CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 785-2004, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y con los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 785-2004, planteada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la Constitución.

Madrid, 9 de marzo de 2004.-El Secretario de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Lunes 22 de Marzo de 2004. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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