condiciones las personas de la plantilla que
efectúen trabajos en jornada reducida.
2. Los gastos de viaje, manutención y hospedajes se revisarán
económicamente al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio,
que coincidirá en el mes de marzo, según normas internas vigentes (Según
anexo 2).
3. Se acuerda pagar a todos los trabajadores, en el mes de Noviembre,
una gratificación, con cargo al ejercicio económico anterior, basada en
el siguiente sistema de cálculo establecido a partir del año 1.999 y
posteriores.
Las personas que tienen fijada por contrato gratificaciones por el mismo
concepto recibirán la cantidad que resultare, pudiendo ser esta considerada
como pago a cuenta.
Quedan incluidos en esta gratificación los eventuales que estén en
plantilla y que hayan trabajado durante el año anterior y cuyo contrato les
haya sido renovado, recibiendo la parte proporcional correspondiente al
tiempo trabajado en el año anterior, en el caso de que no haya sido un
año completo.
Los criterios para el cálculo de la gratificación se basarán en las
siguientes valoraciones:
a) Cumplimiento del plan de entradas de pedidos. 10
b) Cumplimiento del plan de facturación. 10
c) Cumplimiento de una rentabilidad del 4,3 % sobre facturación. 80
100
Importe: Cumpliéndose todos los criterios anteriores, se calculará un
importe total del 5 % de la suma de los salarios brutos del año, al 31.12,
por lo que será pagada la gratificación.
Para efectuar el cálculo, se tomará como base la suma de los salarios
que figuren en las cartas, excluyendo los de todas aquellas personas que
tienen contractualmente fijada su gratificación.
Si los objetivos fijados no son alcanzados, se reduce proporcionalmente
el valor puntual y con ello el valor total disponible.
En caso de que una eventual pérdida supere el 1 % de la facturación,
no se pagará ninguna gratificación.
Cálculo del pago por día: El importe total resultante a pagar será
dividido por el número total de días trabajados en los dos últimos años por
las personas con derecho a gratificación.
Para tener derecho al percibo de esta gratificación, será condición
indispensable tener contrato de trabajo en vigor a 30 de septiembre. La
percepción tendrá lugar proporcionalmente a los días trabajados.
El importe resultante será pagado en el mes de Noviembre del ejercicio
siguiente.
Igualmente tendrán derecho a cobrar esta gratificación las personas
que hayan causado baja por jubilación, percibiendo la parte proporcional
y estimando esta en el momento de la liquidación.
Tendrán derecho a la gratificación total, únicamente aquellas personas
que pertenezcan a la empresa con una antigüedad de más de dos años.
Aquellas personas con antigüedad inferior a los dos años recibirán
proporcionalmente media gratificación por año de antigüedad.
El resultado de dicho cálculo, se hará público en los tablones de
anuncios anualmente con el fin de que sea conocido por todos los trabajadores.
4. El sueldo de cada trabajador estará integrado y figurará en nómina
con todos y cada uno de los conceptos remunerativos y los que procedan
de los conceptos compensatorios que aparecen en el convenio de
Siderometalurgia.
5. Las Pagas Extraordinarias serán abonadas a mediados de los meses
de junio y diciembre.
Artículo 11.o Asociación Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic.
Esta Asociación será sufragada por una aportación de los trabajadores
y otra en igual cuantía por la Empresa.
La aportación a esta Asociación en el año 2003 será de 15,06 euros por
cada trabajador.
Estos Fondos serán distribuidos para actividades en el porcentaje que
aparece recogido en los estatutos de la citada Asociación.
La aportación por parte de la Empresa será complementada además
con otra aportación de 3.200,13 euros. Esta aportación adicional se distribuirá
en 1.920,08 euros para actividades
deportivo culturales.
Artículo 12.o Seguro colectivo de accidentes.
La empresa concertará el Seguro Colectivo de Accidentes para los
empleados de Siemens Dematic, S. A. con la siguiente cobertura:
En caso de muerte 60.100 Euros.
Invalidez 60.100 Euros.
En el resto de los demás casos se fijarán las correspondientes
indemnizaciones, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de
las citadas pólizas, dependiendo de las tasaciones expresadas en el
condicionado general.
