RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "recuperación ambiental de la playa de la Fabriquilla, términos municipales de Almería y Níjar (Almería)", de la Dirección General de Costas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración

de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa

que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,

instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

De acuerdo con la legislación autonómica entonces vigente, se debían

someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras

marítimo-terrestres, tales como diques, espigones y similares siempre que

superen los 12 metros de longitud (Decreto 292/1995 de 12 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, mediante el

Decreto 94/2003, de 8 de abril, se modificó esta disposición sustituyendo

12 metros de longitud por 12 metros de profundidad).

Al objeto de iniciar la tramitación ambiental del proyecto, la Dirección

General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, con fecha 22 de mayo de 2000, la memoria resumen del proyecto

"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" al objeto de iniciar

el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó

preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza,

así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos

previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de octubre

de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó

a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las

respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Dirección General de Costas, el Estudio de Impacto

Ambiental y el proyecto fueron sometidos conjuntamente a trámite de

información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial

Provincial de Almería el día 4 de marzo de 2003, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 15 del Reglamento. Así mismo, el anuncio fue

publicado en un diario local e insertado en los tablones de anuncios de

los ayuntamientos de Almería y Níjar. La referida documentación se remitió

para informe a los siguientes organismos: Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial

de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,

Ayuntamiento de Almería y Ayuntamiento de Níjar, recibiéndose únicamente

la contestación del Ayuntamiento de Almería.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de septiembre

de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente

en: el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite

de información pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el

proyecto "Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" se resumen

en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, así como

de los informes recibidos, a la consulta oficial realizada por la Dirección

General de Costas, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su

Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 27 de

noviembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el

proyecto"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla", de la Dirección General

de Costas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el

proyecto"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" es ambientalmente

viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Materiales de préstamo.

Los materiales de préstamo, tanto para la alimentación de la playa

como para la construcción del dique, procederán de canteras o

explotaciones debidamente autorizadas. Con carácter previo a las obras de

alimentación se llevará a cabo un análisis granulométrico representativo de

los materiales a aportar. Si como resultado de este análisis se obtuviera

que el porcentaje de la fracción fina contenida en dichos materiales fuera

superior al cinco por ciento, éstos deberán tamizarse o lavarse antes de

su vertido en la playa.

Con objeto de minimizar el impacto paisajístico del dique, se empleará

roca volcánica de características similares a las del entorno en, al menos,

la parte emergida de dicha estructura.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuese necesario, se llevará a

cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los

órganos competentes de la Junta de Andalucía.

2. Plantación de fanerógamas.

Una de las actuaciones contempladas en el proyecto es la creación

de un área de regeneración ambiental. En este área, entre otras acciones,

se prevé la plantación de las fanerógamas marinas Posidonia oceánica

y Cymodocea nodosa.

Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

señala que, en el ámbito de la zona objeto del proyecto, la fanerógama

marina a conservar y regenerar es la Cymodocea nodosa. En consecuencia,

y atendiendo a esta recomendación, se deberán realizar todas las

plantaciones previstas en el proyecto con esta fanerógama, prescindiéndose

de utilizar la Posidonia oceanica. Estas plantaciones se llevarán a cabo

una vez finalizada la construcción del dique.

3. Calidad de las aguas.

Durante la ejecución de las obras se realizarán una serie de campañas

de muestreo conforme se especifica el programa de vigilancia ambiental

establecido en la condición 6. Los parámetros a determinar serán, como

mínimo, los que figuran en el apartado de calidad del agua, dentro del

programa de vigilancia ambiental descrito en el capítulo 11 del Estudio

de Impacto Ambiental. Se situarán tres estaciones de muestreo en el

entorno de la actuación: dos frente a la playa de La Fabriquilla (una

aproximadamente frente a la mitad del tramo de costa a regenerar, a unos 200

metros de la orilla y la otra a similar distancia de la costa y a unos 100

metros a poniente del dique); la tercera estación estará a levante del citado

dique, en la zona de fondeo de los arrecifes.

Antes del inicio de las obras se realizará una campaña de medida

de los parámetros señalados en el párrafo anterior y en las estaciones

indicadas en el mismo, que servirá para proporcionar los valores de

referencia.

4. Regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que,

atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba el Inventario

de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas

adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el que se aprueba

el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso

y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, deberá llevarse a cabo,

como medida compensatoria del proyecto, un programa de regeneración

y reconstrucción de la vegetación de arenas consistente en:

Establecimiento de una banda de 7-10 metros de anchura, paralela

a la línea de playa, mediante la implantación de plantones producidos

en vivero (barrón, algodonosa, carretón de mar, lino de mar, etc.).

Delimitación de los hábitats psamófilos a reconstruir, con instalaciones

permanentes que eviten el acceso rodado de vehículos y ordenen el

aparcamiento.

Creación de accesos peatonales permanentes

5. Arrecifes artificiales.

El fondeo de los 18 módulos de arrecife artificial se realizará una

vez finalizada la construcción del dique. Las características de estos

arrecifes estarán de acuerdo con lo establecido para este tipo de instalaciones

en el artículo 156 del Decreto 418/94 por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión

del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

A tal fin, la Dirección General de Costas elaborará un informe específico

en el que se detallen las características de los citados arrecifes y se ponga

de manifiesto que se cumple lo señalado en el párrafo anterior.

6. Programa de vigilancia ambiental.

Antes del comienzo de las obras, se deberá elaborar un programa de

vigilancia ambiental en el que, además de los seguimientos y controles

descritos en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio

de Impacto Ambiental, se especifiquen, con suficiente grado de detalle,

todos los trabajos y controles resultantes de las prescripciones establecidas

en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Además, este programa de vigilancia ambiental contendrá los aspectos

que se citan a continuación:

Control granulométrico del material de aportación.

Se efectuarán controles periódicos del porcentaje de finos contenidos

en los materiales que se aporten para la alimentación de la playa de La

Fabriquilla. Para establecer la frecuencia de tales controles se tendrá en

cuenta el plazo estimado de ejecución, el ritmo de vertido a la playa y

las posibles variaciones naturales de la granulometría de los materiales

de la cantera utilizada, realizándose, al menos, un control semanal o por

cada 10.000 metros cúbicos de material.

Construcción del dique.

Durante la ejecución de esta actuación se controlará periódicamente,

mediante inspección submarina, la colocación de la escollera, de tal forma

que se asegure que los elementos del dique no afectan a las zonas ocupadas

por fanerógamas marinas.

Cymodocea nodosa.

Una vez realizados los trabajos de plantación, se llevarán a cabo

controles de la evolución de estas zonas, mediante inspecciones submarinas

que incluirán tomas de video. Estos controles se realizarán, al menos,

durante cinco años con una frecuencia semestral.

Calidad del Agua.

En las tres estaciones de muestreo señaladas en la condición 3, se

medirán los parámetros allí indicados a dos profundidades: superficie y

fondo. Los muestreos se realizarán, mientras duren los aportes de áridos

al medio marino, con una frecuencia quincenal. No obstante, si los niveles

de turbidez medidos en las tres primeras campañas no superan, en valor

medio, el 50 por ciento de los valores obtenidos en la campaña inicial,

la frecuencia de los muestreos podrá ser mensual.

7. Documentación adicional.

La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,

un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de

contratación, de aquellos documentos y prescripciones establecidos en esta

Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Caracterización granulometría inicial de los materiales de aporte para

la alimentación de la playa, citada en la condición 1.

Campaña inicial de calidad del agua, indicada en la condición 3.

Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas,

referido en la condición 4.

Informe específico sobre los arrecifes artificiales, conforme lo señalado

en la condición 5.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.

Todos los documentos aludidos en esta Declaración de Impacto

Ambiental, así como los informes resultantes de los controles y seguimientos que

en ella se establecen, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental dentro del mes siguiente a su elaboración. Así

mismo, el "Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación

de arenas", el "Informe específico sobre los arrecifes artificiales" y el

"Programa de vigilancia ambiental", se remitirán a la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía para que ésta dé su conformidad a

los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.-El secretario general, Juan María

del Álamo Jiménez.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relacion de consultados Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

(MIMAM) .............................................................

-Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA) ........... X

Autoridad Portuaria de Almería-Motril ..........................

