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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración
de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
De acuerdo con la legislación autonómica entonces vigente, se debían
someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras
marítimo-terrestres, tales como diques, espigones y similares siempre que
superen los 12 metros de longitud (Decreto 292/1995 de 12 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, mediante el
Decreto 94/2003, de 8 de abril, se modificó esta disposición sustituyendo
12 metros de longitud por 12 metros de profundidad).
Al objeto de iniciar la tramitación ambiental del proyecto, la Dirección
General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, con fecha 22 de mayo de 2000, la memoria resumen del proyecto
"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" al objeto de iniciar
el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó
preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza,
así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos
previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de octubre
de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó
a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las
respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
Elaborados por la Dirección General de Costas, el Estudio de Impacto
Ambiental y el proyecto fueron sometidos conjuntamente a trámite de
información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
Provincial de Almería el día 4 de marzo de 2003, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento. Así mismo, el anuncio fue
publicado en un diario local e insertado en los tablones de anuncios de
los ayuntamientos de Almería y Níjar. La referida documentación se remitió
para informe a los siguientes organismos: Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial
de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,
Ayuntamiento de Almería y Ayuntamiento de Níjar, recibiéndose únicamente
la contestación del Ayuntamiento de Almería.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de septiembre
de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en: el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite
de información pública.
Las características de las principales actuaciones contempladas en el
proyecto "Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" se resumen
en el anexo II de esta Resolución.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública, así como
de los informes recibidos, a la consulta oficial realizada por la Dirección
General de Costas, se acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su
Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 27 de
noviembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el
proyecto"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla", de la Dirección General
de Costas.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación remitida se considera que el
proyecto"Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla" es ambientalmente
viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Materiales de préstamo.
Los materiales de préstamo, tanto para la alimentación de la playa
como para la construcción del dique, procederán de canteras o
explotaciones debidamente autorizadas. Con carácter previo a las obras de
alimentación se llevará a cabo un análisis granulométrico representativo de
los materiales a aportar. Si como resultado de este análisis se obtuviera
que el porcentaje de la fracción fina contenida en dichos materiales fuera
superior al cinco por ciento, éstos deberán tamizarse o lavarse antes de
su vertido en la playa.
Con objeto de minimizar el impacto paisajístico del dique, se empleará
roca volcánica de características similares a las del entorno en, al menos,
la parte emergida de dicha estructura.
La apertura de nuevas canteras, si ello fuese necesario, se llevará a
cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
2. Plantación de fanerógamas.
Una de las actuaciones contempladas en el proyecto es la creación
de un área de regeneración ambiental. En este área, entre otras acciones,
se prevé la plantación de las fanerógamas marinas Posidonia oceánica
y Cymodocea nodosa.
Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
señala que, en el ámbito de la zona objeto del proyecto, la fanerógama
marina a conservar y regenerar es la Cymodocea nodosa. En consecuencia,
y atendiendo a esta recomendación, se deberán realizar todas las
plantaciones previstas en el proyecto con esta fanerógama, prescindiéndose
de utilizar la Posidonia oceanica. Estas plantaciones se llevarán a cabo
una vez finalizada la construcción del dique.
3. Calidad de las aguas.
Durante la ejecución de las obras se realizarán una serie de campañas
de muestreo conforme se especifica el programa de vigilancia ambiental
establecido en la condición 6. Los parámetros a determinar serán, como
mínimo, los que figuran en el apartado de calidad del agua, dentro del
programa de vigilancia ambiental descrito en el capítulo 11 del Estudio
de Impacto Ambiental. Se situarán tres estaciones de muestreo en el
entorno de la actuación: dos frente a la playa de La Fabriquilla (una
aproximadamente frente a la mitad del tramo de costa a regenerar, a unos 200
metros de la orilla y la otra a similar distancia de la costa y a unos 100
metros a poniente del dique); la tercera estación estará a levante del citado
dique, en la zona de fondeo de los arrecifes.
Antes del inicio de las obras se realizará una campaña de medida
de los parámetros señalados en el párrafo anterior y en las estaciones
indicadas en el mismo, que servirá para proporcionar los valores de
referencia.
4. Regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas.
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba el Inventario
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, deberá llevarse a cabo,
como medida compensatoria del proyecto, un programa de regeneración
y reconstrucción de la vegetación de arenas consistente en:
Establecimiento de una banda de 7-10 metros de anchura, paralela
a la línea de playa, mediante la implantación de plantones producidos
en vivero (barrón, algodonosa, carretón de mar, lino de mar, etc.).
Delimitación de los hábitats psamófilos a reconstruir, con instalaciones
permanentes que eviten el acceso rodado de vehículos y ordenen el
aparcamiento.
Creación de accesos peatonales permanentes
5. Arrecifes artificiales.
El fondeo de los 18 módulos de arrecife artificial se realizará una
vez finalizada la construcción del dique. Las características de estos
arrecifes estarán de acuerdo con lo establecido para este tipo de instalaciones
en el artículo 156 del Decreto 418/94 por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
A tal fin, la Dirección General de Costas elaborará un informe específico
en el que se detallen las características de los citados arrecifes y se ponga
de manifiesto que se cumple lo señalado en el párrafo anterior.
6. Programa de vigilancia ambiental.
Antes del comienzo de las obras, se deberá elaborar un programa de
vigilancia ambiental en el que, además de los seguimientos y controles
descritos en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio
de Impacto Ambiental, se especifiquen, con suficiente grado de detalle,
todos los trabajos y controles resultantes de las prescripciones establecidas
en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Además, este programa de vigilancia ambiental contendrá los aspectos
que se citan a continuación:
Control granulométrico del material de aportación.
Se efectuarán controles periódicos del porcentaje de finos contenidos
en los materiales que se aporten para la alimentación de la playa de La
Fabriquilla. Para establecer la frecuencia de tales controles se tendrá en
cuenta el plazo estimado de ejecución, el ritmo de vertido a la playa y
las posibles variaciones naturales de la granulometría de los materiales
de la cantera utilizada, realizándose, al menos, un control semanal o por
cada 10.000 metros cúbicos de material.
Construcción del dique.
Durante la ejecución de esta actuación se controlará periódicamente,
mediante inspección submarina, la colocación de la escollera, de tal forma
que se asegure que los elementos del dique no afectan a las zonas ocupadas
por fanerógamas marinas.
Cymodocea nodosa.
Una vez realizados los trabajos de plantación, se llevarán a cabo
controles de la evolución de estas zonas, mediante inspecciones submarinas
que incluirán tomas de video. Estos controles se realizarán, al menos,
durante cinco años con una frecuencia semestral.
Calidad del Agua.
En las tres estaciones de muestreo señaladas en la condición 3, se
medirán los parámetros allí indicados a dos profundidades: superficie y
fondo. Los muestreos se realizarán, mientras duren los aportes de áridos
al medio marino, con una frecuencia quincenal. No obstante, si los niveles
de turbidez medidos en las tres primeras campañas no superan, en valor
medio, el 50 por ciento de los valores obtenidos en la campaña inicial,
la frecuencia de los muestreos podrá ser mensual.
7. Documentación adicional.
La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,
un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de
contratación, de aquellos documentos y prescripciones establecidos en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
Los documentos referidos son los siguientes:
Caracterización granulometría inicial de los materiales de aporte para
la alimentación de la playa, citada en la condición 1.
Campaña inicial de calidad del agua, indicada en la condición 3.
Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas,
referido en la condición 4.
Informe específico sobre los arrecifes artificiales, conforme lo señalado
en la condición 5.
Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.
Todos los documentos aludidos en esta Declaración de Impacto
Ambiental, así como los informes resultantes de los controles y seguimientos que
en ella se establecen, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental dentro del mes siguiente a su elaboración. Así
mismo, el "Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación
de arenas", el "Informe específico sobre los arrecifes artificiales" y el
"Programa de vigilancia ambiental", se remitirán a la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía para que ésta dé su conformidad a
los mismos.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.-El secretario general, Juan María
del Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relacion de consultados Respuestas
recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza
(MIMAM) .............................................................
-Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA) ........... X
Autoridad Portuaria de Almería-Motril ..........................
-Dirección General de Pesca y Acuicultura. Junta de
Andalucía ............................................................ X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
Junta de Andalucía ..................................................... X
Dirección General de Ordenación del Territorio. Junta de
Andalucía ............................................................
-Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía.
-Instituto Español de Oceanografía ................................ X
Departamento de Biología Animal y Ecología. Universidad
de Granada ..........................................................
-Ayuntamiento de Almería ..........................................
-Ayuntamiento de Níjar ..............................................
-Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo.
Universidad de Málaga ................................................
-Cofradía de Pescadores de Almería ...............................
-Estación Experimental de Zonas Áridas (CSIC) ...............
-Ecologistas en Acción ................................................ X
Grupo Ecologista Mediterráneo (G.E.M.) ........................ X
ANDALUS. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la
Tierra .................................................................
-DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense ...................
-Greenpeace .............................................................
-Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la
Naturaleza ...........................................................
-La Alzabara (Asociación Cultural Ecológica) ...................
-Asociación Ecologista Cóndor ..................................... X
Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones
recibidas es el siguiente:
La Dirección General de Recursos Pesqueros no realiza objeción alguna
a la realización del proyecto.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta
de Andalucía remite el informe que la Delegación Provincial en Almería
elaboró con respecto al proyecto "Acondicionamiento de las playas de
Cabo de Gata 2.a Fase. Recuperación ambiental de la playa de La
Fabriquilla", presentado por el Servicio Provincial de Costas en Almería el día
3 de diciembre de 1999. En él se informa favorablemente sobre el proyecto,
indicando una serie de medidas correctoras y compensatorias a llevar
a cabo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. De entre
éstas cabe destacar las siguientes: la arena de aportación debe tener la
granulometría adecuada; los materiales para la construcción del dique
procederán de canteras autorizadas; implantación de la fanerógama
Cymodocea nodosa; programa de vigilancia ambiental y seguimiento de la obra;
establecimiento de una banda, paralela a la playa, mediante el implante
de plantones producidos en vivero; delimitación de los hábitats psamófilos
a reconstruir; construcción de accesos peatonales permanentes desde los
hábitats a reconstruir.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía,
indica que debe estudiarse el posible impacto sobre los bancos naturales
de moluscos bivalvos (zona AND 1-40 "San Miguel de Cabo de Gata").
El Instituto Español de Oceanografía, sugiere que se identifiquen las
comunidades de Posidonia oceanica existentes, y se las valore
ecológicamente al objeto de que la actuación no cause la desaparición de las
pequeñas muestras aisladas existentes.
Ecologistas en Acción estima necesario determinar las causas de la
erosión de la costa. Pide que se especifique la procedencia de la arena
de aportación y señala que el dique afectará a la dinámica de corrientes
y al transporte de sedimentos. Considera que no debería llevarse a cabo
actuación alguna hasta que se realice el deslinde de la zona de dominio
público marítimo terrestre.
El Grupo Ecologista Mediterráneo se manifiesta en el mismo sentido
que Ecologistas en Acción.
La Asociación Ecologista Cóndor propone que se realice un estudio
de dinámica litoral que determine el régimen de corrientes y el transporte
de materiales, y los posibles efectos de la obra sobre el entorno más
próximo. Señala que debe precisarse la situación real de las comunidades de
Posidonia oceánica. Considera que se deben valorar otras alternativas,
incluida la no actuación, y que se debe realizar un estudio socioeconómico
que justifique la viabilidad del proyecto.
Además de estas contestaciones, se recibieron sendos escritos de dos
asociaciones de vecinos cuyo contenido se resume a continuación:
La Asociación de Vecinos y Amigos del Parque Natural La Fabriquilla
considera que la actuación es oportuna y que la solución elegida es la
más adecuada, por lo que solicita que se adjudiquen las obras de forma
inmediata.
La Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería Siglo XXI valora
positivamente la actuación y manifiesta la importancia que supone para
los almerienses recuperar este rincón de la Naturaleza.
ANEXO II
Descripción del proyecto
Descripción general.
La playa de La Fabriquilla se encuentra ubicada en la zona de poniente
del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el litoral almeriense, en los
términos municipales de Almería y Níjar.