La Empresa entregará al Comité de Empresa copia de la póliza o pólizas
suscritas con las Compañías de Seguros correspondientes.
Artículo 13.o Comedor.
Para el año 2003, el precio de ticket de comida será de 1,54 euros día.
Se hará una inspección y revisión semanal del menú por parte de
una comisión del Comité de Empresa y el Encargado del comedor.
CAPÍTULO IV
Medidas sociolaborales
Artículo 14.o Formación y promoción.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios
para concurrir a examen cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional, art. 22 y 23 del Estatuto
de los Trabajadores. Todos los Empleados que estén en posesión de un
título profesional y que estén realizando actividades propias de su
titulación, le será reconocido.
La Empresa en colaboración con el Comité, seguirá programando cursos
de formación, para que el personal se adapte a las nuevas técnicas de
trabajo ; podrán asistir a ellos todos los trabajadores, aunque dichos
cursillos no estén relacionados con los trabajos en curso que estén realizando.
Para una buena información de toda la plantilla, la Empresa expondrá
la información de todos los cursillos en los tablones de anuncios de todos
los centros de trabajo y entregará una copia al Comité de Empresa.
Cuando un trabajador curse estudios relacionados con su actividad
en la Empresa percibirá, tras la aprobación de su solicitud, una subvención
que podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste. La renovación de la
ayuda para el año siguiente, si fuera necesario, dependerá del resultado
obtenido y de la aprobación de la nueva solicitud.
Artículo 15.o Servicio militar social.
La redacción de este artículo, dado que tanto el servicio militar como
la prestación social sustitutoria se han visto suprimidas, queda suprimida.
No obstante en el caso de que en un futuro se restableciesen como
obligatorios se retomaría la regulación en términos similares.
Artículo 16.o Incapacidad temporal.
a) Durante la incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y
accidente), la Empresa pagará el complemento hasta el 100 por 100 del salario,
con carácter inequívocamente indemnizatorio hasta 18 meses, incluyendo
pagas extraordinarias.
b) Cuando el trabajador esté desplazado por razones de trabajo y
sufra una enfermedad o accidente, y se prevea una larga duración de
la misma, se podrá optar, previa autorización del Servicio Médico, por
trasladarse a su domicilio habitual. Si esto conlleva a que tenga que anular
la reserva de pensión u hotel y esto le representara algún coste, la Empresa
se haría cargo de ello.
c) En caso de que tenga que ingresar en una Clínica u Hospital, no
se abonará la dieta que pudiera proceder, pero sí se pagarán los gastos
de desplazamiento, manutención y alojamiento de un familiar o persona
que designe el trabajador para que le acompañe durante la hospitalización.
d) En caso de que cualquier trabajador, hallándose desplazado por
la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, se encuentre con un
problema familiar grave, el traslado a su domicilio será a cargo de la Empresa,
previo aviso y aprobación del Departamento de Recursos Humanos de
la Empresa.
Artículo 17.o Ingresos.
Antes de que se produzca cualquier ingreso en la plantilla, se
comunicará al Comité de Empresa para su conocimiento. En todo caso se
cumplirá con lo establecido en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18.o Contratos temporales.
Para la suscripción de contratos temporales y para aquellos suscritos
para la realización de tareas u obras determinadas o especiales dentro
de los talleres de fábrica, habrá de especificarse la causa por la cual estos
contratos se suscriben, pero teniendo siempre en cuenta que las obras
o servicios determinados así realizados pueden consistir en labores
polivalentes y de carácter complejo no susceptibles de ser plenamente
individualizadas.
Asimismo y de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores se
acuerda en base a la facultad conferida en el art 15.b) E.T que los Contratos
por Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos (Eventuales por
Circunstancias de la Producción) podrán tener la duración máxima permitida
en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria
Siderometalúrgica de Madrid, excepto para las personas del Centro de Trabajo
de Barcelona que se regirán por el Convenio Colectivo Sectorial de la
Industria Siderometalúrgica de Barcelona.
Artículo 19.o Movilidad de puesto de trabajo.
