RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Financiación Internacional, por la que se ordena dar publicidad a la Nota Circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, que recoge el procedimiento a seguir por los inversores interesados en participar en el Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Privadas en Guinea Ecuatorial.

Suscrito con fecha 10 de noviembre de 2003, Nota Circular conjunta

relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, en Madrid.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la

normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el "Boletín Oficial del

Estado" el texto de la Nota Circular que se adjunta.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Director General, Ramón Guzmán

Zapater.

NOTA CIRCULAR CONJUNTA RELATIVA AL MECANISMO DE

CONVERSIÓN DE LA DEUDA EN INVERSIONES

En el marco de la gestión activa de la deuda de Guinea Ecuatorial

y sobre la base de los acuerdos concluidos bilateralmente, los gobiernos

ecuatoguineano y español han acordado la puesta en marcha de un

mecanismo de conversión de deuda en inversiones, a fin de fomentar las

inversiones españolas en Guinea Ecuatorial y contribuir al desarrollo económico

y social de Guinea Ecuatorial.

Las modalidades de aplicación de esta conversión, por un importe

de 12.548.980,34 euros y 4.462.542,76 USD, se determinan en la presente

nota-circular.

Sección 1: Condiciones de elegibilidad

Las operaciones de conversión de deuda en inversiones están sometidas

a las condiciones siguientes:

1.1 Inversores elegibles.

El mecanismo de conversión de deuda en inversiones está reservado

preferentemente a las personas físicas y jurídicas españolas así como a

las ecuatoguineanas residentes en España.

1.2 Inversiones elegibles.

Las inversiones elegibles son inversiones en capital que beneficien a

todos los sectores de actividad económica para financiar un proyecto

nuevo, la ampliación de un proyecto ya existente, así como la toma de

participaciones en empresas ecuatoguineanas.

Sección 2: Autorización de las autoridades ecuatoguineanas

Toda inversión elegible conforme a este mecanismo debe ser autorizada

por las autoridades ecuatoguineanas. Esta autorización, otorgada por el

Ministerio de Economía puede ser obtenida según el procedimiento

siguiente:

2.1 La presentación del proyecto de inversión.

Las solicitudes de autorización de proyectos de inversión deben

contener los elementos que figuran en el anexo de la presente nota circular

y ser dirigidos a la:

Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Ministerio de Economía.

C/ Abilio Balboa s/n - Apdo de correos 204.

Malabo - Guinea Ecuatorial.

Teléfono/Fax: 00240-9.22.73.

y al:

Ministerio de Economía.

Dirección General de Financiación Internacional.

Paseo de la Castellana, 162.

28071-Madrid.

Estas solicitudes de autorización serán tramitadas por las autoridades

ecuatoguineanas sobre la base de una apreciación global del interés del

proyecto de inversión para la economía de Guinea Ecuatorial.

2.2 Notificación de la autorización al inversor:

En un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción por las

autoridades ecuatoguineanas de la solicitud de autorización, el Ministerio de

Economía de Guinea Ecuatorial notificará, por escrito, su decisión al

inversor.

Esta decisión podrá revestir tres formas distintas:

Una desestimación en el caso de que la inversión proyectada no

responda a los criterios de elegibilidad definidos en la sección 1;

Una solicitud de información complementaria en cuyo caso el plazo

de 30 días arriba mencionado se contaría a partir de la fecha de recepción

de las informaciones requeridas;

La aceptación que especificará el montante de la deuda a convertir,

la tasa de redención y las condiciones que serán acordadas con el inversor.

Sección 3: Compra de la deuda al Estado español

Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de

las autoridades ecuatoguineanas presentará su solicitud de compra al:

Ministerio de Economía.

Dirección General de Financiación Internacional.

Paseo de la Castellana, 162.

28071-Madrid.

La operación de compra se desarrollará según el procedimiento

siguiente:

1. El inversor dispondrá de un plazo de 120 días naturales a partir

de la fecha de notificación de la autorización para proceder a presentar

la oferta de compra de la deuda al Estado Español. Al término de este

plazo, toda operación de conversión de deuda para la que no se haya

presentado oferta quedará anulada.