Con el paso de los años, y debido a factores tanto naturales como
artificiales, la regresión de la línea de playa ha sido muy importante. Entre
estos factores cabe destacar los siguientes: La escasez de fuentes de
sedimentos y el carácter irregular de los cauces de la zona; la existencia de
un cañón submarino, a levante de la playa, que actúa como sumidero
impidiendo el paso de sedimentos y haciendo que estos desaparezcan hacia
el fondo del mar; la extracción de áridos para su utilización en agricultura
(principalmente invernaderos) durante los años setenta.
Las obras comprendidas en el presente proyecto se pueden englobar
en las tres actuaciones siguientes:
Construcción de un dique perpendicular a la costa.
Regeneración de la playa mediante aportación de material de origen
terrestre.
Creación de áreas de regeneración ambiental.
A continuación se resumen las características principales de cada una
de ellas:
Dique perpendicular a la costa.
El dique, que tendrá una longitud de 200 metros, se ejecutará a base
de escollera y servirá para retener la arena que actualmente se pierde
por el cañón submarino existente frente al cabo de Gata y la que se aporte
para la regeneración de la playa.
El dique estará semisumergido, prácticamente en su totalidad, excepto
en su parte inicial en contacto con la playa y en la longitud imprescindible
para evitar el rebase de la arena que se acumule en él. Esta parte más
emergida se realizará con escollera de las mismas características, o lo
más parecido posible, que los acantilados del entorno a fin de minimizar
el impacto visual de la obra. El dique se construirá exclusivamente con
escollera, en talud 2H:1V, sin utilizar todo uno de cantera. La anchura
en coronación, a lo largo de toda su longitud, será de 6 metros.
Los primeros 53 metros del dique, desde el arranque en la playa
emergida, se diseñan con una sección formada por dos capas de escollera,
de 150 a 200 kilogramos la interior y de 1,5 a 2 toneladas la capa externa.
La cota de coronación de este tramo es +2,0 metros. El segundo tramo
del dique, de unos 41 metros de longitud, parte de la misma cota de
coronación que el anterior y va disminuyendo hasta finalizar a la cota + 0,5
metros. La escollera de la capa interior es de 300 a 400 kilogramos, mientras
que en la externa es de 4 a 4,5 toneladas. El siguiente tramo, de 73 metros
de longitud aproximadamente, mantiene la misma cota de coronación y
está formado por una única capa de escollera de 3 a 7 toneladas. El último
tramo, que viene a tener unos 20 metros más el morro, sigue con la cota
de coronación a + 0,5 metros, siendo ahora la escollera de 5,5 a 9,5
toneladas, ya que es la parte más expuesta al oleaje. El morro se sitúa a una
profundidad de 5,5 metros.
Aportación de material a la playa.
Para efectuar la regeneración de la playa se considera necesaria una
aportación de, aproximadamente, 93.000 metros cúbicos de material de
procedencia terrestre.
La granulometría será compatible con la existente (D50 = 5 milímetros)
y estará exenta de la fracción fina. Este material, una vez cargado en
origen, se llevará hasta los puntos de vertido extendiéndolo en un tramo
de costa de unos 1.000 metros de longitud. De esta forma se obtendrá
una aportación de 93 metros cúbicos por metro lineal de costa.
Áreas de regeneración ambiental.
El proyecto prevé la creación de un área de regeneración de
comunidades bentónicas, formada por 18 módulos construidos como arrecifes
artificiales de hormigón armado; un área de repoblación de Posidonia
oceanica y dos franjas de plantación de Cymodocea nodosa.
El área de regeneración de comunidades bentónicas se sitúa a levante
del dique y estará formada por tres hileras de seis módulos cada una,
paralelas al eje del dique y entre sí, entre las batimétricas -4,50 y -5,50
metros.
Cada uno de estos módulos consiste en un paralelepípedo de
dimensiones 1,50 x 1,50 x 1,65 metros con cuatro salientes de 0,50 x 0,25 x
0,25 metros en la losa superior y cuatro salientes de 0,50 x 0,40 x 0,25
metros en la losa inferior; las dos losas se encuentran unidas por cuatro
pilares de 0,25 x 0,25 x 1,00 metros. Este paralelepípedo tiene hueco su
interior, que se llenará de bloques de 60 x 30 x 30 centímetros, de 60
x 25 x 20 centímetros y tres tuberías de hormigón de 30 centímetros de
diámetro y 1,50 metros de longitud.