En lo relativo a la movilidad del personal, habrá de atenerse a lo
establecido en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa tendrá especial cuidado al destinar a montaje en obra
a los trabajadores, no montadores, teniendo en cuenta sus cualidades para
estos trabajos y las circunstancias familiares y personales de los mismos.
Durante el tiempo que dure el montaje, a este personal le será de
aplicación la normativa interna de la Compañía en materia de gastos de
viaje y dietas, según las horas de estancia en la obra, con las
especificaciones que se marquen para este tipo de trabajo.
Artículo 20.o Servicio de autobús.
Se acuerda como obligatoria la ruta a seguir por los autobuses que
transportan a los productores desde el punto de origen hasta la fábrica,
con horarios fijos en salidas y previstos en las distintas paradas que son
obligatorias.
1. Atocha-Siemens Dematic.
2. Aluche-Siemens Dematic.
Teniendo en cuenta el personal que ha entrado a trabajar en los últimos
años, se hará un estudio de las paradas intermedias sin perjuicio de que
la empresa de cumplimiento a lo anteriormente descrito. En el caso de
que las plazas actualmente existentes fuesen cubiertas con la plantilla
actual, el personal de nuevo ingreso habrá de gestionar su transporte por
medios propios.
CAPÍTULO V
Medidas relacionadas con el fomento de empleo
Artículo 21.o Jubilación anticipada.
De conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, y para
el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse
a la jubilación anticipada, la Empresa sustituirá a cada trabajador jubilado
en las condiciones previstas en la citada norma.
Con fundamento en el artículo 26.1 del estatuto de los trabajadores,
se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para
aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez
años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir
voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir
los 64.
Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en
las cartas de comunicación anual de sueldo, se abonará de una sola vez
y se calculará con arreglo a la siguiente escala:
A los 63 años, 3 meses de salario.
A los 62 años, 6 meses de salario.
A los 61 años, 9 meses de salario.
A los 60 años, 12 meses de salario.
En el caso de desacuerdo, en el seno de la empresa, las partes someterán
sus posiciones en forma razonada a la Comisión Paritaria de Vigilancia,
la cual adoptará la resolución pertinente.
Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar,
en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones
legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar
esta mejora para sustituirla por otra que la Comsión estime conveniente,
necesitando en este caso el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
Será necesario, previamente a la iniciación de cualquier trámite de
jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la Empresa para acogerse a
lo antes estipulado.
Artículo 22.o Horas extraordinarias.
La Empresa y el Comité manifiestan su voluntad de que se realicen
el menor número de horas extraordinarias posibles, y ajustadas a las
cuantías y topes legalmente establecidos.
La Comisión negociadora del Convenio, llevará a cabo periódicamente
el estudio y la revisión de las horas extraordinarias, para calificar su
necesidad o no en la realización de las mismas, todo ello siempre que
no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales.
A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias
necesarias y que pueden realizarse aquellas útiles para rematar un pedido
urgente, reparar averías imprevisibles que por su naturaleza no tengan
la consideración de fuerza mayor, habilitar trabajo que por su naturaleza
tenga que ser compartido por otros equipos, cuando su puesta a disposición
sea imprescindible, lo mismo que otras horas de similar o análogas
características. Este tipo de horas, puede realizarse en las condiciones y cuantía
que la Legislación vigente prevé, incluida su cotización a la Seguridad
Social, diferenciándose de las horas extraordinarias por fuerza mayor,
que en todo caso tendrán la consideración que la Ley les confiere.
El pago de las horas extras, cualquiera que sea su naturaleza o su
necesidad, se efectuará abonándolas con un recargo del 55 % sobre el
precio de la hora ordinaria.
Se da la posibilidad al personal que realice horas extraordinarias a
disfrutar del tiempo correspondiente en días de vacaciones, dentro de
los tres meses siguientes a su realización.
CAPÍTULO VI
Ayudas sociales y complementarias
Artículo 23.o Ayuda por natalidad.
Se concreta una asignación de 75,14 euros brutos por hijo nacido a
cada trabajador a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 24.o Premio a la antigüedad.
