RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Canal de Bellús a Xàtiva.

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección

General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano,

favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Monumento, del denominado Canal de Bellús.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio

de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano,

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha

resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración como Bien de Interés

Cultural, con categoría de monumento, a favor del Canal de Bellús.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley

de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar

los valores del bien que justifican la declaración, describir para su perfecta

identificación el mismo, así como delimitar su entorno de protección y

fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente

resolución.

Tercero.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con

las disposiciones vigentes.

Cuarto.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de

la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los

interesados y a los Ayuntamientos de Xàtiva, Genovés y Bellús y hacerles

saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley,

la incoación del presente expediente determina la suspensión del

otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización,

construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo

que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas

actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades

locales, quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas.

No obstante, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio

Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando

considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como

las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse

inaplazablemente.

Quinta.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3

de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes

de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la

Propiedad con el mismo fin.

Sexta.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el

Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 27 de enero de 2004.-El Director General, David Serra

Cervera.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Principal: Canal de Bellús a Xàtiva.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración.-Descripción, trazado y entorno:

El canal de Bellús nace en la fuente denominada del mismo nombre,

en medio de lo que se conoce como senda del "estret de les aigües". El

nacimiento se produce mediante un manantial censado por el instituto

geográfico militar de España con el número 1026. El término municipal

en el que se encuentra dicho nacimiento es el de Bellús situándose en

la margen izquierda del río Albaida en la estribación Nororiental de la

Serra Grossa.

El canal nace a 112,73 metros de altitud y a través de 7158 metros

atraviesa tres términos municipales hasta llegar a la ciudad de Xàtiva.

Éstos son los de Bellús, Genovés y Xàtiva. La conducción bordea la margen

izquierda del río Albaida desde el manantial hasta la partida que se conoce

como de "L'Ambastida" por el camino donde se desvía hacia la partida

de "El Plà" por el camino de la casa Sumsi hasta llegar a la puerta de

Cocentaina de la ciudad de Xàtiva.

Los accidentes topográficos encontrados a lo largo del trazado del canal

(barranco de la Casa Cuadrado, barranco del Pont Sec, barranco de Angeliu

o barranco de San Antonio) se salvan mediante arcadas de distinta longitud

y que en un principio se ejecutaron en madera y después según consta

en crónicas escritas se rehicieron en obra de fábrica. Las otras dificultades

orográficas son salvadas mediante excavaciones en el terreno y resueltas

mediante un sistema de alcavones o bóvedas de ladrillo tabicadas.

La primera de las arcadas es la que salva el barranco denominado

"Del Quadrado" o de "la Font Quintana". Esta compuesto por dos arcos,

uno apuntado y otro más pequeño de medio punto, que consiguen una

amplitud en planta de unos cinco metros, están construidos con lajas de

piedra. Después de atravesar la pedanía de Alboi se encuentra el acueducto

del barranco del Pont Sec denominado "Arcadetes d'Alboi", consistente

en una sucesión de nueve arcos apuntados, de época gótica, realizados

con sillares y con dimensiones desiguales. Su longitud total es de unos

cien metros y la altura es de unos veinte sobre el punto más bajo. Más

adelante, una vez pasada la zona de la Corona de la Estrela, se encuentra

la última de las arcadas que quedan en pie. Se trata de una conducción

de obra de mampostería compuesta por dos arcos apuntados realizados

en ladrillo y cuya altura total sobre el nivel del barranco no supera los

seis metros.

Durante el transcurso del canal se observan una serie de elementos

verticales circulares denominados "respiralls", por donde el conducto

comunicaba con el exterior durante su trayecto subterráneo. La carencia y

disposición de éstos no seguía ninguna regla marcada pero se colocaban para

favorecer tareas de limpieza, captación de agua puntual o de nivelación

y escape de aire encerrado. Se conservan alrededor de setenta. La limpieza

y reparación anual el canal se llevaba a cabo en cuaresma, para ello,

se almacenaba agua en un algibe situado en la plaza de San Pedro, se

interrumpía el paso del agua, vertiéndola al río, y se procedía a "enllacar"

la conducción con una pasta, llamada "llaca", hecha con aceite y arcilla,

con la que se reparaban grietas y fugas.

De la distribución del agua que transporta el canal tenemos que decir

que se divide en filas de agua. Antiguamente, según constatan los escritos

de Jaubert de Passa, se distribuía en diez filas de agua. El orden de éstas

es el siguiente:

La primera corresponde a la denominada "Pla de la mesquita" o

"belluset", está situada una vez pasada la zona de la Corona de l'estrela y

en la zona que se llama Pla de la mesquita. Da riego a 304 hanegadas

(504 según Alfred Boluda) dividida en siete tandas.

La segunda, denominada "del portal de Cocentaina o de la bassa del

mercat" se sitúa antes de entrar en la ciudad. De esta fila antiguamente

se daba movimiento a un molino arrocero, se alimentaba una balsa y una

fuente pública y daba riego a 380 hanegadas (1150 según Alfred Boluda)

de la partida dels cremats, repartidas en ocho tandas.