Los elementos sobresalientes actúan como anclajes en el sedimento.
Dado el volumen y peso de los módulos a fondear, puede concluirse que
no se desplazarán de su posición inicial por efecto de las corrientes; el
arrastre accidental o intencionado de algún elemento por parte de alguna
embarcación de pesca no afectaría, a priori, a la funcionalidad del arrecife,
ya que se han tenido en cuenta las características de los buques y artes
cuya acción se pretende impedir.
El área de repoblación de Posidonia oceanica se ubicará al este del
dique, a continuación del área de regeneración de comunidades bentónicas,
entre ésta y la actual pradera de Posidonia oceanica, aproximadamente
a 5 metros de profundidad. Estará constituida por tres estaciones
cuadradas, equidistantes, de 10 metros de lado. A ambos lados del área de
repoblación de Posidonia oceánica se prevén sendas franjas de plantación
de Cymodocea nodosa.
La instalación de los módulos se realizará al finalizar la construcción
del dique, y la repoblación durante el primer año de funcionamiento.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental describe el inventario ambiental y
analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los
previsibles impactos ambientales sobre los medios físico y biótico y sobre
los factores socioeconómicos.
El Estudio realiza una caracterización de la meteorología de la zona,
basada en datos del Instituto Español de Meteorología tomados en la
estación del aeropuerto de Almería. Del análisis de precipitaciones se concluye
que la zona de estudio tiene un marcado carácter árido. En cuanto a
los vientos, predominan los de componente este que, además, suelen ser
los de mayor intensidad.
El medio sedimentario de esta zona corresponde al tipo característico
de distribución de facies en ambiente litoral actual, predominando los
sedimentos terrígenos de textura gruesa.
El estudio incluye el análisis de los sedimentos de ocho yacimientos
terrestres para determinar su idoneidad como material de aportación en
la regeneración de la playa.
Con relación a la dinámica marina, el Estudio señala que el régimen
de corrientes en la zona norte del mar de Alborán se caracteriza por
un flujo neto de aguas atlánticas superficiales hacia el este, y otro, en
sentido contrario, de aguas mediterráneas profundas. En la zona objeto
del proyecto aparece una dirección principal de flujo, con un movimiento
medio hacia el sector este-nordeste y con inversiones hacia el oeste. Este
modelo de corrientes, en las proximidades de la costa, está claramente
influido por las direcciones predominantes de viento.
La unidad fisiográfica considerada en el estudio de dinámica litoral
corresponde a la margen oriental del golfo almeriense, entre el puerto
de Almería y el cabo de Gata. En este último, las profundidades alcanzadas
en su base, así como el fuerte cambio de alineación, no propician el paso
de sedimentos. Los análisis granulométricos de las arenas de las playas
de uno y otro lado del cabo, muestran una mineralogía absolutamente
distinta.
Esta unidad está muy abrigada respecto a los oleajes generados en
zonas abiertas del mar de Alborán. Los únicos oleajes que penetran
libre
mente son los del sector sureste-suroeste. En la zona de la playa de la
Fabriquilla, al estar más expuesta a los oleajes de poniente, se produce
un aumento real de la capacidad de transporte hacia el sureste, de forma
paralela a la costa.
La evolución de la línea de costa en los últimos cuarenta años
(1957-1998) muestra un claro retroceso en la playa de La Fabriquilla que
se puede cuantificar en una pérdida anual de unos 1.139 metros cuadrados
de playa y 6.830 metros cúbicos, aproximadamente, de arena.
Las medidas realizadas para determinar la calidad del agua de mar
en la zona de actuación ponen de manifiesto la ausencia de fuentes
contaminantes cercanas, lo que se traduce en una transparencia del agua
propia de valores de turbidez bajos o moderados, valores de saturación
en las concentraciones de oxígeno disuelto y presencia limitada de
nutrientes.
El Estudio afirma que, dada la naturaleza y localización de la obra,
serán las comunidades bentónicas, y en concreto las que habitan en los
niveles infralitoral y circalitoral superior, las que podrían verse afectadas
por la misma. De las comunidades que normalmente ocupan los fondos
sedimentarios hay que destacar, por su papel ecológico, las comunidades
de fanerógamas marinas, especialmente las de Posidonia oceánica.