A todo el personal que cumpla 25, 30 y 35 años de antigüedad en
la Empresa, se les abonará de forma exclusiva en ese año y en la nómina
de ese mes, una gratificación equivalente a una mensualidad. Además
y también en ese año, disfrutará de dos días adicionales de vacaciones
y se le hará entrega de un obsequio conmemorativo.
CAPÍTULO VII
Organización del trabajo, seguridad e higiene y salud laboral
Artículo 25.o Generalidades.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tendrán derecho a
una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así,
la Empresa y en especial los representantes de la misma en materia de
prevención, en cumplimiento del correlativo deber de protección
garantizará de la mejor manera posible, la prevención de los riesgos laborales
mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para protección
de la seguridad y salud de los trabajadores, en especial evaluando los
riesgos, practicando cuantas consultas sean necesarias y garantizando la
participación de los trabajadores, así como dotándoles de la mejor
formación e información sobre los mismos.
Asimismo, los Delegados de Prevención, tal y como se desprende de
la Ley arriba señalada, deberán entre otras funciones ; colaborar con la
Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva, promover
y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normas
de prevención, y vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de
prevención.
Recíprocamente los trabajadores, siguiendo las instrucciones de la
Empresa a la que le corresponde indelegablemente la organización y
dirección del trabajo, estarán obligados a usar y utilizar correctamente los
medios de protección, las máquinas y herramientas, a informar a sus
superiores de cuantas deficiencias encontraren y a cooperar con la Empresa
de cara al mejor cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley.
Artículo 26.o Mejoras de producción y organización.
1) a) La Empresa concederá premios individuales o colectivos a
todas aquellas propuestas que mejoren de forma efectiva las distintas
actividades de nuestra Empresa tanto lo referente a la producción como las
demás actividades.
b) En estos premios queda incluido también la recuperación y
posterior utilización de materiales sobrantes, que actualmente están sin valor
y sin ningún aprovechamiento.
2) Cualquier tipo de modificación en las condiciones de trabajo o
nuevos sistemas, se ajustará a lo prevenido en el art. 64 y 41 del Estatuto
de los Trabajadores, así como al art. 52 c) del Estatuto en la redacción
dada por la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre.
Artículo 27.o Salud laboral y seguridad e higiene.
En todas aquellas materias relativas a la Salud Laboral y Seguridad
e Higiene se estará a lo dispuesto en Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y a las correspondientes normas de
desarrollo.
El Comité de Empresa será el encargado como representante legal de
los trabajadores, de asignar, de mutuo acuerdo con los trabajadores, los
Delegados de Prevención para la supervisión y cumplimiento de las normas
sobre prevención de riesgos laborales (Art. 35 Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
Artículo 28.o Vigilancia de la salud.
La empresa Siemens Dematic en cumplimiento de la obligación derivada
de la Vigilancia en la Salud, realizará las pruebas médicas que procedan
según se desprenda de la normativa de prevención de riesgos laborales.
No obstante, los trabajadores tendrán la opción de realizar anualmente
unos análisis que permitan hacer un seguimiento del estado de su salud
sin que en ningún caso lleguen a suponer en el año en que se realicen
las pruebas obligatorias, una duplicidad.
El Departamento de Recursos Humanos & Servicios Generales
coordinará con el Departamento de Prevención la realización de estas pruebas
médicas de manera que coincida en el tiempo con las pruebas de Vigilancia
de la Salud que organizará el Departamento de Prevención.
CAPÍTULO VIII
Derecho de representación sindical
Artículo 29.o Representación legal de los trabajadores.
La representación de los trabajadores tendrá lugar con arreglo a lo
dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.
1. Los miembros del Comité y los Delegados Sindicales dispondrán
de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a lo dispuesto
en el Art. 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, en esta cuenta
de horas no se computarán las utilizadas en la negociación del convenio
y reuniones con la Dirección de la Empresa.
2. En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios y una
mesa donde los representantes de los trabajadores y centrales sindicales
podrán insertar y dejar sus comunicaciones.