-Dirección General de Pesca y Acuicultura. Junta de

Andalucía ............................................................ X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Junta de Andalucía ..................................................... X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Junta de

Andalucía ............................................................

-Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía.

-Instituto Español de Oceanografía ................................ X

Departamento de Biología Animal y Ecología. Universidad

de Granada ..........................................................

-Ayuntamiento de Almería ..........................................

-Ayuntamiento de Níjar ..............................................

-Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo.

Universidad de Málaga ................................................

-Cofradía de Pescadores de Almería ...............................

-Estación Experimental de Zonas Áridas (CSIC) ...............

-Ecologistas en Acción ................................................ X

Grupo Ecologista Mediterráneo (G.E.M.) ........................ X

ANDALUS. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la

Tierra .................................................................

-DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense ...................

-Greenpeace .............................................................

-Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la

Naturaleza ...........................................................

-La Alzabara (Asociación Cultural Ecológica) ...................

-Asociación Ecologista Cóndor ..................................... X

Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones

recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Recursos Pesqueros no realiza objeción alguna

a la realización del proyecto.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta

de Andalucía remite el informe que la Delegación Provincial en Almería

elaboró con respecto al proyecto "Acondicionamiento de las playas de

Cabo de Gata 2.a Fase. Recuperación ambiental de la playa de La

Fabriquilla", presentado por el Servicio Provincial de Costas en Almería el día

3 de diciembre de 1999. En él se informa favorablemente sobre el proyecto,

indicando una serie de medidas correctoras y compensatorias a llevar

a cabo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba

el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen

medidas adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el

que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan

Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. De entre

éstas cabe destacar las siguientes: la arena de aportación debe tener la

granulometría adecuada; los materiales para la construcción del dique

procederán de canteras autorizadas; implantación de la fanerógama

Cymodocea nodosa; programa de vigilancia ambiental y seguimiento de la obra;

establecimiento de una banda, paralela a la playa, mediante el implante

de plantones producidos en vivero; delimitación de los hábitats psamófilos

a reconstruir; construcción de accesos peatonales permanentes desde los

hábitats a reconstruir.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía,

indica que debe estudiarse el posible impacto sobre los bancos naturales

de moluscos bivalvos (zona AND 1-40 "San Miguel de Cabo de Gata").

El Instituto Español de Oceanografía, sugiere que se identifiquen las

comunidades de Posidonia oceanica existentes, y se las valore

ecológicamente al objeto de que la actuación no cause la desaparición de las

pequeñas muestras aisladas existentes.

Ecologistas en Acción estima necesario determinar las causas de la

erosión de la costa. Pide que se especifique la procedencia de la arena

de aportación y señala que el dique afectará a la dinámica de corrientes

y al transporte de sedimentos. Considera que no debería llevarse a cabo

actuación alguna hasta que se realice el deslinde de la zona de dominio

público marítimo terrestre.

El Grupo Ecologista Mediterráneo se manifiesta en el mismo sentido

que Ecologistas en Acción.

La Asociación Ecologista Cóndor propone que se realice un estudio

de dinámica litoral que determine el régimen de corrientes y el transporte

de materiales, y los posibles efectos de la obra sobre el entorno más

próximo. Señala que debe precisarse la situación real de las comunidades de

Posidonia oceánica. Considera que se deben valorar otras alternativas,

incluida la no actuación, y que se debe realizar un estudio socioeconómico

que justifique la viabilidad del proyecto.

Además de estas contestaciones, se recibieron sendos escritos de dos

asociaciones de vecinos cuyo contenido se resume a continuación:

La Asociación de Vecinos y Amigos del Parque Natural La Fabriquilla

considera que la actuación es oportuna y que la solución elegida es la

más adecuada, por lo que solicita que se adjudiquen las obras de forma

inmediata.

La Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería Siglo XXI valora

positivamente la actuación y manifiesta la importancia que supone para

los almerienses recuperar este rincón de la Naturaleza.

ANEXO II

Descripción del proyecto

Descripción general.

La playa de La Fabriquilla se encuentra ubicada en la zona de poniente

del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el litoral almeriense, en los

términos municipales de Almería y Níjar.