2. Para participar en esta licitación, los inversores interesados podrán

presentarse directamente o bien ser representados por el intermediario

de una institución financiera bancaria. En ambos casos, podrán exigirse

garantías suficientes para el buen desarrollo de la operación.

3. La venta de deuda se refiere a un montante global de

12.548.980,34 euros y 4.462.542,76 USD.

Dicha deuda será adjudicada por un sistema de licitación.

La apertura de pliegos se efectuará al final de cada mes.

4. Cada oferta deberá incluir (ver modelo en anexo 2):

El valor nominal en euros o dólares de la cantidad de deuda deseada

y el precio ofertado, libre de toda carga o comisión, para la compra de

esta deuda. La oferta será como mínimo de 120.000 euros o dólares en valor

nominal y el precio ofertado deberá ser igual o superior al 50 % del valor

nominal. El inversor deberá precisar igualmente si acepta, al precio de

su oferta, una cantidad inferior a la solicitada.

La autorización expedida por las autoridades ecuatoguineanas.

Un compromiso firme, por parte del inversor, de adquirir la cantidad

de deuda que le sea adjudicada.

5. Las autoridades españolas responderán al solicitante en un plazo

máximo de 30 días naturales. La aprobación será otorgada,

preferentemente, en función del precio ofertado por el inversor que deberá ser

superior o igual al precio mínimo fijado del 50 % del valor nominal. Así mismo,

la autorización podrá referirse a la totalidad o a una parte de la deuda

solicitada por los inversores.

6. Todos los inversores seleccionados por el Ministerio de Economía

español, dispondrán de 40 días desde la notificación de la autorización

para proceder a la liquidación y pago a la Compañía Española de Seguros

de Créditos a la Exportación (CESCE), en la divisa en que se encuentre

denominado el crédito a adquirir, según el procedimiento comunicado

en la adjudicación. Pasado este plazo, las autoridades españolas podrán

decidir no proceder a la operación.

7. Una vez recibido del inversor el pago del precio convenido, CESCE

comunicará a las autoridades ecuatoguineanas que la transacción ha tenido

lugar y dará de baja de los Acuerdos Bilaterales de Refinanciación, los

importes correspondientes vendidos al inversor.

Sección 4: Modalidades de conversión de la deuda

En un plazo de 15 días naturales, a contar desde la notificación por

parte de España, del pago a España por parte del inversor, el Tesoro

ecuatoguineano ingresará en una cuenta bancaria en Guinea Ecuatorial,

designada por el inversor, el contravalor en francos CFA del valor nominal

de la deuda expresado en euros multiplicado por la tasa de redención

del 56% fijada en la autorización.

El tipo de cambio aplicado será el tipo de cambio "comprador" cotizado

por el Banco de los Estados de África Central (BEAC) en la fecha de

pago por el inversor al Estado español de los títulos de deuda de Guinea

Ecuatorial.

Anexo 1

Informaciones a presentar para apoyar la solicitud de conversión de

deuda en inversión

1. Presentación del proyecto de inversión.

1.1 Objeto del proyecto.

1.2 Sector de la inversión.

1.3 Localización geográfica de la inversión.

1.4 Accionistas (a detallar):

Nombres.

Nacionalidad.

Participaciones.

Otros.

2. Detalle del programa de la inversión.

2.1 Estudio de viabilidad detallado del proyecto previsto.

2.2 Cuentas de explotación y balances estimados.

2.3 Esquema de la financiación prevista.

2.4 El importe nominal de deuda en euros que el inversor desea

adquirir.

3. Contribución al desarrollo de la economía de Guinea Ecuatorial.

Número de empleos creados.

Compras en el mercado local.

Cifras de negocios de exportación.

Otros.

Anexo 2

Oferta

1. Valor nominal del montante en euros de la deuda que se desea

adquirir.

2. Precio ofertado que deberá ser igual o superior al Y% del valor

nominal.

3. Indicación de que se acepta, al precio ofertado, un volumen de

deuda inferior al solicitado.

4. Compromiso firme de compra de la deuda que le sea adjudicada.

5. Esta oferta deberá ir acompañada de la correspondiente

autorización expedida por las autoridades ecuatoguineanas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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