RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva".

De acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría,

en un trabajo de auditoría de cuentas debe obtenerse evidencia suficiente

y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de

auditoría que se consideren necesarias, al objeto de tener una base de juicio

razonable sobre los datos contenidos en los estados financieros que se

examinan, que permita expresar una opinión respecto de éstos. Los

procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor pueda alcanzar

el objetivo expuesto anteriormente y no para detectar necesariamente

errores o deficiencias de todo tipo e importe que pudieran existir en los estados

financieros auditados. Por ello, al diseñar los procedimientos de auditoría,

el auditor debe determinar los métodos adecuados para seleccionar los

elementos que han de ser sometidos a verificación como medio para obtener

la evidencia necesaria de auditoría.

En este sentido, y en línea con lo ya previsto a este respecto en las

Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International

Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente elaborar una

norma técnica en la que se recojan los criterios de actuación que debe

seguir el auditor en relación con la utilización de técnicas de muestreo

y de otros procedimientos de selección de elementos a comprobar en el

proceso de obtención de evidencia de auditoría. A estos efectos, el

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General

de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios

Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este

Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre "utilización de técnicas de

muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva", para su

tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto

en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de

la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de

Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de

España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles

de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre

"utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de

comprobación selectiva", se somete dicha norma a información pública, ordenando,

asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas" y la inserción del texto de la presente

Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial

del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este

Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los

auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando

expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26

de Madrid- y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín

Oficial de la Norma Técnica de Auditoría sobre "utilización de técnicas

de muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva",

conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990,

de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla

la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Luis López

Combarros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

Otras ediciones del BOE

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...