Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje

Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo:

circunvalación norte de Toledo, aprobado por la Orden FOM/2267/2003,

de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas

al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por

representantes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía,

que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir

del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios

establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más

ventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado

por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones

presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación

de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de

cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, y en la

cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación

y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el

Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía

libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación

norte de Toledo, a la agrupación constituida por Corsán-Corviam, S. A.,

Comsa, S. A., Azvi, S. A., Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S. A.,

y Banco Espirito Santo, S. A., en los términos contenidos en la solución

base de su oferta.

Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto, los

adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad

concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su

oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el

pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden

FOM/2267/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado

por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3. Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4. Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la

cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá

constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción

de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40

de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación norte de Toledo, por valor

de dieciocho millones trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y

un euros (18.325.541 euros).

Artículo 5. Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses

desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial

del Estado".

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín

Oficial del Estado".

c) Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha

de aprobación del proyecto de construcción.

d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2006.

Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas

particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de

las calzadas objeto de peaje de la autopista Madrid-Toledo la previa

apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.

Artículo 6. Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la

cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares,

se establece en el 21,71 por ciento de la inversión total.

Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los

accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del

total de recursos movilizados han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas en el 18,39 por ciento del total de los recursos

movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará

de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9. Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo mixto, con dos barreras

semitroncales: la primera situada en la calzada sentido Toledo-Madrid, en el

tramo comprendido entre los enlaces de Moraleja de Enmedio y Serranillos

del Valle, y la segunda en la calzada sentido Madrid-Toledo, en el tramo

comprendido entre el enlace de Villaseca de la Sagra y el enlace con la

circunvalación norte de Toledo, y seis barreras laterales situadas en los

enlaces de Serranillos del Valle, Carranque, Illescas, Numancia de la Sagra,

Villaluenga de la Sagra y Villaseca de la Sagra.

Es un sistema cerrado para los recorridos con origen en cualquiera

de las estaciones laterales, y abierto para los vehículos que accedan al

tramo de peaje de la autopista por ambos extremos del tronco de ésta.

La circunvalación norte de Toledo y los tramos Toledo-Mocejón, y enlace

Moraleja de Enmedio-conexión con la Radial 5, serán libres de peaje para

los movimientos internos a éstos.

A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos

que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre los enlaces de

Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle, se computará, además de

la longitud correspondiente al recorrido por el tramo de peaje de la

autopista, la del tramo Radial 5-enlace Moraleja de Enmedio.

Asimismo, para el cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos

que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre la conexión con

la circunvalación norte de Toledo y el enlace de Villaseca de la Sagra,

se computará, además de la longitud correspondiente al recorrido por

el tramo de peaje de la autopista, la del tramo Toledo-conexión con la

circunvalación norte de Toledo.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre

de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las

que se indican a continuación:

Días festivos

y especiales

-Euros

Días laborables

-Euros

Clase de vehículo

1. Ligeros .................................. 0,079 0,066

2. Pesados 1 .............................. 0,112 0,093

3. Pesados 2 .............................. 0,134 0,112

Se consideran días festivos y especiales todos los sábados y domingos,

además de los fijados por la sociedad concesionaria cada año (previa

autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje), coincidiendo con los períodos

vacacionales, hasta totalizar 165 días al año.

Se consideran días laborables los restantes días del año.

La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la 1 y las 5

de la madrugada, los días considerados laborables.

Siendo:

1. Ligeros:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela

(doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con

rueda gemela (doble neumático).

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización

de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,

se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen un mínimo de

tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio

del viaje en función del número total de tránsitos efectuados, según la

siguiente tabla:

Tránsitos en el mes Descuento (%)

De 1 a 10 ....................... 0

De 11 a 15 ..................... 5

De 16 a 20 ..................... 10

De 21 a 25 ..................... 20

De 26 a 30 ..................... 30

De 31 a 35 ..................... 40

Más de 35 ...................... 50

Estos descuentos se aplicarán a los usuarios que utilicen medios de

pago electrónicos (tarjeta de banda magnética o sistema de peaje dinámico).

Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará

un descuento adicional de un 10 por ciento, a los siguientes colectivos:

a) Minusválidos, con vehículos de transporte de PMR (personas de

movilidad reducida).

b) Autobuses de servicio regular (previo acuerdo).

c) Autobuses escolares (ocupados por escolares en período lectivo).

d) Ambulancias.

e) Personas con rentas iguales o inferiores al salario mínimo

interprofesional.

f) Personas con rentas familiares iguales o inferiores a dos veces el

salario mínimo interprofesional.

g) Jubilados.

h) Familias numerosas (con tres hijos o más menores de 25 años).

i) Estudiantes de hasta 25 años de edad.

Este descuento será acumulable al de usuario habitual, y será necesario

para su disfrute la acreditación en documento oficial de la situación

personal que le hace merecedor de él, que deberá ser presentada con

anterioridad en las oficinas de atención al cliente que la sociedad concesionaria

establecerá al efecto. Además, se deberá utilizar como forma de pago el

sistema de peaje dinámico.

Artículo 10. Período de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín

Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas

administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta

cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad

enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas

particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad,

congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del

firme y calidad del servicio prestado al usuario.

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude

el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas

particulares quedará limitada a la cifra de trescientos cuarenta y ocho

millones ochocientos ochenta y seis mil euros (348.886.000 euros), de los que

doscientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y un mil euros

(294.731.000 euros) son por construcción, y cincuenta y cuatro millones ciento

cincuenta y cinco mil euros (54.155.000 euros) por expropiaciones.

Artículo 12. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los

monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos

en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este

concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como

lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de

la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o

artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13. Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de

la autopista de peaje Madrid-Toledo, se supere, con la intensidad

correspondientes a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica

el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo

a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la

autopista que resulten pertinentes.

Artículo 14. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo

con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista

objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según

el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental

y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece

la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la

Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución base de

su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,

de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas

particulares, aprobado por la Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto; las

del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973,

de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,

y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y

funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Sábado 21 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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