3. La función específica del Comité, consistirá en recibir las
informaciones comprendidas en los puntos 1 y 2 del art. 64 del Estatuto de
los Trabajadores, así como mantener la capacidad y el sigilo profesional
según el art. 65.
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria
Artículo 30.o Comisión paritaria de vigilancia.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre
las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se
ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las
estipulaciones contenidas en el presente convenio, se crea una comisión
paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación del
Convenio y portavoz del Comité de Empresa, formado por los señores:
Por parte de la Empresa:
Sr. D. Manuel Muñoz Coronado.
Sr. D. Antonio Vilaranda.
Sr. D. Pablo García Ugena.
Sr. D. Javier Compaired Miranda.
Sustitutos:
Sr. D. José Manuel Simón Arjona.
Sr. D. Pablo Camacho Pedrero.
Por parte de los trabajadores:
Sr. D. Juan Manuel Martín Fernández.
Sr. D. Isidoro Navarrete Fernández.
Sr. D. José Isla Muñoz.
Sr. D. Jorge Marimon i Fores.
Sustitutos:
Sr. D. Julio Feito Vargas.
Sr. D. Antonio Heredia Carmona.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 12612 a 12614)
Tabla salarial del Convenio Colectivo de Siemens Dematic, S. A.
para el 2003 (se toman los valores en euros, con efectos de 1/1/2003)
Euros Pesetas
Técnicos Titulados:
Titulado Superior:
Ingeniero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.938,58 3.983.044
Titulado medio:
Perito (con responsabilidad técnica) . . . . . . . . . . . . . . 23.211,03 3.861.991
Perito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.754,48 3.786.027
Ayudante T. Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.817,81 3.297.406
Maestro Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.271,33 3.040.094
Técnicos no Titulados:
De Oficina:
Delineante Proyec. Dibujante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.739,89 3.118.055
Delineante de 1.a Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858
Delineante de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,75 2.703.564
Calcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906
Reproductor de Planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.424,67 2.566.449
De Organización:
Jefe Organización de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.962,54 3.155.100
Jefe Organización de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853
Técnico Organización Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858
Técnico Organización Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,81 2.703.575
Auxiliar de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.698,17 2.611.956
Euros Pesetas
De Taller:
Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.375,38 3.390.178
Maestro de Taller o Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . 18.019,96 2.998.268
Maestro de Taller de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.847,77 2.969.619
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.595,21 2.761.210
Capataz o Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.080,53 2.675.575
Personal administrativo:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.790,02 3.292.782
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853
Oficial de 1.a y Viajante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.242,18 2.868.858
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,76 2.703.567
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906
Personal informático:
Analista 19.790,02 3.292.782
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.546,35 3.085.853
Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.108,09 2.846.546
Codificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.248,76 2.703.567
Perforista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.649,79 2.603.906
Personal obrero:
Oficial de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.460,39 2.406.007
Oficial de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.963,47 2.323.327
Oficial de 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.466,56 2.240.647
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.349,39 2.221.152
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.894,17 2.145.410
Personal subalterno:
Chófer de camión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.451,56 2.737.310
Chófer de turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.284,86 2.709.573
Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.894,93 2.644.694
Listero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.816,31 2.631.613
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.581,74 2.592.584
Telefonista y Guarda Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.424,85 2.566.480
Chófer moto, Vigilante, Ordenanza y Portero . . . . 15.424,68 2.566.451
Mozo Especialista Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.990,10 2.494.142
ANEXO 1
Normas del horario flexible
Horario flexible
Desde Octubre de 1974 está implantado el horario flexible en el centro
de trabajo de Coslada (Madrid), para el personal de oficinas, habiéndose
comprobado en todo este tiempo las ventajas que supone para el personal
el poder elegir el horario más conveniente en cada caso.
Actualmente, al haberse cambiado los sistemas de reloj de control,
introduciéndose las fichas personales codificadas, se hace necesario
modificar algunas de las normas que han quedado en desuso.
Cómo es el horario flexible: El HF permite a cada persona fijar por
si mismo, el comienzo y el fin de su jornada de trabajo, dentro de unos
límites establecidos y respetando algunas premisas lógicas.
