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- Spagna
El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que
podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines
estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter
cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción
de los valores constituciones, de promoción de los derechos humanos,
de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de
la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de
oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento
de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado
social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención
a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales,
económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre
que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero
del mencionado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica
y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración
de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior,
previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes
en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en
todo caso, del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,
en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:
Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:
Núm. nal. Asociación Municipio
73610 Asociacio de Familiars de Malalts
d'Alzheimer de Barcelona AFAB.
Barcelona.
144900 Asociación de Padres y Amigos de Deficientes
Auditivos de Asturias APADA Asturias.
Oviedo.
165871 Asociación EDUCO. Valladolid.
166667 Ayuda a la Mujer Indígena. Valencia.
513143 Asociación Granadina de Familiares de
Enfermos Mentales AGRAFEM-COMARES.
Granada.
519833 Asociación de Familiares de Enfermos de
Alzheimer La Merced.
Jerez de la
Frontera.
528412 Asociación Autismo Ourense. Ourense.
534669 Asociación para la Intervención Temprana
del Autismo y otros trastornos
generalizados en el desarrollo SETA.
Sevilla.
Segundo.-Se declara de utilidad pública a la Federación de
Asociaciones Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España U.D.P.,
de Madrid, núm. nal. F-213, que ha solicitado la declaración de utilidad
pública exclusivamente para sí misma y es a la que se refiere el expediente
instruido, por lo que las entidades que la integran sólo podrán obtener
dicha declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del
oportuno expediente.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21
de noviembre, BOE de 28 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores
de Cospedal García.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Viernes 16 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.