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Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección
General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano,
favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, del denominado Canal de Bellús.
Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio
de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano,
Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha
resuelto:
Primero.-Incoar expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural, con categoría de monumento, a favor del Canal de Bellús.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar
los valores del bien que justifican la declaración, describir para su perfecta
identificación el mismo, así como delimitar su entorno de protección y
fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente
resolución.
Tercero.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
Cuarto.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de
la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los
interesados y a los Ayuntamientos de Xàtiva, Genovés y Bellús y hacerles
saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley,
la incoación del presente expediente determina la suspensión del
otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización,
construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo
que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas
actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades
locales, quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas.
No obstante, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio
Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando
considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como
las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse
inaplazablemente.
Quinta.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3
de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes
de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la
Propiedad con el mismo fin.
Sexta.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valencia, 27 de enero de 2004.-El Director General, David Serra
Cervera.
ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación: Principal: Canal de Bellús a Xàtiva.
2. Descripción:
a) Inmueble objeto de la declaración.-Descripción, trazado y entorno:
El canal de Bellús nace en la fuente denominada del mismo nombre,
en medio de lo que se conoce como senda del "estret de les aigües". El
nacimiento se produce mediante un manantial censado por el instituto
geográfico militar de España con el número 1026. El término municipal
en el que se encuentra dicho nacimiento es el de Bellús situándose en
la margen izquierda del río Albaida en la estribación Nororiental de la
Serra Grossa.
El canal nace a 112,73 metros de altitud y a través de 7158 metros
atraviesa tres términos municipales hasta llegar a la ciudad de Xàtiva.
Éstos son los de Bellús, Genovés y Xàtiva. La conducción bordea la margen
izquierda del río Albaida desde el manantial hasta la partida que se conoce
como de "L'Ambastida" por el camino donde se desvía hacia la partida
de "El Plà" por el camino de la casa Sumsi hasta llegar a la puerta de
Cocentaina de la ciudad de Xàtiva.
Los accidentes topográficos encontrados a lo largo del trazado del canal
(barranco de la Casa Cuadrado, barranco del Pont Sec, barranco de Angeliu
o barranco de San Antonio) se salvan mediante arcadas de distinta longitud
y que en un principio se ejecutaron en madera y después según consta
en crónicas escritas se rehicieron en obra de fábrica. Las otras dificultades
orográficas son salvadas mediante excavaciones en el terreno y resueltas
mediante un sistema de alcavones o bóvedas de ladrillo tabicadas.
La primera de las arcadas es la que salva el barranco denominado
"Del Quadrado" o de "la Font Quintana". Esta compuesto por dos arcos,
uno apuntado y otro más pequeño de medio punto, que consiguen una
amplitud en planta de unos cinco metros, están construidos con lajas de
piedra. Después de atravesar la pedanía de Alboi se encuentra el acueducto
del barranco del Pont Sec denominado "Arcadetes d'Alboi", consistente
en una sucesión de nueve arcos apuntados, de época gótica, realizados
con sillares y con dimensiones desiguales. Su longitud total es de unos
cien metros y la altura es de unos veinte sobre el punto más bajo. Más
adelante, una vez pasada la zona de la Corona de la Estrela, se encuentra
la última de las arcadas que quedan en pie. Se trata de una conducción
de obra de mampostería compuesta por dos arcos apuntados realizados
en ladrillo y cuya altura total sobre el nivel del barranco no supera los
seis metros.
Durante el transcurso del canal se observan una serie de elementos
verticales circulares denominados "respiralls", por donde el conducto
comunicaba con el exterior durante su trayecto subterráneo. La carencia y
disposición de éstos no seguía ninguna regla marcada pero se colocaban para
favorecer tareas de limpieza, captación de agua puntual o de nivelación
y escape de aire encerrado. Se conservan alrededor de setenta. La limpieza
y reparación anual el canal se llevaba a cabo en cuaresma, para ello,
se almacenaba agua en un algibe situado en la plaza de San Pedro, se
interrumpía el paso del agua, vertiéndola al río, y se procedía a "enllacar"
la conducción con una pasta, llamada "llaca", hecha con aceite y arcilla,
con la que se reparaban grietas y fugas.
De la distribución del agua que transporta el canal tenemos que decir
que se divide en filas de agua. Antiguamente, según constatan los escritos
de Jaubert de Passa, se distribuía en diez filas de agua. El orden de éstas
es el siguiente:
La primera corresponde a la denominada "Pla de la mesquita" o
"belluset", está situada una vez pasada la zona de la Corona de l'estrela y
en la zona que se llama Pla de la mesquita. Da riego a 304 hanegadas
(504 según Alfred Boluda) dividida en siete tandas.
La segunda, denominada "del portal de Cocentaina o de la bassa del
mercat" se sitúa antes de entrar en la ciudad. De esta fila antiguamente
se daba movimiento a un molino arrocero, se alimentaba una balsa y una
fuente pública y daba riego a 380 hanegadas (1150 según Alfred Boluda)
de la partida dels cremats, repartidas en ocho tandas.
