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Suscrito con fecha 10 de noviembre de 2003, Nota Circular conjunta
relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, en Madrid.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el "Boletín Oficial del
Estado" el texto de la Nota Circular que se adjunta.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Director General, Ramón Guzmán
Zapater.
NOTA CIRCULAR CONJUNTA RELATIVA AL MECANISMO DE
CONVERSIÓN DE LA DEUDA EN INVERSIONES
En el marco de la gestión activa de la deuda de Guinea Ecuatorial
y sobre la base de los acuerdos concluidos bilateralmente, los gobiernos
ecuatoguineano y español han acordado la puesta en marcha de un
mecanismo de conversión de deuda en inversiones, a fin de fomentar las
inversiones españolas en Guinea Ecuatorial y contribuir al desarrollo económico
y social de Guinea Ecuatorial.
Las modalidades de aplicación de esta conversión, por un importe
de 12.548.980,34 euros y 4.462.542,76 USD, se determinan en la presente
nota-circular.
Sección 1: Condiciones de elegibilidad
Las operaciones de conversión de deuda en inversiones están sometidas
a las condiciones siguientes:
1.1 Inversores elegibles.
El mecanismo de conversión de deuda en inversiones está reservado
preferentemente a las personas físicas y jurídicas españolas así como a
las ecuatoguineanas residentes en España.
1.2 Inversiones elegibles.
Las inversiones elegibles son inversiones en capital que beneficien a
todos los sectores de actividad económica para financiar un proyecto
nuevo, la ampliación de un proyecto ya existente, así como la toma de
participaciones en empresas ecuatoguineanas.
Sección 2: Autorización de las autoridades ecuatoguineanas
Toda inversión elegible conforme a este mecanismo debe ser autorizada
por las autoridades ecuatoguineanas. Esta autorización, otorgada por el
Ministerio de Economía puede ser obtenida según el procedimiento
siguiente:
2.1 La presentación del proyecto de inversión.
Las solicitudes de autorización de proyectos de inversión deben
contener los elementos que figuran en el anexo de la presente nota circular
y ser dirigidos a la:
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Ministerio de Economía.
C/ Abilio Balboa s/n - Apdo de correos 204.
Malabo - Guinea Ecuatorial.
Teléfono/Fax: 00240-9.22.73.
y al:
Ministerio de Economía.
Dirección General de Financiación Internacional.
Paseo de la Castellana, 162.
28071-Madrid.
Estas solicitudes de autorización serán tramitadas por las autoridades
ecuatoguineanas sobre la base de una apreciación global del interés del
proyecto de inversión para la economía de Guinea Ecuatorial.
2.2 Notificación de la autorización al inversor:
En un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción por las
autoridades ecuatoguineanas de la solicitud de autorización, el Ministerio de
Economía de Guinea Ecuatorial notificará, por escrito, su decisión al
inversor.
Esta decisión podrá revestir tres formas distintas:
Una desestimación en el caso de que la inversión proyectada no
responda a los criterios de elegibilidad definidos en la sección 1;
Una solicitud de información complementaria en cuyo caso el plazo
de 30 días arriba mencionado se contaría a partir de la fecha de recepción
de las informaciones requeridas;
La aceptación que especificará el montante de la deuda a convertir,
la tasa de redención y las condiciones que serán acordadas con el inversor.
Sección 3: Compra de la deuda al Estado español
Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de
las autoridades ecuatoguineanas presentará su solicitud de compra al:
Ministerio de Economía.
Dirección General de Financiación Internacional.
Paseo de la Castellana, 162.
28071-Madrid.
La operación de compra se desarrollará según el procedimiento
siguiente:
1. El inversor dispondrá de un plazo de 120 días naturales a partir
de la fecha de notificación de la autorización para proceder a presentar
la oferta de compra de la deuda al Estado Español. Al término de este
plazo, toda operación de conversión de deuda para la que no se haya
presentado oferta quedará anulada.
2. Para participar en esta licitación, los inversores interesados podrán
presentarse directamente o bien ser representados por el intermediario
de una institución financiera bancaria. En ambos casos, podrán exigirse
garantías suficientes para el buen desarrollo de la operación.
