Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

El artículo 154 de la Constitución Española creó la figura de los Delegados del Gobierno, a los que encomienda la dirección de la Administración del Estado en los territorios de las Comunidades Autónomas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en el capítulo II de su Título II, la regulación básica de sus órganos territoriales y, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, atribuye, en su artículo 22.1 a los Delegados del Gobierno, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos situados en el territorio de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 22.2 establece que corresponde a los Delegados del Gobierno mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con las Administraciones autonómicas y locales, así como comunicar y recibir cuanta información precisen tanto el Gobierno como los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Para facilitar el desempeño de su papel como representantes del Gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado, de carácter interministerial, que coordine la actuación de los Delegados del Gobierno en sus relaciones con los distintos Departamentos ministeriales.

Asimismo, se trata de hacer más efectivo el principio de coordinación recogido en el artículo 3.1. f) de la Ley 6/1997, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

El refuerzo de esta coordinación servirá, igualmente, para potenciar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno para la Administración periférica y, especialmente, para facilitar y dar mayor fluidez a las comunicaciones e intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación y adscripción.Comentar este artículo

Se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 2. Objeto.Comentar este artículo

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tiene por objeto la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

Artículo 3. Composición.Comentar este artículo

1. La composición de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica será la siguiente:

A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

B) Vicepresidente: el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

C) Vocales:

a) Los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.

b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

c) Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) El Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.

e) El Director general de Política Interior del Ministerio del Interior.

2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de Organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.

3. La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por el Subdirector general de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Artículo 4. Funciones.Comentar este artículo

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y, en su caso, con sus Organismos públicos.

b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus Organismos públicos.

c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.

d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos en materia de Administración periférica del Estado.

e) Establecer los cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus Organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.

f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado.

Artículo 5. Funcionamiento.Comentar este artículo

1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se reunirá, al menos, cada seis meses y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

2. En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

La constitución y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado no supondrá un incremento del gasto público.

Disposición final primera. Aplicabilidad de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Las funciones de la Comisión regulada en el presente Real Decreto, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especialmente en los artículos 22, 33, 34 y 35 de dicha Ley y en sus normas de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 38 del Jueves 13 de Febrero de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 14 de febrero de 2003.

Materias

  • Administración General del Estado
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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