Se reparten siete filas para el consumo humano y para abastecer gran
número de fuentes públicas y privadas, tras lo cual, los sobrantes formaban
una tercera fila para uso agrícola, denominada "fila del lleonet", se
distribuía en ocho tandas y regaba 360 hanegadas de la partida del lleonet
(1152 según Alfred Boluda).
La última era la denominada "fila de la bassa de les barreres" y
alimentaba la balsa y el molino de la Virgen. Se dividía en ocho tandas
y regaba 330 hanegadas de la partida de la Vila (1536 según Alfred Boluda).
En el interior de la población el agua se distribuía de una manera
muy similar a la de la ciudad de Damasco. Del Canal principal salían
pequeñas derivaciones que desembocan en unas arquetas de piedra
llamadas "partidors" enterradas por debajo de la vía pública. Estos
distribuidores estaban divididos en compartimentos atravesados por orificios
de diverso calibre por donde el agua discurría hasta los domicilios con
derecho y fuentes públicas.
El reparto de fuentes varía entre los planos y manuscritos encontrados
siendo el referente más fiable por no entrar en contradicciones el datado
a finales de 1700 y conservado en la biblioteca nacional. En dicho
documento se describen las 15 fuentes reales, ocho vecinales y un número
por determinar de fuentes particulares. La distribución del agua se
realizaba por caños de distintas "plomes" (unidad de superficie de los
conductos). En otro documento de estudio realizado por Gonzalo Viñes Masip
se define la cantidad de fuentes que había cuando se formaron las
ordenanzas generales de la ciudad. Éstas eran quince reales, siete vecinales
y setenta particulares.
b) Partes integrantes:
El canal histórico y su tramo abandonado, entre el barranco del Pont
Sec y el barranco de la Canal de Ferro (Senda de Diego), con sus
respiraderos o respiralls y sus arquetas de piedra o partidors.
Arcadas o arcadetes del barranco de L'Angeliu o de San Antonio.
Arcadas o arcadetes de Alboi.
Arcadas o arcadetes del barranco del Quadrado.
Fuentes Reales:
Fuente de los veinticinco caños.
Fuente del Aldomar.
Fuente de la Trinidad.
Fuente de San Francesc.
Fuente de Fernando VII en la plaza del San Jaime.
Fuentes vecinales:
Fuente de Piñana en la plaza de la Morera.
Fuente del Ángel.
Fuente de los peces de la Alameda.
Fuente del León.
c) Delimitación del entorno afectado:
Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del
entorno de protección ha sido:
Protección arqueológica, a fin de proteger la canalización de agresiones
físicas que destruyan su integridad, para ello se mantiene la distancia
histórica de protección establecida en las "Ordenanzas Generales para el
gobierno político y económico de la ciudad de San Phelipe" publicadas
en la ciudad de Valencia en el año de 1750.
Paisajísticos, estableciendo alrededor de las arcadas una franja de
protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas
a los accidentes geográficos que condicionaron su trazado.
Línea delimitadora: discurre paralelamente a ambos lados del
acueducto a una distancia de 20 pies (5,60 m a cada lado desde su eje). La
ermita de San Antonio se incluirá en su totalidad en el entorno de
protección del canal.
En las tres arcadas existentes (las del Barranco de L'Angeliu, las d'Alboi
y las del barranco del Quadrado) se establece un ámbito de protección
comprendido en una línea virtual que se encuentra a 100 metros de cada
punto del eje de las arcadas, considerado éste desde el inicio del muro
en el cual se conforman dichas arcadas).
d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de
su historia.-No se conocen bienes muebles, aunque existen en el subsuelo
algunas arquetas o partidores de piedra y arcaduces de cerámica que deben
ser recuperados.
e) Normativa de protección del Canal de Bellús y su entorno:
Monumento:
Artículo Primero.-Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda,
Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de
la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo Segundo.-Los usos permitidos serán todos aquellos que sean
compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y
contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada
de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que
pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá
de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la
presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al
aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la
citada Ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la
definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por
su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo
fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia
patrimonial.
Artículo Cuarto.-A fin de preservar el paisaje histórico del canal, fuera
del suelo urbano de Xàtiva, no se autorizará edificación alguna para
cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos
y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y
conservación. Las edificaciones existentes en el entorno de protección del canal
fuera del suelo urbano de Xàtiva, podrán realizar únicamente obras de
consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que,
en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de
actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,
reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.
Artículo Quinto.-Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas
serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa.
En las zonas de cultivo, a menos de tres metros del canal, no se permitirán
las plantaciones de árboles de gran porte que impidan la contemplación
paisajística o perjudiquen al monumento.
Artículo Sexto.-La ermita de San Antonio, que forma parte del entorno
del canal desde tiempo inmemorial, deberá ser mantenida y restaurada.
Artículo Séptimo.-El entorno de protección del tramo del canal que
atraviesa el suelo urbano de Xàtiva se regirá por lo dispuesto en la
normativa urbanística y patrimonial aplicable al Conjunto Histórico declarado
de dicha población.
Artículo Octavo.-Cualquier intervención que afecte al subsuelo del
inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en
el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
Artículo Noveno.-Esta normativa es transitoria hasta la aprobación
del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2
de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de
protección de los monumentos.
ANEXO II : (Ver imágenes páginas 9194 a 9198)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Valenciana.