Real Decreto 291/2003, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior.

El Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo, creó la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior. Dicha comisión se configura como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que se le encomiendan funciones de impulso, coordinación y propuesta de todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la Administración General del Estado en relación con los planes de ayuda humanitaria en el exterior.

Para el cumplimiento de tales funciones, la Comisión Interministerial cuenta con una amplia participación de la Administración General del Estado, en la idea de asegurar así la necesaria representación institucional de los distintos Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia.

No obstante, las modificaciones de las estructuras orgánicas de los Departamentos representados en la indicada comisión que se han venido produciendo desde la fecha de su creación, aconsejan adecuar la composición de la Comisión Interministerial a la nueva estructura organizativa, para lo cual debe procederse a la modificación del Real Decreto 810/1999 en este aspecto, lo que constituye el objeto de este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, de la Ministra de Asuntos Exteriores y de los Ministros de Hacienda, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administraciones Públicas y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo.

Se modifican los apartados 1.c), 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior, y se añade un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

"1. (...)

c) Vocales:

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Secretario general de Asuntos Exteriores.

Por el Ministerio de Justicia, la Subsecretaria de Justicia.

Por el Ministerio de Defensa, el Secretario general de Política de Defensa.

Por el Ministerio de Hacienda, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

Por el Ministerio del Interior, la Subsecretaria del Interior.

Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario de Fomento.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Secretaria general de Asuntos Sociales.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por el Ministerio de la Presidencia, la Subsecretaria de la Presidencia.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Secretario general de Sanidad.

Por el Ministerio de Medio Ambiente, la Subsecretaria de Medio Ambiente.

Por el Ministerio de Economía, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo.

2. También serán vocales de la Comisión Interministerial el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, el Secretario de Estado de Comunicación y el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

3. Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de subdirector general, designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores.

4. El Presidente de la Comisión Interministerial podrá convocar a las reuniones de la comisión a los titulares de otros órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como de los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar. Asimismo, la Comisión Interministerial podrá constituir grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Sábado 8 de Marzo de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de marzo de 2003.

Materias

  • Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...