Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

El Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", constituyó dicho órgano, con carácter extraordinario, con el objetivo de coordinar las medidas que adoptase la Administración General del Estado con ocasión de la catástrofe del buque "Prestige", así como para desarrollar las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas. En aquel real decreto se constituía el referido Comisionado del Gobierno con rango de Secretario de Estado, dependiendo directamente del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

La experiencia de la tramitación de las indemnizaciones derivadas de la catástrofe del Mar Egeo, aconseja en este momento la aproximación del Comisionado a las unidades administrativas competentes para la tramitación de los expedientes de indemnización, dotando así de una mayor agilidad y capacidad de gestión al Comisionado, al sumar la experiencia y los recursos humanos, organizativos y materiales de los órganos administrativos dependientes de éste a los de otros órganos administrativos de carácter permanente.

Las circunstancias anteriormente señaladas determinan la conveniencia de encomendar las funciones del Comisionado al Subsecretario de Hacienda, como titular del órgano permanente de la Administración General del Estado del que dependen las señaladas unidades administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Nueva redacción de los artículos 2, 3 y 5 del Real Decreto 1/2003, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

"Artículo 2. Comisionado.

Las funciones del Comisionado del Gobierno a que se refiere este real decreto serán desempeñadas por el Subsecretario de Hacienda.

Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado dependerá funcionalmente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los departamentos ministeriales y la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por los daños causados por el vertido del buque "Prestige".

Artículo 5. Oficina del Comisionado.

Se crea la Oficina del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los departamentos ministeriales y de las Delegaciones del Gobierno afectadas.

Dicha Oficina dependerá orgánicamente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y ejercerá las funciones propias de los Gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Director de la Oficina tendrá rango de Director General."

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 31 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Sábado 1 de Noviembre de 2003. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de noviembre de 2003.

Materias

  • Administración General del Estado
  • Catástrofes
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
  • Vicepresidentes del Gobierno

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