Únicamente se estará obligado a permanecer durante el horario base
y alcanzar durante cada mes, las horas totales estipuladas con una
desviación máxima de más o menos 10 horas.
Estas desviaciones deben regularizarse en el mes siguiente, dentro de
los límites permitidos por jornada, según se desarrolla en los siguientes
gráficos.
Jornada en los meses de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre:
Jornada en los meses de Julio y Agosto:
Según el anterior esquema el horario flexible se compone de: Horario
fijo u Horario base y Horario flexible
Horario base: Este horario es el mínimo que cada persona debe de
estar en su puesto cada día laborable. Para ausencias durante este periodo
de tiempo hay que presentar a la firma de Jefe de Departamento, el
correspondiente impreso de autorización.
El horario base se interrumpirá durante 35 minutos (0,58 HF) para
la comida, en el turno correspondiente, en los meses de Enero a Junio
y de Septiembre a Diciembre, en los meses de Julio y Agosto será de
15 minutos (0,25 HF) para bocadillo.
Horario flexible: Es el tiempo que cada persona diariamente decide,
bien a la entrada o salida. Durante este tiempo en jornada de tarde se
deberá pedir la reglamentaria autorización al Jefe respectivo, a efectos,
únicamente de la organización del trabajo.
Tiempo de asistencia al mes: El tiempo de trabajo se tomará el último
día del mes. Es decir, se multiplicarán los días laborables de cada mes
por 8,17 h centesimales, en jornada de los meses de Enero a Junio y
de Septiembre a Diciembre y de 6,75 en los de Julio y Agosto y resultará
el tiempo de trabajo de cada mes.
El tiempo real de trabajo se reflejará en reloj al efectuar los fichajes.
Normas para llevar a cabo el horario flexible:
1.a El HF afectará únicamente al personal Administrativo y Técnico
del Centro de trabajo de Coslada, estableciéndose las oportunas
excepciones y aplicaciones según demuestre la experiencia. Queda exceptuado
el personal de taller, que por realizar un trabajo en cadena deberán seguir
con el horario fijo.
2.a Cada persona tendrá su identificador codificado para realizar los
fichajes de entrada, salida, pausa de la comida y apertura de puertas.
3.a Al efectuar los fichajes el reloj indicará entrada o salida y el tiempo
acumulado desde el primer día laborable del mes.
4.a La contabilización del tiempo de trabajo dará comienzo a las 7,30
horas y cesa a las 19,30 horas, en los meses de Enero a Junio y de
Septiembre a Diciembre. En los meses de Julio y Agosto comenzará a las
7 h y finalizará a las 16 h.
5.a Es obligatorio efectuar los fichajes correspondientes en las pausas
de la comida (35 minutos). Esta pausa se puede ampliar hasta 60 minutos,
siendo en este caso, 25 minutos como tiempo flexible. En la jornada de
los meses de Julio y Agosto se establece una pausa de 15 minutos sin
necesidad de fichar.
6.a Es obligación inexcusable que cuando una persona interrumpa
su trabajo y salga de la oficina durante la jornada, efectúe el fichaje de
salida. Si regresa durante la jornada volverá a efectuar el fichaje de entrada.
7.a Cuando se efectúe una salida durante la jornada laboral se
solicitará la correspondiente autorización al Jefe, mediante el impreso de
ausencia que deberá ser firmado por ambos.
8.a Cuando la salida sea motivada por razones de trabajo y el regreso
se efectúe durante la jornada de trabajo, no será necesario realizar el
fichaje de salida. En este caso y cuando la gestión de trabajo esté
comprendida entre las 13 y las 14,30, se descontarán 35 minutos, salvo
excepciones debidamente justificadas.
9.a La diferencia de tiempo en el mes no podrá exceder en más/menos
10 horas, que obligatoriamente se compensarán en el mes siguiente.
10.a En el Dpto. de Personal se controlará el cumplimiento del horario,
efectuándose las comunicaciones a aquellas personas que no se ajusten
a las normas del horario flexible.
11.a En caso de pérdida u olvido del identificador, se pondrá en
conocimiento del Dpto. de Personal.