Con el paso de los años, y debido a factores tanto naturales como

artificiales, la regresión de la línea de playa ha sido muy importante. Entre

estos factores cabe destacar los siguientes: La escasez de fuentes de

sedimentos y el carácter irregular de los cauces de la zona; la existencia de

un cañón submarino, a levante de la playa, que actúa como sumidero

impidiendo el paso de sedimentos y haciendo que estos desaparezcan hacia

el fondo del mar; la extracción de áridos para su utilización en agricultura

(principalmente invernaderos) durante los años setenta.

Las obras comprendidas en el presente proyecto se pueden englobar

en las tres actuaciones siguientes:

Construcción de un dique perpendicular a la costa.

Regeneración de la playa mediante aportación de material de origen

terrestre.

Creación de áreas de regeneración ambiental.

A continuación se resumen las características principales de cada una

de ellas:

Dique perpendicular a la costa.

El dique, que tendrá una longitud de 200 metros, se ejecutará a base

de escollera y servirá para retener la arena que actualmente se pierde

por el cañón submarino existente frente al cabo de Gata y la que se aporte

para la regeneración de la playa.

El dique estará semisumergido, prácticamente en su totalidad, excepto

en su parte inicial en contacto con la playa y en la longitud imprescindible

para evitar el rebase de la arena que se acumule en él. Esta parte más

emergida se realizará con escollera de las mismas características, o lo

más parecido posible, que los acantilados del entorno a fin de minimizar

el impacto visual de la obra. El dique se construirá exclusivamente con

escollera, en talud 2H:1V, sin utilizar todo uno de cantera. La anchura

en coronación, a lo largo de toda su longitud, será de 6 metros.

Los primeros 53 metros del dique, desde el arranque en la playa

emergida, se diseñan con una sección formada por dos capas de escollera,

de 150 a 200 kilogramos la interior y de 1,5 a 2 toneladas la capa externa.

La cota de coronación de este tramo es +2,0 metros. El segundo tramo

del dique, de unos 41 metros de longitud, parte de la misma cota de

coronación que el anterior y va disminuyendo hasta finalizar a la cota + 0,5

metros. La escollera de la capa interior es de 300 a 400 kilogramos, mientras

que en la externa es de 4 a 4,5 toneladas. El siguiente tramo, de 73 metros

de longitud aproximadamente, mantiene la misma cota de coronación y

está formado por una única capa de escollera de 3 a 7 toneladas. El último

tramo, que viene a tener unos 20 metros más el morro, sigue con la cota

de coronación a + 0,5 metros, siendo ahora la escollera de 5,5 a 9,5

toneladas, ya que es la parte más expuesta al oleaje. El morro se sitúa a una

profundidad de 5,5 metros.

Aportación de material a la playa.

Para efectuar la regeneración de la playa se considera necesaria una

aportación de, aproximadamente, 93.000 metros cúbicos de material de

procedencia terrestre.

La granulometría será compatible con la existente (D50 = 5 milímetros)

y estará exenta de la fracción fina. Este material, una vez cargado en

origen, se llevará hasta los puntos de vertido extendiéndolo en un tramo

de costa de unos 1.000 metros de longitud. De esta forma se obtendrá

una aportación de 93 metros cúbicos por metro lineal de costa.

Áreas de regeneración ambiental.

El proyecto prevé la creación de un área de regeneración de

comunidades bentónicas, formada por 18 módulos construidos como arrecifes

artificiales de hormigón armado; un área de repoblación de Posidonia

oceanica y dos franjas de plantación de Cymodocea nodosa.

El área de regeneración de comunidades bentónicas se sitúa a levante

del dique y estará formada por tres hileras de seis módulos cada una,

paralelas al eje del dique y entre sí, entre las batimétricas -4,50 y -5,50

metros.

Cada uno de estos módulos consiste en un paralelepípedo de

dimensiones 1,50 x 1,50 x 1,65 metros con cuatro salientes de 0,50 x 0,25 x

0,25 metros en la losa superior y cuatro salientes de 0,50 x 0,40 x 0,25

metros en la losa inferior; las dos losas se encuentran unidas por cuatro

pilares de 0,25 x 0,25 x 1,00 metros. Este paralelepípedo tiene hueco su

interior, que se llenará de bloques de 60 x 30 x 30 centímetros, de 60

x 25 x 20 centímetros y tres tuberías de hormigón de 30 centímetros de

diámetro y 1,50 metros de longitud.

