Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del informe
remitido por este Alto Tribunal acerca del informe de los Sectores Públicos
Autonómico y Local, ejercicio 1999, acuerda:
1. Instar al Tribunal de Cuentas a que examine las posibles soluciones,
tanto legales como administrativas, que hagan posible que aquellas
Comunidades Autónomas, los organismos autónomos y sus entes públicos que
no hayan implantado el Plan General de Contabilidad Pública lo efectúen
en el plazo más breve posible.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones
legales para que las Comunidades Autónomas y sus entes públicos efectúen
la rendición de cuentas ante ese Tribunal de Cuentas dentro de los plazos
legalmente establecidos.
3. Instar a las Comunidades Autónomas a que imputen al presupuesto
las variaciones netas de operaciones de endeudamiento a corto plazo y
que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, las imputen
correctamente, de acuerdo con los principios y normas contables públicos
aplicables.
4. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan al
renocimiento adecuado de los derechos en concepto de recursos procedentes
del Fondo de Compensación Interterritorial, según lo establecido en la
Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del Fondo de Compensación
Interterritorial.
5. Instar a las Comunidades Autónomas a que se reconozcan los
derechos adecuadamente cuando esté acreditado al devengo de los ingresos
correspondientes, especialmente cuando se trate de los derechos
procedentes de Fondos estructurales de la Unión Europea.
6. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan a un adecuado
registro de los derechos pendientes de cobro, dada la importancia que
tiene para el cálculo correcto del Remanente de Tesorería.
7. Instar a las Comunidades Autónomas a que los registros de las
operaciones de inventarios del inmovilizado material se incluyan todos
los bienes y estén correctamente valorados, además de dotar las
correspondientes amortizaciones, con el objeto de que las cifras representantivas
del Resultado y del Patrimonio estén en concordancia con la realidad
económico-financiera de cada Comunidad.
8. Instar a las Comunidades Autónomas a que la contabilización de
las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas por sus
Administraciones Generales para la financiación de las correspondientes
inversiones, se realicen atendiendo a los principios contables públicos,
implantando sistemas contables auxiliares para el registro de los gastos con
financiación afectada, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
9. Instar a las Comunidades Autónomas a que se cumpla con los
requisitos regulados por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
10. Instar a las Comunidades Autónomas a que se optimicen los
controles internos con relación a los avales que otorgan las Administraciones
Generales, al objeto de permitir valorar su situación y así avaluar el riesgo
derivado de los avales otorgados a fin de ejercicio.
11. Instar al Gobierno para que en el PGE se concreten las inversiones
a realizar o fomentar por las Comunidades Autónomas con los recursos
del Fondo de Compensación Interterritorial, con el objeto de poder hacer
un mejor seguimiento y control de la ejecución de dichas actuaciones.
12. Instar a las Comunidades Autónomas a que se potencie la
adjudicación de contratos de obras públicas por el sistema ordinario de la
subasta.
13. Instar a las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 3
del RPPTFHN, para que fomenten las agrupaciones de municipios para
el sostenimiento en común de los puestos de Secretaría.
14. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,
tanto legales, como administrativas, que hagan posible que aquellas
Entidades Locales que, o bien no rinden sus cuentas, o bien lo hacen de forma
incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones que establece la legislación
vigente.
15. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,
tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las
Entidades Locales aporten los contratos formalizados en cumplimiento de los
artículos 39 y 40 de la LFTCu y artículo 58 de la Ley de Contratos de
Administraciones Públicas y 57 RDL 2/2000.
16. Instar al Gobierno a:
Dictar las normas con arreglo a las cuales las Entidades Locales han
de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de
trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación en virtud de
la atribución que confiere al Estado el artículo 90.2 de la Ley reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Restringir los supuestos de nombramiento y cese contemplados en el
artículo 99.2 de la LRBRL, en relación con la provisión en el sistema
de libre designación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional.
17. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,
tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las
Entidades Locales cumplan rigurosamente la legislación vigente en materia
de contratación administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El
Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario, Juan Antonio
García-Talavera Casañas.
(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Cortes Generales.