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- Spagna
La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje
Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo:
circunvalación norte de Toledo, aprobado por la Orden FOM/2267/2003,
de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas
al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por
representantes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía,
que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir
del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios
establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más
ventajosa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado
por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones
presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, y en la
cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación
y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el
Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Adjudicación.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía
libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación
norte de Toledo, a la agrupación constituida por Corsán-Corviam, S. A.,
Comsa, S. A., Azvi, S. A., Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S. A.,
y Banco Espirito Santo, S. A., en los términos contenidos en la solución
base de su oferta.
Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto, los
adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad
concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su
oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el
pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden
FOM/2267/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado
por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3. Formalización del contrato.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4. Constitución de la garantía.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá
constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40
de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación norte de Toledo, por valor
de dieciocho millones trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y
un euros (18.325.541 euros).
Artículo 5. Plan de realización de las obras.
El plan de realización de las obras es el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses
desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial
del Estado".
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
c) Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha
de aprobación del proyecto de construcción.
d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2006.
Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de
las calzadas objeto de peaje de la autopista Madrid-Toledo la previa
apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.
Artículo 6. Porcentaje de capital social.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la
cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares,
se establece en el 21,71 por ciento de la inversión total.
Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los
accionistas.
De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del
total de recursos movilizados han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas en el 18,39 por ciento del total de los recursos
movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará
de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9. Sistema de peaje.
El sistema de peaje adoptado es de tipo mixto, con dos barreras
semitroncales: la primera situada en la calzada sentido Toledo-Madrid, en el
tramo comprendido entre los enlaces de Moraleja de Enmedio y Serranillos
del Valle, y la segunda en la calzada sentido Madrid-Toledo, en el tramo
comprendido entre el enlace de Villaseca de la Sagra y el enlace con la
circunvalación norte de Toledo, y seis barreras laterales situadas en los
enlaces de Serranillos del Valle, Carranque, Illescas, Numancia de la Sagra,
Villaluenga de la Sagra y Villaseca de la Sagra.
Es un sistema cerrado para los recorridos con origen en cualquiera
de las estaciones laterales, y abierto para los vehículos que accedan al
tramo de peaje de la autopista por ambos extremos del tronco de ésta.
La circunvalación norte de Toledo y los tramos Toledo-Mocejón, y enlace
Moraleja de Enmedio-conexión con la Radial 5, serán libres de peaje para
los movimientos internos a éstos.
A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos
que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre los enlaces de
Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle, se computará, además de
la longitud correspondiente al recorrido por el tramo de peaje de la
autopista, la del tramo Radial 5-enlace Moraleja de Enmedio.
Asimismo, para el cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos
que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre la conexión con
la circunvalación norte de Toledo y el enlace de Villaseca de la Sagra,
se computará, además de la longitud correspondiente al recorrido por
el tramo de peaje de la autopista, la del tramo Toledo-conexión con la
circunvalación norte de Toledo.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre
de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las
que se indican a continuación:
Días festivos
y especiales
-Euros
Días laborables
-Euros
Clase de vehículo
1. Ligeros .................................. 0,079 0,066
2. Pesados 1 .............................. 0,112 0,093
3. Pesados 2 .............................. 0,134 0,112
Se consideran días festivos y especiales todos los sábados y domingos,
además de los fijados por la sociedad concesionaria cada año (previa
autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje), coincidiendo con los períodos
vacacionales, hasta totalizar 165 días al año.
Se consideran días laborables los restantes días del año.
La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la 1 y las 5
de la madrugada, los días considerados laborables.
Siendo:
1. Ligeros:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización
de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,
se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen un mínimo de
tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio
del viaje en función del número total de tránsitos efectuados, según la
siguiente tabla:
Tránsitos en el mes Descuento (%)
De 1 a 10 ....................... 0
De 11 a 15 ..................... 5
De 16 a 20 ..................... 10
De 21 a 25 ..................... 20
De 26 a 30 ..................... 30
De 31 a 35 ..................... 40
Más de 35 ...................... 50
Estos descuentos se aplicarán a los usuarios que utilicen medios de
pago electrónicos (tarjeta de banda magnética o sistema de peaje dinámico).
Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará
un descuento adicional de un 10 por ciento, a los siguientes colectivos:
a) Minusválidos, con vehículos de transporte de PMR (personas de
movilidad reducida).
b) Autobuses de servicio regular (previo acuerdo).
c) Autobuses escolares (ocupados por escolares en período lectivo).
d) Ambulancias.
e) Personas con rentas iguales o inferiores al salario mínimo
interprofesional.
f) Personas con rentas familiares iguales o inferiores a dos veces el
salario mínimo interprofesional.
g) Jubilados.
h) Familias numerosas (con tres hijos o más menores de 25 años).
i) Estudiantes de hasta 25 años de edad.
Este descuento será acumulable al de usuario habitual, y será necesario
para su disfrute la acreditación en documento oficial de la situación
personal que le hace merecedor de él, que deberá ser presentada con
anterioridad en las oficinas de atención al cliente que la sociedad concesionaria
establecerá al efecto. Además, se deberá utilizar como forma de pago el
sistema de peaje dinámico.
Artículo 10. Período de otorgamiento de la concesión.
La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta
cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad
enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas
particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad,
congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del
firme y calidad del servicio prestado al usuario.
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude
el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas
particulares quedará limitada a la cifra de trescientos cuarenta y ocho
millones ochocientos ochenta y seis mil euros (348.886.000 euros), de los que
doscientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y un mil euros
(294.731.000 euros) son por construcción, y cincuenta y cuatro millones ciento
cincuenta y cinco mil euros (54.155.000 euros) por expropiaciones.
Artículo 12. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los
monumentos.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos
en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este
concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como
lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de
la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o
artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
Artículo 13. Prohibición de superar el nivel de servicio D.
La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de
la autopista de peaje Madrid-Toledo, se supere, con la intensidad
correspondientes a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica
el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo
a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la
autopista que resulten pertinentes.
Artículo 14. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo
con la normativa en vigor en cada momento.
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista
objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según
el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental
y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece
la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la
Administración.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la solución base de
su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas
particulares, aprobado por la Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto; las
del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973,
de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,
y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Sábado 21 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.