Se reparten siete filas para el consumo humano y para abastecer gran

número de fuentes públicas y privadas, tras lo cual, los sobrantes formaban

una tercera fila para uso agrícola, denominada "fila del lleonet", se

distribuía en ocho tandas y regaba 360 hanegadas de la partida del lleonet

(1152 según Alfred Boluda).

La última era la denominada "fila de la bassa de les barreres" y

alimentaba la balsa y el molino de la Virgen. Se dividía en ocho tandas

y regaba 330 hanegadas de la partida de la Vila (1536 según Alfred Boluda).

En el interior de la población el agua se distribuía de una manera

muy similar a la de la ciudad de Damasco. Del Canal principal salían

pequeñas derivaciones que desembocan en unas arquetas de piedra

llamadas "partidors" enterradas por debajo de la vía pública. Estos

distribuidores estaban divididos en compartimentos atravesados por orificios

de diverso calibre por donde el agua discurría hasta los domicilios con

derecho y fuentes públicas.

El reparto de fuentes varía entre los planos y manuscritos encontrados

siendo el referente más fiable por no entrar en contradicciones el datado

a finales de 1700 y conservado en la biblioteca nacional. En dicho

documento se describen las 15 fuentes reales, ocho vecinales y un número

por determinar de fuentes particulares. La distribución del agua se

realizaba por caños de distintas "plomes" (unidad de superficie de los

conductos). En otro documento de estudio realizado por Gonzalo Viñes Masip

se define la cantidad de fuentes que había cuando se formaron las

ordenanzas generales de la ciudad. Éstas eran quince reales, siete vecinales

y setenta particulares.

b) Partes integrantes:

El canal histórico y su tramo abandonado, entre el barranco del Pont

Sec y el barranco de la Canal de Ferro (Senda de Diego), con sus

respiraderos o respiralls y sus arquetas de piedra o partidors.

Arcadas o arcadetes del barranco de L'Angeliu o de San Antonio.

Arcadas o arcadetes de Alboi.

Arcadas o arcadetes del barranco del Quadrado.

Fuentes Reales:

Fuente de los veinticinco caños.

Fuente del Aldomar.

Fuente de la Trinidad.

Fuente de San Francesc.

Fuente de Fernando VII en la plaza del San Jaime.

Fuentes vecinales:

Fuente de Piñana en la plaza de la Morera.

Fuente del Ángel.

Fuente de los peces de la Alameda.

Fuente del León.

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del

entorno de protección ha sido:

Protección arqueológica, a fin de proteger la canalización de agresiones

físicas que destruyan su integridad, para ello se mantiene la distancia

histórica de protección establecida en las "Ordenanzas Generales para el

gobierno político y económico de la ciudad de San Phelipe" publicadas

en la ciudad de Valencia en el año de 1750.

Paisajísticos, estableciendo alrededor de las arcadas una franja de

protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas

a los accidentes geográficos que condicionaron su trazado.

Línea delimitadora: discurre paralelamente a ambos lados del

acueducto a una distancia de 20 pies (5,60 m a cada lado desde su eje). La

ermita de San Antonio se incluirá en su totalidad en el entorno de

protección del canal.

En las tres arcadas existentes (las del Barranco de L'Angeliu, las d'Alboi

y las del barranco del Quadrado) se establece un ámbito de protección

comprendido en una línea virtual que se encuentra a 100 metros de cada

punto del eje de las arcadas, considerado éste desde el inicio del muro

en el cual se conforman dichas arcadas).

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de

su historia.-No se conocen bienes muebles, aunque existen en el subsuelo

algunas arquetas o partidores de piedra y arcaduces de cerámica que deben

ser recuperados.

e) Normativa de protección del Canal de Bellús y su entorno:

Monumento:

Artículo Primero.-Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda,

Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de

la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio

Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo Segundo.-Los usos permitidos serán todos aquellos que sean

compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y

contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada

de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del

Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35

de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que

pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá

de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la

presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al

aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la

citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la

definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por

su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo

fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia

patrimonial.

Artículo Cuarto.-A fin de preservar el paisaje histórico del canal, fuera

del suelo urbano de Xàtiva, no se autorizará edificación alguna para

cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos

y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y

conservación. Las edificaciones existentes en el entorno de protección del canal

fuera del suelo urbano de Xàtiva, podrán realizar únicamente obras de

consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que,

en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de

actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,

reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo Quinto.-Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas

serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa.

En las zonas de cultivo, a menos de tres metros del canal, no se permitirán

las plantaciones de árboles de gran porte que impidan la contemplación

paisajística o perjudiquen al monumento.

Artículo Sexto.-La ermita de San Antonio, que forma parte del entorno

del canal desde tiempo inmemorial, deberá ser mantenida y restaurada.

Artículo Séptimo.-El entorno de protección del tramo del canal que

atraviesa el suelo urbano de Xàtiva se regirá por lo dispuesto en la

normativa urbanística y patrimonial aplicable al Conjunto Histórico declarado

de dicha población.

Artículo Octavo.-Cualquier intervención que afecte al subsuelo del

inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en

el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Artículo Noveno.-Esta normativa es transitoria hasta la aprobación

del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2

de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de

protección de los monumentos.

ANEXO II : (Ver imágenes páginas 9194 a 9198)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Valenciana.

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