Consideraciones finales: Se pretende con la aplicación del HF dar
libertad y responsabilidad de su tiempo a cada persona pudiendo escoger,
dentro de los límites, el horario que mejor le parezca a cada uno.
Los abusos, falta de cuidado en el sistema, etc., darán lugar a las
sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio de la
Industria Siderometalúrgica.
Deseamos por tanto, que la colaboración de todos sea total, con el
fin de beneficiarnos de un sistema de horario realmente interesante.
ANEXO 2
Norma de régimen interno 11/95 (Actualización de esta norma
de fecha 1.3.89, 16.6.95)
Directrices para la liquidación de gastos de viaje
A partir del 1.o de marzo de 2.003 entraron en vigor las siguientes
modificaciones de las directrices para la liquidación de gastos de viaje
de fecha 1 de Marzo de 1989:
5.8 Uso de coches particulares para viajes de negocio.-Sigue con
validez el "Anexo a las normas reguladoras de gastos de viaje del 1.3.89, del
1 Marzo 1991,16.6.95 y 16.4.97 fijando el precio del kilómetro recorrido
en vehículo particular en 0,24 euros/km.
7. Dietas globales.
4.o párrafo
.... se puede liquidar una dieta única de 7,4 euros.
Los puntos 7.1 al 7.6, según nuevas tablas adjuntas. Se eliminan los
grupos de países.
Norma de régimen interno
Tabla de dietas de Siemens Dematic, S. A. para 2003 (se tomarán los
valores en euros, con efectos 1/3/2003)
Dieta Deducción
Viajes de 1 día:
Más de 6-8 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.414 pta 8,5 euros 1
Más de 8-10 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.313 pta 13,9 euros 2
Más de 10-12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.561 pta 21,4 euros 2
Más de 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.443 pta 26,7 euros 2
Viajes + 1 día:
Comienzo del viaje:
Antes de las 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.890 pta 35,4 euros 2
Entre las 12-14 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.825 pta 29,0 euros 2
Entre las 14-17 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.928 pta 17,6 euros 2
Entre las 17-19 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.814 pta 10,9 euros 1
Despues de las 19 horas:
Durante el viaje para cada día entero . . . . . . 5.873 pta 35,3 euros 2
Regreso del viaje:
Entre las 6 y 8 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.464 pta 8,8 euros 1
Entre las 8 y 10 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.596 pta 15,6 euros 2
Entre las 10 y 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.060 pta 24,4 euros 2
Después de las 12 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.175 pta 31,1 euros 2
Deducción 1: Cuando se participa en un convite no se puede liquidar
dietas.
Deducción 2: Cuando se participa en un convite se reduce la dieta
en 1/3.
Categoría de Hotel: Preferentemente tres estrellas.
Dietas globales para montadores:
5-7 horas: (1.581 pta) 9,5 euros.
7-10 horas: (2.646 pta) 15,9 euros.
10-12 horas: (4.010 pta) 24,1 euros.
12-24 horas sin pernoctación: (4.958 pta) 29,8 euros.
12-24 horas con pernoctación: (11.231 pta) 67,5 euros.
Nota: En la dieta de más de 12 a 24 horas con pernoctación está incluido
el hotel, y solamente se puede liquidar esta dieta cuando el hotel o
alojamiento no esté pagado por el cliente o por la empresa directamente,
la obra tenga una distancia mínima de 100 km al centro de trabajo
correspondiente y la obra siga al día siguiente. Si en el lugar del montaje no
existiera ningún alojamiento cuyo precio fuese inferior a 28,16 euros, se podrá
liquidar la diferencia que exceda de la citada cantidad (28,16 euros) hasta
el precio real. Esta diferencia se justificará con la correspondiente factura
del establecimiento.
Dieta global única: (1.231 pta) 7,4 euros.
Precio kilómetro en vehículo particular: (40 pta) 0,24 euros.
7.9 Viajes al extranjero. Se liquidan los gastos reales de acuerdo con
los comprobantes correspondientes.La empresa confía de que se haga un
uso correcto y razonable de esta norma, sobre todo con respecto a las
categorías de hoteles y restaurantes.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.