Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), y se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificación CPA-2002.

El Reglamento (CE) n.º 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, obliga a la variación de la clasificación nacional de productos por actividades que se aprobó mediante el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero.

Por ello, analizada la nueva clasificación comunitaria, y con el preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística, el Instituto Nacional de Estadística, con el objeto de garantizar principios como el de seguridad jurídica, transparencia normativa y armonización del ordenamiento jurídico estatal con el comunitario, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de derogación del real decreto por el que se aprobaba la antigua CNPA-96 y de establecimiento de las normas aplicables sobre el uso de la clasificación de productos por actividades CPA-2002.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Derogación del Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-96).

Se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-96).

Artículo 2. Clasificación de productos por actividades que se utilizará en España.

En relación con la clasificación de productos por actividades que se utilizará en España, se seguirá la normativa actualmente en vigor en la Unión Europea en relación con las clasificaciones de productos por actividades (CPA-2002), recogidas en el Reglamento (CE) n.o 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.

Podrá utilizarse la lista PRODCOM (lista de productos de la Comunidad Europea) aprobada por el Reglamento n.o 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre producción industrial, cuando resulte necesaria una mayor desagregación en el sector manufacturero.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la clasificación de productos por actividades que se utilizará en España.

La CPA-2002 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Asimismo podrá ser de aplicación en las estadísticas de interés para las otras Administraciones públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada ley mediante los oportunos acuerdos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 79 del Miércoles 2 de Abril de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de abril de 2003.

Referencias anteriores

Materias

  • Clasificación Nacional de Productos por Actividades
  • Estadística
  • Industrias

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