3. La venta de deuda se refiere a un montante global de
12.548.980,34 euros y 4.462.542,76 USD.
Dicha deuda será adjudicada por un sistema de licitación.
La apertura de pliegos se efectuará al final de cada mes.
4. Cada oferta deberá incluir (ver modelo en anexo 2):
El valor nominal en euros o dólares de la cantidad de deuda deseada
y el precio ofertado, libre de toda carga o comisión, para la compra de
esta deuda. La oferta será como mínimo de 120.000 euros o dólares en valor
nominal y el precio ofertado deberá ser igual o superior al 50 % del valor
nominal. El inversor deberá precisar igualmente si acepta, al precio de
su oferta, una cantidad inferior a la solicitada.
La autorización expedida por las autoridades ecuatoguineanas.
Un compromiso firme, por parte del inversor, de adquirir la cantidad
de deuda que le sea adjudicada.
5. Las autoridades españolas responderán al solicitante en un plazo
máximo de 30 días naturales. La aprobación será otorgada,
preferentemente, en función del precio ofertado por el inversor que deberá ser
superior o igual al precio mínimo fijado del 50 % del valor nominal. Así mismo,
la autorización podrá referirse a la totalidad o a una parte de la deuda
solicitada por los inversores.
6. Todos los inversores seleccionados por el Ministerio de Economía
español, dispondrán de 40 días desde la notificación de la autorización
para proceder a la liquidación y pago a la Compañía Española de Seguros
de Créditos a la Exportación (CESCE), en la divisa en que se encuentre
denominado el crédito a adquirir, según el procedimiento comunicado
en la adjudicación. Pasado este plazo, las autoridades españolas podrán
decidir no proceder a la operación.
7. Una vez recibido del inversor el pago del precio convenido, CESCE
comunicará a las autoridades ecuatoguineanas que la transacción ha tenido
lugar y dará de baja de los Acuerdos Bilaterales de Refinanciación, los
importes correspondientes vendidos al inversor.
Sección 4: Modalidades de conversión de la deuda
En un plazo de 15 días naturales, a contar desde la notificación por
parte de España, del pago a España por parte del inversor, el Tesoro
ecuatoguineano ingresará en una cuenta bancaria en Guinea Ecuatorial,
designada por el inversor, el contravalor en francos CFA del valor nominal
de la deuda expresado en euros multiplicado por la tasa de redención
del 56% fijada en la autorización.
El tipo de cambio aplicado será el tipo de cambio "comprador" cotizado
por el Banco de los Estados de África Central (BEAC) en la fecha de
pago por el inversor al Estado español de los títulos de deuda de Guinea
Ecuatorial.
Anexo 1
Informaciones a presentar para apoyar la solicitud de conversión de
deuda en inversión
1. Presentación del proyecto de inversión.
1.1 Objeto del proyecto.
1.2 Sector de la inversión.
1.3 Localización geográfica de la inversión.
1.4 Accionistas (a detallar):
Nombres.
Nacionalidad.
Participaciones.
Otros.
2. Detalle del programa de la inversión.
2.1 Estudio de viabilidad detallado del proyecto previsto.
2.2 Cuentas de explotación y balances estimados.
2.3 Esquema de la financiación prevista.
2.4 El importe nominal de deuda en euros que el inversor desea
adquirir.
3. Contribución al desarrollo de la economía de Guinea Ecuatorial.
Número de empleos creados.
Compras en el mercado local.
Cifras de negocios de exportación.
Otros.
Anexo 2
Oferta
1. Valor nominal del montante en euros de la deuda que se desea
adquirir.
2. Precio ofertado que deberá ser igual o superior al Y% del valor
nominal.
3. Indicación de que se acepta, al precio ofertado, un volumen de
deuda inferior al solicitado.
4. Compromiso firme de compra de la deuda que le sea adjudicada.
5. Esta oferta deberá ir acompañada de la correspondiente
autorización expedida por las autoridades ecuatoguineanas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.