Los elementos sobresalientes actúan como anclajes en el sedimento.

Dado el volumen y peso de los módulos a fondear, puede concluirse que

no se desplazarán de su posición inicial por efecto de las corrientes; el

arrastre accidental o intencionado de algún elemento por parte de alguna

embarcación de pesca no afectaría, a priori, a la funcionalidad del arrecife,

ya que se han tenido en cuenta las características de los buques y artes

cuya acción se pretende impedir.

El área de repoblación de Posidonia oceanica se ubicará al este del

dique, a continuación del área de regeneración de comunidades bentónicas,

entre ésta y la actual pradera de Posidonia oceanica, aproximadamente

a 5 metros de profundidad. Estará constituida por tres estaciones

cuadradas, equidistantes, de 10 metros de lado. A ambos lados del área de

repoblación de Posidonia oceánica se prevén sendas franjas de plantación

de Cymodocea nodosa.

La instalación de los módulos se realizará al finalizar la construcción

del dique, y la repoblación durante el primer año de funcionamiento.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental describe el inventario ambiental y

analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los

previsibles impactos ambientales sobre los medios físico y biótico y sobre

los factores socioeconómicos.

El Estudio realiza una caracterización de la meteorología de la zona,

basada en datos del Instituto Español de Meteorología tomados en la

estación del aeropuerto de Almería. Del análisis de precipitaciones se concluye

que la zona de estudio tiene un marcado carácter árido. En cuanto a

los vientos, predominan los de componente este que, además, suelen ser

los de mayor intensidad.

El medio sedimentario de esta zona corresponde al tipo característico

de distribución de facies en ambiente litoral actual, predominando los

sedimentos terrígenos de textura gruesa.

El estudio incluye el análisis de los sedimentos de ocho yacimientos

terrestres para determinar su idoneidad como material de aportación en

la regeneración de la playa.

Con relación a la dinámica marina, el Estudio señala que el régimen

de corrientes en la zona norte del mar de Alborán se caracteriza por

un flujo neto de aguas atlánticas superficiales hacia el este, y otro, en

sentido contrario, de aguas mediterráneas profundas. En la zona objeto

del proyecto aparece una dirección principal de flujo, con un movimiento

medio hacia el sector este-nordeste y con inversiones hacia el oeste. Este

modelo de corrientes, en las proximidades de la costa, está claramente

influido por las direcciones predominantes de viento.

La unidad fisiográfica considerada en el estudio de dinámica litoral

corresponde a la margen oriental del golfo almeriense, entre el puerto

de Almería y el cabo de Gata. En este último, las profundidades alcanzadas

en su base, así como el fuerte cambio de alineación, no propician el paso

de sedimentos. Los análisis granulométricos de las arenas de las playas

de uno y otro lado del cabo, muestran una mineralogía absolutamente

distinta.

Esta unidad está muy abrigada respecto a los oleajes generados en

zonas abiertas del mar de Alborán. Los únicos oleajes que penetran

libre

mente son los del sector sureste-suroeste. En la zona de la playa de la

Fabriquilla, al estar más expuesta a los oleajes de poniente, se produce

un aumento real de la capacidad de transporte hacia el sureste, de forma

paralela a la costa.

La evolución de la línea de costa en los últimos cuarenta años

(1957-1998) muestra un claro retroceso en la playa de La Fabriquilla que

se puede cuantificar en una pérdida anual de unos 1.139 metros cuadrados

de playa y 6.830 metros cúbicos, aproximadamente, de arena.

Las medidas realizadas para determinar la calidad del agua de mar

en la zona de actuación ponen de manifiesto la ausencia de fuentes

contaminantes cercanas, lo que se traduce en una transparencia del agua

propia de valores de turbidez bajos o moderados, valores de saturación

en las concentraciones de oxígeno disuelto y presencia limitada de

nutrientes.

El Estudio afirma que, dada la naturaleza y localización de la obra,

serán las comunidades bentónicas, y en concreto las que habitan en los

niveles infralitoral y circalitoral superior, las que podrían verse afectadas

por la misma. De las comunidades que normalmente ocupan los fondos

sedimentarios hay que destacar, por su papel ecológico, las comunidades

de fanerógamas marinas, especialmente las de Posidonia oceánica.

