RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de Somontano de Barbastro, la Asociación de Empresarios de Barbastro y la Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Somontano de Barbastro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca

de Somontano de Barbastro, la Asociación de Empresarios de Barbastro

y la Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara, para

el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Somontano de

Barbastro.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.-El Secretario General, Germán Porras

Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LA COMARCA

DE SOMONTANO DE BARBASTRO, LA ASOCIACIÓN DE

EMPRESARIOS DE BARBASTRO Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE

EMPRESARIOS DE LA SIERRA DE GUARA, PARA EL DESARROLLO

DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN EL SOMONTANO

DE BARBASTRO

En, Madrid a 22 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad

de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real

Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado

segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia

que para la suscripción de convenios corresponde al titular del

Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo

segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria,

Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en

representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Sociedad de

Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A. U., en virtud por lo

dispuesto en el artículo 16, apartado 18, del Texto Refundido de la Ley

del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto

Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto de

7 de julio de 2003, por el que se nombran Consejeros de la Diputación

General de Aragón y Presidente de la Empresa Pública "Sociedad de

Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A.", creada por

Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada

la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración

de la Sociedad de fecha 20 de marzo de 2003 y del Consejo de Gobierno

de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 29 de abril de 2003.

De otra: El Sr. D. Jaime Facerías Sancho, Presidente de la Comarca

de Somontano de Barbastro, nombrado por Acuerdo del Consejo Comarcal

de fecha 30 de julio de 2003, y del Acuerdo del Consejo Comarcal de

fecha 10 de abril de 2003, para la suscripción del presente Convenio,

actuando en representación de la Comarca de Somontano de Barbastro,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

De otra: El Sr. D. Juan Luis Solano Escudero, Presidente de la

Asociación de Empresarios de Barbastro, por acuerdo de nombramiento de

fecha 13 de diciembre de 1999 según Acta de la Asamblea General

Ordinaria, en virtud del artículo 37 del Estatuto de la Asociación que le otorga

potestad para la firma de este Convenio.

Y de otra: La Sra. D.a Josefina Irene Cortés López, Presidenta de la

Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara, por acuerdo

de nombramiento de fecha 16 de enero de 2001 según Acta de la Asamblea

General Extraordinaria, en virtud del artículo 20 del Estatuto de la

Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, así como

del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad

Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia

Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros

de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad

del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes

públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la

Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por

el apartado 37 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto,

modificadas en las Leyes Orgánicas 6/94, de 24 de marzo, y 5/96, de 30

de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus

competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación

turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y

normas para la modernización y adecuación de la industria turística a

las tendencias de la demanda.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejecutará este

Convenio a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A.

Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece

en su artículo 1.o, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la

promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su

actividad, principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el

desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas

por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera

de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y distribución de la información que favorezca el

desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades,

públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística

general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de

la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo

turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seguidamente, en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para

el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar

Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.

Que la Comarca de Somontano de Barbastro, en virtud de las

competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora

turística de la zona en relación con las líneas estratégicas y los programas

de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

del Somontano de Barbastro ha de plantearse a través de un continuo

esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y

de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística del Somontano de Barbastro y su sostenibilidad económica, social

y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano

y natural de la zona, una ampliación y mejora de los servicios públicos,

una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de

nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la zona

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al Somontano de Barbastro Destino Piloto para

la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará

en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística en el Somontano de Barbastro y dentro del ejercicio

de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se

comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos de la zona que converjan con los

objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la zona.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de

Aragón a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A.:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos de la zona que converjan con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Comarca de Somontano de Barbastro:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos de la zona.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Somontano de

Barbastro, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la

zona y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Barbastro y la Asociación Profesional

de Empresarios de la Sierra de Guara:

Estimular entre el sector empresarial de la Comarca de Somontano

de Barbastro, la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la

modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad

de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general,

a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre el sector empresarial de la Comarca de Somontano

de Barbastro.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística se valoran en dos millones ciento cuarenta y dos mil euros

(2.142.000 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres

Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de

setecientos catorce mil euros (714.000 Euros).