El Estudio incluye un reconocimiento submarino de la zona prevista
para la construcción del dique, en él se indica que los primeros veinte
metros, desde la línea de costa, corresponden a fondos blandos de arenas
finas bien calibradas, donde las comunidades están dominadas por la
endofauna excavadora. A continuación, entre los 20 y 40 metros de distancia,
el sustrato es de lajas rocosas, observándose algas rojas calcáreas (Corallina
sp) y algunos erizos (Paracentrotus lividus). En el tramo final el fondo
está formado por arenas algo limosas. No se observaron praderas de
fanerógamas marinas.
El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos
ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a
su vez, propone medidas correctoras para paliar estos efectos y un
programa de vigilancia ambiental.
Con relación a los principales elementos del medio que podrían verse
afectados por el proyecto, el Estudio señala que la pradera de Posidonia
oceánica ha ido desapareciendo con el paso de los años, obrservándose
algunas matas aisladas aunque en la zona de actuación son inexistentes.
La zona de estudio se ubica dentro de una zona de producción de
mariscos bivalvos (AND I-40 "San Miguel Cabo de Gata"). A este respecto
el Estudio considera que tanto el dique, como la arena que en él se retenga
y la que se aporte, darán lugar a la formación de nuevos biotopos y hábitats
idóneos para la colonización y producción de bivalvos, que en la actualidad
se encuentran muy deteriorados por la falta de arena y la pérdida de
ésta a través del cañón submarino.
Por otro lado, la creación de módulos de arrecife y la plantación de
fanerógamas marinas contribuirán a aumentar la biodiversidad de especies
marinas, así como a la creación de bancos de arena que favorecerán la
formación de hábitats idóneos para el desarrollo de poblaciones de
bivalvos.
Por lo que se refiere al posible efecto de la construcción del dique
sobre las playas situadas a levante del mismo (Media Luna, Monsul,
Genoveses, etc.), cabe señalar que el propio Cabo de Gata supone una barrera
total al transporte de sedimentos, por lo que el efecto del dique sobre
dichas playas será nulo.
Con relación a la calidad del agua, el Estudio indica que la escollera
presenta grandes ventajas respecto a cualquier otro material, por lo que
no se esperan variaciones significativas. Por otro lado, al utilizarse en
las capas superiores del dique rocas volcánicas (basalto), se conseguirá
una adecuada integración de esta estructura con el paisaje.
Por lo que se refiere al medio socioeconómico, una de las consecuencias
que se espera de la creación de áreas de regeneración ambiental es la
recuperación de la pesca artesanal local. Además de esto, la regeneración
de la playa, junto con instalación de los arrecifes supondrá un elemento
añadido de cara al fomento de determinadas actividades turísticas, con
la repercusión en el empleo que ello supone.
Así pues, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Recuperación
ambiental de la playa de La Fabriquilla" ha analizado el medio físico,
biológico y socioeconómico, contemplando todos los factores que,
potencialmente, podrían verse afectados por la ejecución del proyecto. En
general, puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido
convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que
los mitigan.
A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen
las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse
ambientalmente viable.
ANEXO IV
Resumen de la información pública
Durante el período de Información Pública se presentó una alegación
y se recibió un informe correspondiente a la consulta oficial realizada
por la Dirección General de Costas.
Informes recibidos:
Excelentísimo Ayuntamiento de Almería.
Alegaciones presentadas:
Grupo Ecologista Mediterráneo.
A continuación se resumen los principales aspectos ambientales
contenidos en ambas:
El Ayuntamiento de Almería informa favorablemente la actuación,
considerando adecuada la ubicación del dique proyectado. Respecto a éste,
propone que, si es posible, se estudie una solución mediante un dique
totalmente sumergido.
El Grupo Ecologista Mediterráneo considera que no se ha valorado
la modificación que la construcción del dique supondrá en la dinámica
de corrientes, ni los efectos sobre el medio marino y el litoral, en concreto
sobre las playas que quedan a levante del dique. Solicita que no se ejecute
la obra ya que ésta no está justificada y no se ha valorado su eficacia
medioambiental.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.