El Estudio incluye un reconocimiento submarino de la zona prevista

para la construcción del dique, en él se indica que los primeros veinte

metros, desde la línea de costa, corresponden a fondos blandos de arenas

finas bien calibradas, donde las comunidades están dominadas por la

endofauna excavadora. A continuación, entre los 20 y 40 metros de distancia,

el sustrato es de lajas rocosas, observándose algas rojas calcáreas (Corallina

sp) y algunos erizos (Paracentrotus lividus). En el tramo final el fondo

está formado por arenas algo limosas. No se observaron praderas de

fanerógamas marinas.

El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos

ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a

su vez, propone medidas correctoras para paliar estos efectos y un

programa de vigilancia ambiental.

Con relación a los principales elementos del medio que podrían verse

afectados por el proyecto, el Estudio señala que la pradera de Posidonia

oceánica ha ido desapareciendo con el paso de los años, obrservándose

algunas matas aisladas aunque en la zona de actuación son inexistentes.

La zona de estudio se ubica dentro de una zona de producción de

mariscos bivalvos (AND I-40 "San Miguel Cabo de Gata"). A este respecto

el Estudio considera que tanto el dique, como la arena que en él se retenga

y la que se aporte, darán lugar a la formación de nuevos biotopos y hábitats

idóneos para la colonización y producción de bivalvos, que en la actualidad

se encuentran muy deteriorados por la falta de arena y la pérdida de

ésta a través del cañón submarino.

Por otro lado, la creación de módulos de arrecife y la plantación de

fanerógamas marinas contribuirán a aumentar la biodiversidad de especies

marinas, así como a la creación de bancos de arena que favorecerán la

formación de hábitats idóneos para el desarrollo de poblaciones de

bivalvos.

Por lo que se refiere al posible efecto de la construcción del dique

sobre las playas situadas a levante del mismo (Media Luna, Monsul,

Genoveses, etc.), cabe señalar que el propio Cabo de Gata supone una barrera

total al transporte de sedimentos, por lo que el efecto del dique sobre

dichas playas será nulo.

Con relación a la calidad del agua, el Estudio indica que la escollera

presenta grandes ventajas respecto a cualquier otro material, por lo que

no se esperan variaciones significativas. Por otro lado, al utilizarse en

las capas superiores del dique rocas volcánicas (basalto), se conseguirá

una adecuada integración de esta estructura con el paisaje.

Por lo que se refiere al medio socioeconómico, una de las consecuencias

que se espera de la creación de áreas de regeneración ambiental es la

recuperación de la pesca artesanal local. Además de esto, la regeneración

de la playa, junto con instalación de los arrecifes supondrá un elemento

añadido de cara al fomento de determinadas actividades turísticas, con

la repercusión en el empleo que ello supone.

Así pues, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Recuperación

ambiental de la playa de La Fabriquilla" ha analizado el medio físico,

biológico y socioeconómico, contemplando todos los factores que,

potencialmente, podrían verse afectados por la ejecución del proyecto. En

general, puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido

convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que

los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen

las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse

ambientalmente viable.

ANEXO IV

Resumen de la información pública

Durante el período de Información Pública se presentó una alegación

y se recibió un informe correspondiente a la consulta oficial realizada

por la Dirección General de Costas.

Informes recibidos:

Excelentísimo Ayuntamiento de Almería.

Alegaciones presentadas:

Grupo Ecologista Mediterráneo.

A continuación se resumen los principales aspectos ambientales

contenidos en ambas:

El Ayuntamiento de Almería informa favorablemente la actuación,

considerando adecuada la ubicación del dique proyectado. Respecto a éste,

propone que, si es posible, se estudie una solución mediante un dique

totalmente sumergido.

El Grupo Ecologista Mediterráneo considera que no se ha valorado

la modificación que la construcción del dique supondrá en la dinámica

de corrientes, ni los efectos sobre el medio marino y el litoral, en concreto

sobre las playas que quedan a levante del dique. Solicita que no se ejecute

la obra ya que ésta no está justificada y no se ha valorado su eficacia

medioambiental.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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