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

-euros

Anualidad 2003 2004 2005

Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199.802 120.810 393.388 714.000

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las

partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de

justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo

con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento

de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997,

de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago

anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior

haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de

este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Comarca de Somontano de Barbastro,

de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Comarca de Somontano de Barbastro,

de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes

ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Presidente

de la Comarca o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

En el caso de desarrollarse con cargo al Plan actuaciones enfocadas

a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría

General de Turismo pondrá a disposición del Plan la metodología ya

desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.-Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se

realizarán a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A., que las efectuará con arreglo al siguiente cuadro de

distribución de anualidades:

Total

-euros

Anualidad 2003 2004 2005

Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.100 326.950 326.950 714.000

La aportación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A., en el 2003, se efectuará con cargo a su presupuesto y

la de años sucesivos, con cargo a los presupuestos correspondientes y

se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los

proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A.,

y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará

condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico

o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de

demora, hasta que la Administración Autonómica autorice su cancelación,

una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la

anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las

aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se

trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición Sociedad de Promoción y Gestión del

Turismo Aragonés, S. A., con sujeción a la normativa aplicable.

No obstante lo anterior, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A. ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo

porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación

convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos a la Sociedad de Promoción y Gestión del

Turismo Aragonés, S. A.:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Comarca de Somontano de Barbastro

de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Comarca, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes

a los mismos, con el V.o B.o del Presidente de la Comarca o Presidente

de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la

Comunidad Autónoma, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las

facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen

la inversión realizada.

Sexta.-La Comarca de Somontano de Barbastro efectuará sus

aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 622.00.751.03, conforme

al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

-euros

Anualidad 2003 2004 2005

Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.100 326.950 326.950 714.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que

la Comarca de Somontano de Barbastro determine de conformidad con

lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-La Comarca de Somontano de Barbastro como

Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente

Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las

administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución

del presente Convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará

frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente

autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a

las mismas.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa

de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano

de contratación de la Comarca de Somontano de Barbastro, en las

adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto

en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de

igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte

de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo

actuando como Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión

del Turismo Aragonés, S. A., y el Secretario de dicha Sociedad, por parte

de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Presidente de la Comarca de

Somontano de Barbastro y persona que este designe, por parte de la

Comarca de Somontano de Barbastro; el Presidente o persona que éste designe,

por parte de la Asociación de Empresarios de Barbastro y el Presidente

o persona que éste designe, por parte de la Asociación Profesional de

Empresarios de la Sierra de Guara.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes. La Comunidad Autónoma a través

de los cargos de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo

Aragonés, S. A. antes mencionados.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro, o la persona

en quien delegue, presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión el Secretario de la Comarca de Somontano

de Barbastro.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión

de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad

de las Administraciones; a estos efectos, los representantes empresariales

en su conjunto constituyen una parte con un único voto, que será

consensuado entre ellos.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,

excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula

Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la Cláusula Primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

del Somontano de Barbastro como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones

representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá a la Comarca de Somontano de Barbastro y se realizará con cargo

a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos

los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y propondrán, en su caso, a la Comarca de Somontano de Barbastro,

la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de

primera anualidad se firmará junto con el Convenio, uniéndose como Anexo

al mismo.

La Comarca de Somontano de Barbastro procederá a la convocatoria

del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que,

constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que

ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Octava. La

Comarca de Somontano de Barbastro podrá imputar los gastos derivados

del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes

presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá a la Comarca de Somontano de Barbastro.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a la zona, con el diseño que se acuerde, y el

texto "Destino Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que

se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el

presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística

del Somontano de Barbastro", así como la imagen institucional de todos

los firmantes del Convenio.

Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la

anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de

la anualidad siguiente.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la Cláusula Octava, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar, los

intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

-Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

-Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de

Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A. U., Arturo Aliaga

López.-Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro, Jaime

Facerías Sancho.-Presidente de la Asociación de Empresarios de Barbastro,

Juan Luis Solano Escudero.-Presidenta de la Asociación Profesional de

Empresarios de la Sierra de Guara, Josefina Irene Cortés López.

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta

de 31/07/2003. Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.-Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de

la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A. U., Arturo

Aliaga López.-Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro, Jaime

Facerías Sancho.-Presidente de la Asociación de Empresarios de

Barbastro, Juan Luis Solano Escudero.-Presidenta de la Asociación Profesional

de Empresarios de la Sierra de Guara, Josefina Irene Cortés López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Viernes 16 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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