RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización de la Vega alta del río Segura, Hederamiento de la acequia mayor de Molina de Segura, términos municipales Archena, Lorqui y Molina de Segura (Murcia), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

El proyecto Modernización de la Vega Alta del Río Segura. Hederamiento

de la acequia mayor de Molina de Segura, términos municipales de Archena,

Lorqui y Molina de Segura (Murcia), se encuentra comprendido en el

apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al

proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos y las

correspondientes medidas correctoras, así como un escrito de la Consejería

de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia informando

favorablemente el proyecto a efectos ambientales.

El proyecto, cuyo objeto es optimizar la gestión del agua utilizada para

regar 6.500 hectáreas consiste, fundamentalmente, en construir cinco

balsas de regulación de 75.000 m3, 94.000 m3, 162.000 m3, 243.000 m3 y

220.000 m3 ocupando una superficie de 2,35, 2,75, 4,46, 5,5 y 5,1 hectáreas,

respectivamente, la instalación de 9.837 m de tubería de diámetros

comprendidos entre 400 y 800 mm y 3 estaciones de bombeo así como la

entubación de 8. 280 m de acequias con tuberías de 1.600 y 1.400 mm

de diámetro.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III

de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente,

Agricultura y Agua de la Región de Murcia y una vez analizada la totalidad

del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales

adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la

precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe

emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de

este Ministerio de fecha 30 de enero de 2004, considera que no es necesario

someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto

Modernización de la Vega Alta del río Segura. Hederamiento de la Acequia

Mayor de Molina de Segura, términos municipales Archena, Lorqui y Molina

de Segura (Murcia). No obstante el promotor deberá: 1. Realizar las obras

teniendo en consideración las indicaciones formuladas por la Consejería

de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia. 2. Remitir

a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el

Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución

del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores

utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los

impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia

y período de su emisión.

Madrid, 30 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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